Franquismo

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El gobierno reformista de Adolfo Suárez
El gobierno de Adolfo Suárez evitó la ruptura, pero llevó a cabo una serie de reformas que acabaron con el régimen franquista y abrieron el camino hacia un sistema democrático. El primer paso fue la Ley para la Reforma Política, cuyo redactor principal fue Torcuato Fernández Miranda.
Ley para la Reforma Política
Aspectos fundamentales:
Reconocía la soberanía popular.
Afirmaba la inviolabilidad de los derechos individuales.
Cortes democráticas, elegidas por sufragio universal, directo y secreto
La Constitución de 1978
-La Constitución de 1978 define la forma de Estado y recoge los derechos y libertades de los españoles. Por primera vez en la historia de España, fue fruto del consenso. La elaboración de la Constitución se convirtió en el eje de la vida política nacional hasta su aprobación en diciembre de 1978:
Los partidos políticos firmaron los Pactos de la Moncloa para afrontar la grave crisis económica que se padecía desde 1974
Se aprobaron medidas de reforma fiscal.
Las Cortes acordaron una nueva amnistía
Se acometió la reforma de la organización territorial del Estado mediante las preautonomías.
La elaboración del texto constitucional respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional entre ellos.
La Constitución de 1978 proclama su voluntad de establecer una sociedad democrática avanzada, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y sus principios fundamentales son el Estado social y democrático de derecho, la monarquía parlamentaria y el Estado autonómico. Este último principio rompía con el anterior centralismo político.
El texto constitucional consta de 11 títulos y 169 artículos. Incorpora, junto a los derechos políticos más tradicionales, un catálogo de derechos sociales que suponen una apuesta por el Estado del bienestar en el marco de una economía social de mercado
La Constitución recoge la división de poderes:
Las Cortes, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, son el órgano supremo de la soberanía popular y la manifestación del poder legislativo.
El gobierno ostenta el poder ejecutivo, dirige las administraciones civil y militar y conduce la política interior y exterior.
El poder judicial se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia.
El rey es el jefe del Estado, pero solo tiene funciones representativas. La Constitución recoge también la creación de un Tribunal Constitucional.

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