Expediente de Regulación de Empleo (ERE): Proceso, Causas y Derechos Laborales

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Expediente de Regulación de Empleo (ERE): Concepto y Aplicación

El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es un procedimiento administrativo-laboral diseñado para obtener autorización para suspender o extinguir relaciones laborales por determinadas causas, garantizando siempre los derechos de los trabajadores.

¿Cuándo se sigue este procedimiento?

El ERE se aplica en diversas situaciones que afectan la continuidad de las relaciones laborales:

  • Despido colectivo: Fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
  • Suspensión de la relación laboral: Fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción de la relación laboral: Por extinción de la personalidad jurídica del contratante (empresa).

¿Quién puede iniciar un ERE?

  • El empresario interesado.
  • Los trabajadores, si la no incoación por parte del empresario pudiera ocasionarles perjuicio.

¿Ante quién se inicia el procedimiento?

El ERE se inicia ante la Autoridad Laboral competente, que puede ser:

  • La Dirección Provincial de Trabajo de la provincia correspondiente.
  • La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • El órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.

Procedimiento del Expediente de Regulación de Empleo

1. Si lo inicia la empresa y no es por fuerza mayor:

  1. Solicitud de aprobación del expediente de regulación de empleo a la Autoridad Laboral competente.
  2. Apertura de un período de consultas.
  3. Comunicación a la Autoridad Laboral del resultado de las consultas efectuadas.
  4. Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.

2. Cuando el expediente lo inician los trabajadores:

El procedimiento es el mismo que el anterior, pero son los representantes de los trabajadores quienes efectúan la solicitud a la Autoridad Laboral.

3. Cuando el expediente proviene de la existencia de fuerza mayor:

  1. Solicitud de la empresa de la aprobación del expediente, acompañando los medios de prueba.
  2. Comunicación de dicha actuación a los representantes legales de los trabajadores.
  3. Resolución de la Autoridad Laboral del expediente.

Documentación y Fases Clave del ERE

Solicitud del Expediente de Regulación de Empleo

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa de las causas motivadoras.
  • Si la causa es económica: Documentación auditada acreditativa del estado y evolución de su situación económica de los tres últimos años.
  • Si la causa es técnica, organizativa o de producción: Los planes, proyectos e informes técnicos justificativos, las medidas a adoptar y sus expectativas en cuanto a la viabilidad futura de la empresa.
  • Número y categorías de los trabajadores empleados el último año.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores: Un plan de acompañamiento social que contemple las medidas para evitar o reducir los efectos del despido colectivo.

Nota: Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.

Período de Consultas

  • La duración no será inferior a treinta días naturales, o de quince días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • Las partes deberán negociar de buena fe y el período deberá versar sobre las causas motivadoras y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos.
  • El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de empresa, o de los representantes de los trabajadores.

Resolución del Expediente

1. Si el período de consultas finalizó con acuerdo de las partes:

  • La Autoridad Laboral dictará resolución en un plazo de 15 días.
  • Si la Autoridad Laboral apreciase la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá a la Autoridad Judicial.

2. Si el período de consultas finalizó sin acuerdo de las partes:

  • La Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud efectuada.

3. Si el expediente fuera por la existencia de una fuerza mayor:

  • La Autoridad Laboral, una vez constatada su existencia, procederá en el plazo de cinco días desde la solicitud a la resolución del expediente.
  • Los efectos de la resolución surtirán desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Indemnizaciones y Actuaciones Posteriores

Indemnizaciones por Extinción del Contrato de Trabajo

  • En los casos de acuerdo entre las partes: La indemnización será la fijada en el mismo, con un mínimo de 20 días de salario por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades.
  • En los supuestos de fuerza mayor: La Autoridad Laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de los contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

Actuación de los trabajadores una vez dictada la resolución

  • Recurrir contra la resolución.
  • Tramitar su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Actuación de las empresas una vez dictada la resolución del expediente

  • Hacer efectivas las indemnizaciones.
  • Recurrir contra la resolución dictada.
  • Suspender los contratos de trabajo (en este caso, la empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social).

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