Fiscalidad y Autonomía en España: Estructura Tributaria y Principios Constitucionales
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El Sistema Fiscal Español y la Estructura Autonómica
Estructura del Sistema Tributario Español: Impuestos por Nivel de Gobierno
El sistema tributario español se organiza en tres niveles de administración, cada uno con sus propias competencias recaudatorias:
1. Impuestos Estatales
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava los ingresos obtenidos por personas físicas, incluyendo salarios, rendimientos del capital y actividades económicas, con tarifas progresivas según los ingresos.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final, aplicado a bienes y servicios con diferentes tipos (general, reducido y superreducido) según el producto.
- Impuesto sobre Sociedades (IS): Se aplica a las ganancias de empresas residentes en España, con un tipo general del 25%, aunque hay tipos reducidos para ciertas entidades.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Grava las herencias, legados y donaciones entre personas, con tipos y bonificaciones que varían por comunidad autónoma.
2. Impuestos Autonómicos
Estos tributos son gestionados o creados por las Comunidades Autónomas (CC. AA.) para financiar servicios regionales:
- Impuestos propios de las comunidades autónomas: Tributos creados por cada comunidad, como el canon del agua o impuestos sobre grandes superficies comerciales, para financiar servicios regionales.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Obligatorio para contribuyentes con patrimonios elevados, aplicando un mínimo exento y tarifas progresivas, regulado por cada comunidad.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): Grava la compra de bienes usados (ITP) y documentos notariales o mercantiles (AJD), con tipos distintos según la región.
3. Impuestos Locales (Municipales)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Tributo municipal obligatorio sobre la propiedad de terrenos y edificaciones, calculado según el valor catastral.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Impuesto municipal para empresas y autónomos con ingresos superiores a un umbral, basado en la actividad y el municipio.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): Impuesto anual por la titularidad de vehículos aptos para circular, gestionado por los ayuntamientos.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Aplica a obras que requieren licencia urbanística, calculado como un porcentaje del coste de ejecución del proyecto.
Principios Constitucionales y Gobierno Autonómico
El Consejo de Gobierno: Órgano Ejecutivo Autonómico
El Consejo de Gobierno es el órgano en el que residen las competencias ejecutivas y administrativas dentro de las Comunidades Autónomas. Al frente del Consejo de Gobierno estará el Presidente, elegido por la asamblea legislativa de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Junto a él, componen el Consejo el vicepresidente o vicepresidentes y los consejeros.
Ejemplos de Denominaciones de Consejos de Gobierno Regionales:
- Junta de Andalucía
- Junta de Castilla y León
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Generalitat de Catalunya
- Consejo de Gobierno de Ceuta
- Consejo de Gobierno de Melilla
- Generalitat Valenciana
- Junta de Extremadura
- Xunta de Galicia
- Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
Principios Rectores de la Organización Territorial Española
La relación entre el Estado central y las Comunidades Autónomas se rige por los siguientes principios constitucionales:
- Principio de Constitucionalidad: Ninguna norma o actividad puede ir contra el marco de la Constitución Española.
- Principio de Autonomía: Se establece una serie de entes territoriales a los cuales se dota de autonomía en determinados aspectos de gestión.
- Principio de Unidad: Si bien se permite la autonomía territorial, esta nunca puede ir en contra de la idea de unidad de la nación española.
- Principio de Solidaridad: Las autonomías creadas a partir de la Constitución deben ser solidarias unas con otras, como si se tratase de una familia.
- Principio de Cooperación: Este principio complementa el de solidaridad, permitiendo la cooperación y la firma de acuerdos entre entes territoriales.
- Principio de No Federabilidad: Si por un lado se aprueba la cooperación entre entes autonómicos, por otro lado, no se permite que entre ellos se llegue a una unidad federal.
- Principio de Libertad: Tiene doble significado: la libertad de los territorios para acceder a la autonomía en la gestión de sus intereses; y la libertad de toda la ciudadanía de poder circular y establecerse en cualquier parte del territorio español.
- Principio de Igualdad: La libertad que proporciona la autonomía territorial no puede ir en contra de los derechos de la ciudadanía española de otros territorios.
- Principio de Diversidad: Se reconoce la existencia de territorios histórica y culturalmente diferentes.