Fundamentos Esenciales del Derecho Laboral: Derechos, Jornada y Remuneración Salarial
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Derechos Fundamentales y Deberes del Trabajador
El Trabajador Titular de Derechos Fundamentales
El trabajador dependiente es titular de un conjunto de derechos fundamentales basados en la dignidad de la persona, que incluyen:
- Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
- Derecho a la vida y a la integridad física.
- Derecho a la libertad de expresión y de información.
Estos derechos se mantienen en el contrato entre el trabajador y el empresario.
El Deber de Buena Fe y sus Manifestaciones
El deber de buena fe conlleva el principio supremo y absoluto que domina todo el derecho de obligaciones, dotadas de peculiaridad respecto del deber de trabajar. El trabajador, junto al cumplimiento fiel de su prestación laboral, es deudor de específicas obligaciones de buena fe, tales como:
- Deber de no concurrencia desleal al empresario.
- Abstenerse de otras conductas dañosas para el empresario.
Sus manifestaciones concretas incluyen el deber de guardar secreto y la prohibición de recibir ciertas gratificaciones.
Regulación de la Jornada Laboral
Horas Extraordinarias
Son horas extraordinarias aquellas que exceden de la jornada laboral, fijada legal o convencionalmente. En principio, las horas extraordinarias parecían previstas para atender a las necesidades de una empresa. Estas horas no se computan como ordinarias ni como extraordinarias, aunque se retribuyan como horas extraordinarias.
La normativa establece límites:
- El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el límite de que el número de horas no podrá superar las 80 al año.
- El artículo 35.1 del ET se limita a decir que la remuneración de las horas extraordinarias no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria.
Trabajo Nocturno
El artículo 36 del ET distingue entre trabajo nocturno y trabajador nocturno:
- Trabajo nocturno: Es el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- Trabajador nocturno: Es aquel cuya jornada habitual comprende no menos de 3 horas diarias del periodo nocturno.
Además, al trabajo nocturno le corresponde una retribución específica.
Calendario Laboral
Con independencia de los calendarios de fiestas que corresponde aprobar al Gobierno, las empresas habrían de tener en cada centro de trabajo un calendario laboral. Tal calendario debe incluir:
- El horario de trabajo.
- La distribución anual de los días laborales, festivos y los descansos semanales o entre jornadas.
El calendario ha de exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El Salario: Concepto, Función y Pago
Concepto de Salario
El artículo 26.1 del ET define el salario:
"Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo."
Función del Salario
El salario pretende, como es obvio, la remuneración del trabajo. Si económicamente el salario es el precio de esa singularísima mercancía que es el trabajo (precio cuyo nivel se fija en principio según las leyes de la oferta y la demanda), jurídicamente el salario es la prestación correlativa al trabajo con lo que se atribuye este.
Pero el salario, al tiempo que retribuye, tiene otra función muy peculiar: procurar el mantenimiento o subsistencia del trabajador.
Pago del Salario
El artículo 29.1 del ET exige que el pago y la previa liquidación del salario se realicen documentalmente. La omisión o irregularidad del trámite formal hacen incurrir al empresario en responsabilidad administrativa.
La referida documentación del pago del salario tiene lugar mediante:
- La firma del recibo por el trabajador al percibir el salario.
- El comprobante de la transferencia bancaria.