Fraude a la ley y a la judicial en el DIPr
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1- Objeto y función del DIPR: la situación privada internacional:
Presupuestos:
debemos de partir de la existencia
De una pluralidad de sistemas jurídicos (más de 190 países soberanos) para
Explicar el objeto y función del Dipr. Cada Estado tiene su propio Ordenamiento
Jurídico, si bien habrá actos, hechos y negocios jurídicos transfronterizos que
Nos harán preguntarnos cuál es la Jurisdicción competente y la ley aplicable al
Caso en cuestión.
Por tanto, el objeto del Dipr son las relaciones Jurídicas entre personas físicas o jurídicas que conectan con más de un Ordenamiento jurídico, también denominado como: situaciones privadas Internacionales.
Deben reunirse dos requisitos para que nos encontremos
Ante una situación de Dipr: a)
elemento extranjero y b)
carácter
Privado de la relación jurídica.
El elemento extranjero de la relación jurídica,es Lo que fundamenta la situación privada internacional. La internacionalización De la relación jurídica se manifiesta por circunstancias subjetivas o Personales referidos a las partes de la relación (nacionalidad, residencia Habitual, o domicilio en el extranjero), como por circunstancias objetivas De dicha relación (locus reí sitae – situación del bien fuera o dentro De España-, locus celebrationis- celebración del negocio jurídico en País extranjero-, o locus executionis- ejecución en el mercado Extranjero-).
El carácter privado de la relación jurídica, como Menciónábamos antes, es otro requisito para configurar las situaciones que son Objeto específico del Dipr. Por tanto, se circunscribe a las relaciones Jurídico-privadas en el sentido más elemental, es decir, relaciones privadas Caracterizadas por un elemento internacional. Nos ocuparemos sólo del Derecho Civil (desde el derecho de persona hasta sucesiones), Derecho Mercantil, Y Derecho Laboral (en lo relativo únicamente al contrato individual de Trabajo).
Habría que hacer hincapié en que los procesos de Integración supraestatal (integración en la UE, en lo que nos concierne) Obligan a matizar los distintos grados de intercionalidad de un mismo tipo de Supuestos. Ej- Diferencia entre contrato suscrito por Español y Americano; que Entre Español y Francés.
Por tanto, una distinción pertinente es la que distingue
Entre situaciones internacionales intracomunitarias y situaciones
Extracomunitarias.
Cuando se trate de una relación jurídica
Intracomunitaria estará sujeta a los parámetros del Derecho de la UE, y más
Concretamente en el Dipr de la UE. En cambio, para las relaciones
Extracomunitarias, habrá ocasiones en las que existan normas comunitarias que
Regulen la situación y otras veces no: por lo que estarán sujetas al Dipr
Estatal.
Habría que realizar algunas exclusiones del Dipr
Como pueden ser: el derecho internacional público, ya que, no introduce
Limitaciones relevantes sobre el legislador estatal en Dipr;
el derecho
Penal internacional, que trata asuntos del ámbito espacial de aplicación de
Ley penal;
la fiscalidad internacional en lo relativo a la residencia
Fiscal y otros criterios de aplicación de la normativa tributaria relativa a
Los distintos impuestos, convenios para evitar la doble imposición, etc.; así
Como la nacionalidad y extranjería, que son de materia de Derecho
Público, en tanto que la atribución o no de la nacionalidad a un sujeto, es una
Relación que se produce entre el Estado y persona que la solicita.
Por último, en cuanto a la función del Dipr: Podemos decir que consiste en la consecución de la continuidad de las Relaciones jurídicas en el espacio desde la perspectiva de acceso a la jurisdicción Nacional y protección procesal de derechos subjetivos, a la solución de Controversias y la eficacia extraterritorial de actos jurídicos y decisiones Judiciales.