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2. SALARIO El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su jefe a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual ESTRUCTURA DEL SALARIOLa estructura del salario se ha de determinar a través de Convenio colectivo, o en su defecto en el contrato individual. Dentro de la misma podemos distinguir:El Salario base Es la parte de retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, de obra o de ambas a la vez, sin atender a aquéllas circunstancias que se tiene en cuenta para percibir los complementos.Puede venir constituido por el SMI, por el Salario Convenio o puede referirse al salario pactado en el contrato individual de trabajo (Salario según Contrato laboral).Los complementos Son cantidades que se adicionan al Salario base, y que se fijan en atención a circunstancias relativas al propio trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. Por tanto, se puede distinguir entre:Complementos personales. Son los que se establecen en atención a las circunstancias personales del trabajador, tales como antigüedad, titulación, idiomas y otros similaresComplementos de puesto de trabajo. Estos complementos se determinan:En función de ciertas características del puesto de trabajo tales como peligrosidad, toxicidad, penosidad, turnos, trabajos nocturnos, etc.Igualmente se pueden establecer en razón de la calidad o cantidad de trabajo realizado. Así los pluses de actividad, asistencia y asiduidad, etc.Complementos según los resultados de la empresa, que suponen la participación en los beneficios.TIPOS DE SALARIOS en metalico, en especie, percepciones fijas, varialbes, ordinarias , diferidas.LA NOMINALa nómina es un sistema de contabilidad manual que consiste en una relación nominal de cada uno de los individuos que en una oficina deben percibir haberes Las nóminas se confeccionan una vez al mes a cada trabajador de la empresa, el procedimiento que se ha de seguir para su confección es el siguiente:Primero se miran las percepciones salariales y no salariales de cada trabajador para calcular sus devengos (que luego se restaran a las deducciones de la nómina). Cálculo de las bases de cotización por contingencias comunes y la base de cotización por contingencias profesionales, también la base de horas extras. De estas bases hay que descontar los siguientes porcentajes Contingencias comunes: 4,7% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes Desempleo 1,55 o 1,60% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales Formación profesional: 0,1 % de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales Solo queda calcular la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF de acuerdo a un porcentaje del total devengado.Una vez hecho todo este procedimiento se restan los devengos menos las deducciones que son las contingencias comunes , el desempleo , la formación profesional y el irpf nos saldra el liquido que percibira el trabajador.DESCUENTOS DE LA NOMINA. GALARANTIAS DEL SALARIO..LUGAR Y PAGO DEL SALARIO: Se debe pagar con puntualidad en el lugar y tiempo pactados, como máximo con periodicidad mensual. No obstante el trabajador tiene derecho a pedir, antes de que termine el mes, anticipos del salario a cuenta de los días ya trabajados. El empresario que no cumpla incurre en mora, y el trabajador podrá reclamarle un 10% de recargo.EL SALARIO COMO CRÉDITO O DEUDA PRIVILEGIADA: En caso de que el empresariotenga deudas con una pluralidad de acreedores y entre ellos sus trabajadores, la ley obliga a abonar primero los salarios, y especialmente privilegiado el de los últimos 30 días, por delante de los créditos hipotecarios.LA INEMBARGABILIDAD DE PARTE DEL SALARIO: En el supuesto de que el trabajador haya contraído deudas y no pague, sus acreedores podrán embargar sus bienes pero no su salario completo, ya que la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Los que lo superen se embragan según una escala que va del 30% al 90%, según la cuantía del salario.EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL: Es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, que tiene como finalidad pagar los salarios a los trabajadores cuando los empresarios dejen de hacerlo por encontrarse en una situación de insolvencia, quiebra o suspensión de pagos.TIEMPO DE TRABAJO jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años Jornada continuada: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento. Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración. Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente. El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está tampoco a disposición del empresario. Los períodos mínimos de descanso establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos superiores, son:Descanso semanal El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general, suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce horasEl jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince minutos

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