Extracto escritura sociedad responsabilidad limitada

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Transformación


Transformación

Las sociedades en nombre colectivo comandita simple, la responsabilidad limitada, sociedad anónima y comandita por acciones, podrán adoptar cualquier otro tipo legal o transformarse en sociedad de capital variable.

Reglas para la Transformación

Seguirá las reglas establecidas para la escisión.


Escisión


Escisión

  1. Se presenta cuando una sociedad (escindente) decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes y las aporta a otras sociedad de nueva creación (escindidas).

  2. También será escisión cuando haga dichas aportaciones a otras sociedades nuevas sin extinguirse


Reglas de la escisión

  1. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social

  2. Las acciones o partes sociales de la sociedad que escinde deberá estar totalmente pagadas.

  3. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

  4. La resolución que apruebe la escisión


Resolución de escisión

  1. La forma, plazos y mecanismos en que lo diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos

  2. La descripción del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas

  3. Los estados financieros de la sociedad escindente, debidamente dictaminados por auditor externo

  4. La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

  5. Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas


Sobre la resolución de escisión (Proceso)

  1. Resolución debe protocolizarse ante notario

  2. Inscribirse en el Registro Público del Comercio

  3. Publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía un extracto de dicha resolución indicando que se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad

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