Formato de notificación por cedula
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Notificación por avisos
Circunstancias que deben concurrir y que la Parte que lo solicita debe acreditarlas para que el juez autorice la Notificación por avisos
-Debe Tratarse de una resolución que debe practicarse personalmente o por cedula.
-Se Trata de notificar a personas cuya residencia es difícil de determinar.
-Se Trata de notificar a personas de difícil individualización.
-Se
Trata de notificar a personas que por su número hacen dificultosa la
notificación.
Como se realiza esta notificación
-Por Medio de avisos, a través de a lo menos tres publicaciones en un diario o Periódico del lugar en que se sigue el juicio, en caso de no haber se publicara En el diario o periódico de la provincia o capital de la región si no hubiese En la provincia.
-Esos Avisos deben cóntener los mismos datos que se exigen para la notificación Personal, es decir copia íntegra de la resolución o demanda que haya recaído.
Tramitación de las excepciones dilatorias
-Art 306 cpc se tramitarán como incidentes.
-Deben Oponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de emplazamiento ., si Así no se hace se podrán oponer en El Progreso del juicio solo por vía de Alegación o defensa. Art 305
Requisitos legales para que proceda la Reconvención y requisitos de forma
-Que La acción que el demandado deduce en la reconvención sea de la competencia del Juez que está conociendo de la demanda principal.
-Que La reconvención pueda sustanciarse, desarrollarse con los mismos trámites que La demanda principal con el objeto que ambas acciones se realicen en un mismo Proceso.
-La Demanda reconvencional tiene que reunir los requisitos propios de toda demanda.
Requisitos de forma
-De La misma manera que la demanda por tanto el dte puede oponer a la reconv las Excepciones dilatorias pero estas se pueden oponer en el plazo de 6 días y Todos en un mismo escrito.
Requisitos que deben concurrir para que proceda La conciliación
-Que Se trate de un juicio civil.
-Que Sea legalmente admisible la transacción.
-No Debe tratarse de los casos en que no debe recibirse la causa a prueba en el Juicio.
-A Esta audiencia deben concurrir las partes ya sea por si o a través de sus Apoderados.
-En Aquellos juicios en que hubiere pluralidad de partes la audiencia se llevara a Cabo aunque no asistan.
Notificación por cedula
-Concepto: Es aquella que consiste en la entrega que hace un ministro de fe en el Domicilio del notificado de la copia íntegra de la resolución y de los datos Necesarios para su acertada inteligencia.
-Lugar hábil: Todo litigante deberá en su primera gestión judicial designar un domicilio Conocido dentro de los limites urbanos del lugar en que funcione el tribunal Respectivo y esta designación se considerara subsistente mientras no haga otra La parte interesada.
Resoluciones que se notifican por cedula.
-Sentencia De única y 1º instancia.
-Resoluciones Que ordena recibir la causa a prueba.
-Resoluciones Que ordena la comparecencia personal o de las partes en el tribunal.
Diferencia entre alegación y excepción
-Alegación: Ataca al Dº mismo //total negación del Dº reclamado//nada tiene que probar el Ddo, el dte prueba.
-Excepción: Reconoce la existencia del Dº y supone que ha caducado por un hecho Independiente de su existencia y constitución//ataca a la falta de acción//niega La vida del Dº.