Fundamentos del Derecho: Origen, Poder, Definiciones y Clasificación

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Origen del Derecho

Donde hay sociedad, hay Derecho; donde hay Derecho, hay sociedad. No puede haber vida social que no esté regulada por el Derecho, y su origen no reside únicamente en el hombre.

  • Antropológicamente: Es discutible si la alusión al Derecho como conjunto de usos que regían en la vida de los pueblos primitivos constituye o no un concepto técnico de Derecho.
  • Filosóficamente: Existe un estado presocial sin normas jurídicas.
  • Históricamente: Puede hacerse un estudio de la aparición de las normas jurídicas.

Para justificar la existencia mínima del Derecho, deben coincidir ciertas circunstancias como:

  1. Vulnerabilidad humana
  2. Igualdad aproximada
  3. Altruismo limitado
  4. Limitación de recursos
  5. Comprensión y fuerza de voluntad

El Derecho nace de las relaciones entre hombres que, siendo capaces de reconocer las reglas comunes en beneficio de todos, siguen actuando en interés particular. Requiere de un poder que lo establezca, una voluntad concreta que disponga el dictado de una regla o conjunto de reglas con pretensiones de suscitar la obediencia de todos, con normas en común, garantizando el disfrute colectivo de una sociedad mejor organizada.

Derecho y Poder

La justificación u origen del Derecho se encuentra en el Derecho Natural. El poder es un hecho fundante o productor de Derecho y es el que hace cumplir la Norma Jurídica (NJ). Todo Ordenamiento Jurídico (OJ) ha de tener un poder que lo respalde.

En la relación entre poder y Derecho, generalmente todo poder legítimo establece un Derecho justo, sin olvidar que hay poderes ilegítimos con normas injustas, y todo poder ilegítimo establece Derecho injusto, aunque contenga algunas normas justas.

El Derecho es el conjunto de normas garantizadas por el uso de la fuerza. El Derecho surgido como consecuencia del establecimiento de Normas Jurídicas determina cuáles son los órganos capacitados para producir y asegurar la eficacia del Derecho y sus poderes:

  • Legislar
  • Dictar resoluciones judiciales
  • Reconocer carácter jurídico a usos o costumbres
  • Ejercitar el uso de la fuerza para hacer cumplir el Derecho

Definiciones Insuficientes del Derecho

  1. Según Sergio Cotta: "La regla ontológicamente justa de la coexistencia". Incurre en la falacia al considerar que todo Derecho es justo; en ordenamientos distintos, hay soluciones diferentes.
  2. Luis Legaz: "Un punto de vista de la justicia". La experiencia histórica no permite comprobar que no todos los ordenamientos reflejan ideas justas.
  3. "Toda norma coactiva". Es insatisfactoria, pues hay multitud de normas cuyo cumplimiento no precisan de un mecanismo coactivo.
  4. "Normas jurídicas aplicadas por los órganos judiciales". Incierto, pues la figura del juez solo resuelve controversias.
  5. "Normas jurídicas de origen estatal". Muchas regulaciones no son estatales, por ejemplo, las de Derecho Contractual.

Son rasgos distintivos del Derecho:

  1. Producto humano
  2. Carácter social
  3. Fenómeno normativo
  4. Normas que emanan del propio Ordenamiento Jurídico

Son elementos que definen al Derecho según Ara Pinilla:

  1. Conjunto de reglas para la regulación de la vida social a través de la represión de conductas lesivas o peligrosas para la integridad de los bienes públicos o privados.
  2. Que en alguna medida resulta garantizado por la posibilidad del uso de la fuerza.
  3. Que incentiva las actitudes consideradas convenientes para el mejor desarrollo de la vida social.
  4. Determina el estatus de los miembros de la colectividad.
  5. Una distribución de bienes y servicios entre los integrantes de la comunidad y personas ajenas.
  6. Carácter institucionalizado de los poderes públicos con sus respectivas competencias.

Derecho Público y Privado

El Derecho Público es aquel que se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entes públicos y privados. Forman parte de él el Derecho Político, Administrativo, Internacional y Procesal.

El Derecho Privado es aquel que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo constituyen el Derecho Civil y Mercantil.

La relevancia que se atribuye al texto constitucional como disposición jurídica de carácter supralegal, que determina la validez del resto de las normas del sistema, las cuales deben a su vez ser interpretadas de acuerdo con el tenor del mismo, garantiza el dominio del Derecho Público.

Es Derecho Público el que atiende a la utilidad pública o asuntos generales públicos, y Derecho Privado el que se refiere al interés particular.

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