Figuras Clave en la Actividad Agraria: Empresario, Cultivador y ATP

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 4,21 KB

El Empresario Agrario Individual

El empresario agrario individual es la persona física o jurídica que ostenta una titularidad que le permite ejercer la actividad económica agraria y a la que se le imputan los riesgos y responsabilidades de la misma.

La LMEA define al titular de la explotación, es decir, al empresario agrario, como la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades que puedan derivarse de la gestión de la explotación, sea esta de carácter civil, social o fiscal.

Requisitos del Empresario Agrario

  • Se requiere la existencia de una explotación agraria cuya constitución en organización debe llevar a cabo el propio empresario o bien que la adquiera constituida por otro por cualquier título.
  • La organización debe tener carácter empresarial; esto quiere decir que debe tratarse de una organización económica orientada al mercado y no al autoconsumo de productos agrarios.
  • Es la asunción de riesgos y responsabilidades. Son riesgos económicos de la actividad, pero también las responsabilidades civil, fiscal, social y, en su caso, también la penal.
  • Profesionalidad. Consiste en el carácter habitual, permanente o sistemático del ejercicio de la actividad agraria y que, en la LMEA, se mide en términos de renta que percibe y en el tiempo dedicado a la explotación.

Definición de Agricultor Profesional

La definición de agricultor profesional (art. 9 LAR) establece: «Es agricultor profesional a efectos de esta ley, quien obtenga unos ingresos brutos anuales procedentes de la actividad agraria superiores al duplo del indicador de renta de efectos múltiples establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación y para el incremento de la cuantía del salario mínimo interprofesional, cuya dedicación directa y personal a estas actividades suponga al menos el 25% de su tiempo de trabajo».

Ese indicador se conoce por las siglas IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, teniendo en cuenta la previsión o el objetivo de la inflación.

El Cultivador Personal

El cultivador personal también es considerado un profesional de la agricultura. Es una figura que contaba con antecedentes en la legislación arrendataria anterior. En esta figura se destacaba la ocupación directa y efectiva por sí o con ayuda de familiares en la actividad agraria.

Podemos destacar como características más comunes la dedicación a la actividad agraria, aunque las fincas no estuvieran administrativamente a su nombre. También es posible que el cultivador personal tenga una edad avanzada, sea jubilado o pensionista, no exigiéndose exclusividad. Lo más característico es la realización del trabajo agrario por sí o con ayuda de familiares que convivan con él, no pudiendo utilizar asalariados más que en determinadas circunstancias.

Agricultor a Título Personal (ATP)

El Agricultor a Título Personal (ATP) es el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Diferencias con el Agricultor Profesional

La diferencia fundamental con el agricultor profesional es la siguiente: para el ATP no se computan en el tiempo de su trabajo las actividades complementarias. El ATP tiene menor relevancia práctica a efectos de ser perceptor de ayudas o subvenciones. Esta figura del ATP permite que, con su presencia, se considere como explotación prioritaria a la explotación asociativa que agrupe las dos terceras partes de su superficie bajo una sola linde, junto a la concurrencia de otros requisitos.

Entradas relacionadas: