Fundamentos y Requisitos Legales de la Compraventa Civil y Mercantil
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Tipos de Contrato de Compraventa
Compraventa Civil
La compraventa civil se origina cuando el vendedor es un empresario y el comprador un consumidor o usuario. Este tipo de contrato se regula por el Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, normativa que protege los derechos de los clientes no empresarios.
Requisitos de la Compraventa Civil
- Que al menos uno de los contratantes no sea empresario.
- Que exista consentimiento de los contratantes y que ambos estén capacitados legalmente.
- Que sea lícito: la cosa objeto del contrato no debe estar fuera del comercio.
- Que la compraventa sea onerosa, es decir, que exista contraprestación.
Compraventa Mercantil
La compraventa mercantil tiene lugar cuando el comprador y el vendedor son empresarios. Estos contratos se establecen al amparo del Código de Comercio y la legislación mercantil específica.
Requisitos de la Compraventa Mercantil
- Que la cosa objeto de la compraventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar.
- Que exista intención de reventa. El comprador debe adquirir los bienes para posteriormente venderlos, ya sea en la misma forma que los compró o transformados.
- Que exista ánimo de lucro en la reventa. Cuando el comprador es un comerciante, se presume que existe intención de reventa, pues adquiere el bien con el objetivo de obtener un beneficio. Nota: Si el comerciante adquiere el bien para su uso propio, la compraventa se considera civil.
Excepciones a la Compraventa Mercantil entre Empresarios
Las operaciones de compraventa entre empresarios que no se consideran mercantiles se originan cuando una empresa adquiere bienes que destinará a publicidad o promoción, como la compra de calendarios, camisetas o llaveros para regalar a los clientes, o la típica cesta de Navidad para empleados o clientes importantes.
Elementos Esenciales del Contrato de Compraventa
Para que exista contrato de compraventa deben intervenir elementos de tres tipos:
| Personales | Reales | Formales |
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Elementos Personales: Comprador y Vendedor
Los elementos personales son el comprador y el vendedor, que pueden ser indistintamente persona física o jurídica. Ambos tienen que tener capacidad legal para contraer derechos y obligaciones.
La persona jurídica (empresa) celebrará el contrato a través de la persona física que la represente o los miembros de dirección y gestión. Por ejemplo, las compras se realizan en nombre de la empresa, pero a través de sus representantes.
El Código de Comercio establece que para poder contratar «es necesario tener capacidad de obrar», es decir, ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado.
Personas Físicas Capacitadas para Contratar
- Los mayores de edad (18 años cumplidos), siempre que no estén incapacitados por sentencia judicial.
- Los emancipados, excepto para obtener dinero a préstamo, enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor.
- Los menores pueden contratar a través de su representante legal.
Formas de Emancipación
La emancipación tiene lugar por el matrimonio del menor, por consentimiento del padre o la madre que ejerza la patria potestad, o por la mayoría de edad.
Definiciones Legales
Persona Física: Es la persona natural que puede ser titular de derechos y obligaciones.
Persona Jurídica: Son entidades (empresas creadas como sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones, etc.) que tienen personalidad jurídica propia, independiente de la personalidad de los socios o miembros que la forman.