Extra ordinem; apelacion

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PROCEDIMIENTO EXTRA-ORDINEM.Este procedimiento empezó a ser utilizado en la época imperial con carácter extraordinario pero poco a poco fue ganando terreno en época clásica y se convirtió en el proceso ordinario en época post-clásica.Inicialmente se utilizaba para ciertos casos que eran los fideicomisos, las tutelas, los alimentos entre parientes y las reclamaciones sobre el status de las personas. La concentración de poder en manos del emperador determinó que el procedimiento extra-ordinem fuera desplazando progresivamente al formulario hasta que en el año 342 quedó derogado el procedimiento formulario. En las provincias el único procedimiento que se conocía era el extra-ordinem.Las características del procedimiento extra-ordinem son 6:Todo el proceso se realiza en una sola fase. Desaparece la fase in iure y la fase apud iudicem y por ello la litis contestatio pierde su importancia.La citación del demandado tiene carácter semioficial, puede ser citado de forma privada, pero también por orden judicial o por edictos.El procedimiento se tramita ante magistrados-jueces que actúan como delegados del gobierno.El demandante tiene que presentar junto con el escrito de demanda las pruebas de que intenta valerse. Igual ocurre con el demandado, junto con su escrito de contestación tiene que aportar las pruebas. Las partes pueden pedir la interrupción del proceso para la aportación de nuevas pruebas.La sentencia puede ser objeto de recurso de apelación y eso implica presentar las actuaciones por escrito al órgano superior, por lo que se impone el principio de escritura frente a el de oralidad.Tiene unas costas muy elevadas y eso determina ka desigualdad de oportunidades entre las partes.


LA APELACIÓN.La apelación se interponía al mismo Tribunal que ha dictado la sentencia y se puede realizar de 2 formas: o de forma oral o mediante libellus appellatorius (documento escrito).Una vez que la sentencia era apelada no podía ser ejecutada. La apelación produciría un efecto suspensivo. El juez superior que examinaba de nuevo el pleito y dictar sentencia que fue más grave de lo que había sido en 1ª instancia.Las partes comparecían ante el juez superior y tenían que reproducir de nuevo sus alegaciones o las que consideraban oportunas. Si no comparecía la apelación se consideraba desistida y la sentencia 1ª se consideraba firme y definitiva.El apelante que perdía podía ser condenado a las costas procesales y esas costas (gastos en los juicios) podían elevarse en caso de temeridad

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