Fiscalidad en España: Deducciones y Gravámenes en IRPF y Sociedades

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

A la cuota íntegra se le restan las siguientes deducciones:

  1. Deducción por vivienda habitual (art. 68.1): 7,5% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 9.040 euros, para todos los gastos del adquiriente. Casos:
    • Adquisición.
    • Ampliación.
    • Cuentas ahorro 1ª vivienda (plazo máximo 4 años).
    • Construcción (plazo máximo 4 años).
    • Rehabilitación (actuación protegida, coste > 25% del precio de adquisición, si la tienes desde hace más de 2 años del valor de mercado).
    • Adecuación (requisitos: certificado de la Administración como necesarias para personas con discapacidad + dan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual + debe vivir allí el discapacitado + base máxima 12.020 + 10% deducción + si elementos comunes también deducción para copropietarios).

    Vivienda habitual: ocupar en menos de 12 meses, residencia continua 3 años, salvo que se adquiera otra (art. 68.1.2º) o por aplicación del art. 68.1.2º, párrafo 2º, o art. 38 sobre ganancia patrimonial exenta por reinversión. Plazos: 2 años por delante y por detrás para comprar la nueva desde la venta de la vieja.

  2. Inversión en actividades económicas: 50% cada uno.
  3. Donativos: 25% a entidades sin fines lucrativos y el 10% a fundaciones (límite 10% de la base liquidable).
  4. Ceuta y Melilla.
  5. Protección y difusión del patrimonio histórico: 15% (límite 10% de la base liquidable).
  6. Cuenta ahorro-empresa: plazo 4 años, base máxima 9.000 euros, 15%, crear una sociedad limitada nueva empresa, destinar la inversión a inmovilizado, gastos de constitución o personal, en menos de 1 año: persona a completa y 1 local, mantener la sociedad 2 años.
  7. Alquiler de vivienda habitual: 10,05%, base máxima:
    • Base imponible <= 17.707,20 euros: 9.040 euros.
    • Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros: 9.040 - 1,4125 * (Base imponible - 17.707,20).

Y da la cuota líquida estatal y autonómica, se suman y se le resta:

  • Por doble imposición internacional (art. 80): se resta el menor de:
    • El importe efectivo pagado en el extranjero.
    • Tipo medio de gravamen (= Cuota líquida / Base liquidable) * Base liquidable gravada en el extranjero.
  • Por obtención de rendimientos del trabajo personal y rendimientos de actividades económicas (art. 80 bis):
    • Base imponible < 8.000 euros: resta 400 euros.
    • Base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros: 400 - 0,1 * (Base imponible - 8.000).
    • Límite: Tipo medio de gravamen (Cuota íntegra / Base liquidable) * (Suma de rendimientos del trabajo personal y rendimientos de actividades económicas - sus reducciones por su obtención).

Cuota de autoliquidación: se le restan las retenciones y da la cuota diferencial y se le resta la reducción por maternidad (art. 81): 100 euros/mes por cada hijo menor de 3 años si trabajan dadas de alta en la Seguridad Social.

Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas (CCAA)

En régimen común (Ceuta y Melilla no la tienen, y País Vasco y Navarra tienen normativa propia de IRPF):

  • Los mínimos para la cuota íntegra (variación máxima 10%).
  • Tarifa para la base liquidable general (ha de ser progresiva).
  • Tramo autonómico para deducción por vivienda habitual.
  • Deducciones autonómicas sobre:
    • Circunstancias familiares y personales.
    • Inversiones no empresariales.
    • Aplicaciones de renta.
    • Subvenciones o ayudas públicas no exentas de las CCAA (art. 72, residentes en la CCAA).

Impuesto sobre Sociedades

Artículo 13. Provisiones:

No son deducibles:

  • Derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
  • Retribuciones al personal, salvo fondos externos (requisitos: rendimientos del trabajo personal en especie, transmisión del derecho de percepción, transmisión de la titularidad y gestión a una externa) o fondos internos cuando se pagan las prestaciones.
  • Costes de cumplimiento de contratos > a los beneficios esperados.
  • Derivados de reestructuraciones, excepto las obligaciones legales.
  • Del riesgo de devoluciones.
  • Pagos al personal con instrumentos de patrimonio.

son deducibles:

  • Actuaciones medioambientales: plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración.
  • Los gastos inherentes a riesgos derivados de garantías de reparación o revisión: deducibles hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantía viva a 31/12 el porcentaje de la proporción de los gastos realizados por garantía en ese periodo y los 2 anteriores entre las ventas con garantía realizadas ese periodo y los 2 anteriores.
  • También para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones.

Artículo 28. Tipo de gravamen:

  • General: 35%.
  • 25% para:
    • Mutuas de seguros generales.
    • Sociedades de garantía recíproca y las de reafianzamiento.
    • Cooperativas de crédito y cajas rurales.
    • Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
    • Entidades sin fines lucrativos.
    • Fondos de promoción del empleo, reconversión y reindustrialización.
    • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
    • Puertos del Estado y autoridades portuarias.
  • 20%: sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.
  • 10%: entidades del régimen fiscal de entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • 1%: sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión, sociedades de inversión inmobiliaria, fondos de inversión inmobiliaria, el fondo de regulación del mercado hipotecario.
  • 0%: los fondos de pensiones.
  • 40%: entidades dedicadas a la explotación, exploración e investigación de yacimientos de hidrocarburos.

Operaciones vinculadas

Métodos para calcular el valor de mercado:

  • Método del precio libre comparable: se compara el precio del bien en una operación entre entidades vinculadas con otra similar entre personas independientes.
  • Método del coste incrementado: se añade al valor de adquisición o coste de producción el margen habitual en operaciones iguales con entidades independientes.
  • Método del precio de reventa: se sustrae del precio de venta el margen que aplica el propio revendedor en operaciones iguales con entidades independientes.

Si no se puede aplicar, se usa:

  • Método de la distribución del resultado: se asigna a cada entidad vinculada que realice de forma conjunta 1 o más operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación/es en función de 1 criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito entidades independientes.
  • Método del margen neto del conjunto de operaciones: se atribuye a las operaciones realizadas con 1 entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones que entidades independientes y, cuando sea necesario, correcciones.

IRPF: Artículos

  • 6: Hecho imponible (6.5 + 40, 41 estimación rentas).
  • 7: Exentas.
  • 8, 9: Contribuyentes, residencia.
  • 10 + 93: Residencia en el extranjero.
  • 11: Individualización de rentas.
  • 12, 13: Periodo impositivo.
  • 14: Imputación temporal. (1. Regla general, 2. Reglas especiales).
  • 15, 16: Determinación de la base imponible.
  • 17 y R9: Rendimientos del trabajo personal.
  • 42.2: Rendimientos del trabajo personal en especie exentos.
  • 43.1.1º: Valoración.
  • 18, R11: Reducción del 40%.
  • 19.2: Gastos deducibles.
  • 20: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal.
  • 22: Rendimientos del capital inmobiliario.
  • 23, R13, R14.2: Gastos deducibles.
  • R15: Reducción del 40%.
  • 24, 85: Imputación de rentas en caso de parentesco, cómo.
  • 25.1: Renta variable.
  • 25.2: Accesión de capital a un tercero.
  • 25.2.b: Operaciones de amortización o fraccionamiento.
  • 25.3: Contratos de seguro.
  • 25.3. Operaciones de capitalización de contratos de seguro:
    • a.1º) Capital diferido: Capital percibido - primas satisfechas.
    • a.2º) Rentas vitalicias inmediatas: cada anualidad por:
      • 40% si < 40 años.
      • 35% si 40-49 años.
      • 28% si 50-59 años.
      • 24% si 60-65 años.
      • 20% si 66-69 años.
      • 8% si > 70 años. Será constante.
    • a.3º) Rentas temporales inmediatas: cada anualidad por:
      • 12% si duración <= 5 años.
      • 16% si duración 5-10 años.
      • 20% si duración 10-15 años.
      • 25% si duración > 15 años.
    • a.4º) Rentas diferidas, vitalicias o temporales:
      • Regla general: cada anualidad los porcentajes anteriores + rentabilidad (Valor actual financiero actuarial - primas satisfechas) / 10 años si es vitalicia o duración (máximo 10) si es temporal.
      • Régimen especial: No se tributa hasta que lo recibido > pagado si: cubre las mismas prestaciones que la Seguridad Social y no se movilizan provisiones.
    • Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS): renta inmediata sin rentabilidad si: renta diferida vitalicia, aportación máxima 8.000 euros/año o 240.000 euros en total, antigüedad 1ª prima > 1 año.
    • e) Extinción de las rentas (derecho de rescate): Rendimiento = (Capital de rescate + rentas cobradas) - (primas satisfechas + rentas que ya tributaron).
  • 14.2.h) Unit Linked: < 5 años > 40 años.
  • 25.4: Otros: c) Negocios.
  • 26.1.a, b (solo .4 = R20 = R13, R14): Gastos deducibles.
  • R21: Reducción del 40% para el apartado .4.
  • 27, 28, 29: Rendimientos de actividades económicas, regla general, elementos afectos.
  • 30: Rendimiento neto en estimación directa.
  • 31: Estimación objetiva. Reducción del 5% en estimación directa simplificada.
  • 32.1, R25: Reducción del 40%: subvenciones de capital, ayudas por cese, premios literarios, científicos, indemnización por sustitución de derechos económicos.
  • 32.2: Reducción por rendimientos del trabajo personal en actividades económicas: si no haces el 5%, requisitos: total entregas a 1 persona, gastos deducibles < 30% del rendimiento neto, cumplir obligaciones formales, no tener rendimientos del trabajo personal, 70% ingresos con retención.
  • 33.2: No alteración (3), 33.3: No ganancias patrimoniales (5), 33.4: Ganancias exentas (3), 33.5: No pérdidas (7).
  • 34: Regla general, 36: Lucrativas, 37: Régimen especial.
  • d) Aportaciones no dinerarias: Valor de adquisición del bien entregado - el mayor de:
    • a) Valor nominal de las acciones o participaciones recibidas por la aportación + las primas de emisión.
    • b) Valor de cotización.
    • c) Valor de mercado por tasación del bien aportado.
  • e) Separación de socios o disolución de sociedades: diferencia entre el valor de liquidación o valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos.
  • f) Escisión, fusión, absorción: diferencia entre el valor de mercado de los títulos recibidos o valor de mercado de los entregados y el valor de adquisición.
  • g) Traspaso: al cedente el valor del traspaso. Actualizar si es un inmueble. Si ya estaba en traspaso, el precio de adquisición será este. La pérdida y ganancia patrimonial.
  • h) Indemnización por pérdidas aseguradas o siniestros: diferencia entre lo que se recibe y el precio de adquisición de la parte dañada. Si fuese en especie se usa el valor de mercado.
  • i) Permuta o canje: diferencia del precio de adquisición del que se cede y el mayor de a) valor de mercado del entregado b) valor de mercado del que se recibe.
  • j) Extinción de rentas vitalicias o temporales: diferencia entre el precio de adquisición del capital recibido y la suma de las rentas satisfechas.
  • 10) Transmisión de bienes afectos: precio de adquisición = valor contable.
  • l) Incorporación de bienes sin transmisión: por su valor de mercado.
  • 39: No justificadas.
  • 45, 46: Clase de renta.

Base imponible

  • Base imponible general (BIG):
    • A) Rendimientos del trabajo personal, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario del artículo 25.4 y 25.2 vinculadas, rendimientos del capital inmobiliario, imputación de renta.
    • B) Pérdidas y ganancias patrimoniales NO derivadas de transmisiones.
  • Base imponible del ahorro (BIA):
    • C) Rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.1, 2, 3.
    • D) Pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones patrimoniales.

    Ojo, mirar si son de más o menos de un año y si compensar, si no, en los 4 años siguientes.

  • Base liquidable (BL):
    • General: Base imponible general - minoración por tributación conjunta (3.400 o 2.150 euros) - reducciones de los artículos 51, 53, 54, 55, 61 bis (por cuotas y aportaciones a partidos políticos, límite 600 euros/año) + Ganancias patrimoniales no justificadas (artículo 39).
    • Ahorro: remanente de la tributación conjunta, 55, 61 bis si no se pierden (las otras quedan a compensar en la base imponible general en los 5 años siguientes).

Reducciones

  • Artículo 51. Aportaciones a planes de pensiones: Límite conjunto: el menor de: a) 30% de la suma de los rendimientos del trabajo personal y rendimientos de actividades económicas, será del 50% para mayores de 50 años. b) 10.000 o 12.500 euros.
  • Artículo 53. Sistemas de previsión social para discapacitados: 10.000 o 24.250 euros de límite.
  • Artículo 54. Aportaciones a patrimonio protegido: 10.000 o 24.250 euros de límite.
  • Artículo 55. Por pensiones compensatorias.

A cada base liquidable se le resta el mínimo familiar (artículos 57, 58, 59, 60):

  • Contribuyente: 5.151 euros (individual) + si es mayor de 65 años: 918 euros + si es mayor de 75 años: 1.122 euros.
  • Descendientes: 1.836 / 2.040 / 3.672 / 4.182 euros + si es menor de 3 años: 2.244 euros. Requisitos: rentas anuales < 8.000 euros, mayor de 25 años o discapacitado, conviviendo.
  • Ascendientes: 918 euros si es mayor de 65 años con rentas < 8.000 euros + si es mayor de 75 años: 1.122 euros.
  • Discapacidad: 33% de minusvalía o pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: 2.316 euros o si es mayor del 65% de minusvalía: 7.038 euros + gastos de asistencia: 2.316 euros.

Se aplica la tarifa y se compensan. Así da la cuota íntegra.

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