Evolución Histórica del Derecho: Desde el Medievo hasta la Actualidad
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Derecho Medieval
- Principal obra de Occidente: “El Brevario de Alarico II” (derecho culto) frente al derecho germano.
- Se retoma la aplicación de los fueros y las cartas pueblas: conjunto de privilegios que se otorgaban a los ciudadanos para repoblar el territorio.
- Se vuelve a aplicar la costumbre. Fazañas: decisiones de jueces basadas en usos y costumbres.
- Siglo XII: se produce la recepción del derecho romano en la Universidad de Bolonia; Justiniano, Digesto, “Corpus Iuris Civilis” (privado/civil), descubierto por los glosadores. Glosas: comentarios y anotaciones.
- Partidas de Alfonso X el Sabio: unificación del derecho castellano con los glosadores.
- 58 leyes “Ordenamiento de Alcalá” Alfonso XI (fuentes supletorias), escuela de comentaristas o posglosadores del siglo XIV.
- Creación de un derecho común basado en la síntesis de los glosadores.
Derecho Moderno
- Se busca crear un derecho común, teniendo como base el derecho romano.
- Junto a la corriente de los glosadores, se crea la corriente humanista (sin comentarios).
- Escuela de derecho natural: busca crear un derecho universal, basándose en el derecho romano.
- La escuela histórica alemana se opone a que el derecho esté recogido en libros: “El derecho está en el pueblo”.
Derecho Constitucional
- Conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización del poder público en una sociedad determinada.
- Conjunto de derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo (condición de nacional).
- Texto escrito de rango superior (norma suprema).
- Contradecirla: inconstitucional.
- De carácter rígido, modificación compleja.
Platón: constitucionalidad.
Aristóteles: triple visión — formas puras y formas impuras de gobierno:
- Monarquía, aristocracia y democracia.
- Tiranía, oligarquía y demagogia (alteración y perversión de las primeras).
“Polis griegas, en tiempos de Pericles, siglo V a. C.”
Roma: las dos centurias.
Res publica: constitución no escrita, el gobierno se apoyaba en tres pilares:
- Comicios o asambleas populares (poder legislativo).
- El Senado (consultivo).
- Las magistraturas (poder ejecutivo).
Democracia: el pueblo ostenta el poder.
Estudiosos del siglo XVIII:
1ª Constitución Francesa 1791, después la inglesa (no escrita) y, finalmente, la primera y única Constitución de los Estados Unidos de América en 1789.
Hans Kelsen, austriaco (Praga, 1881), estudioso constitucional.
Constituciones
- Otorgadas: por el rey. “Monarquía absoluta” limita el poder.
- Impuestas: el parlamento se la impone al rey.
- Pactadas: híbrida o mixta (ni otorgadas ni impuestas), acuerdo o pacto.
- Soberanía popular: voto, de forma directa (legitimidad democrática).
Contenido
Texto escrito:
- Parte dogmática: articulado — deberes y derechos.
- Parte orgánica: organización del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
Constitución española 1978 — Cádiz 1812 “La Pepa”.
- Clásica, con modelo de sistema económico, distribución territorial (autonomías).
- Preámbulo: principios y valores enunciados.
- Título preliminar: expone de forma sintética la estructura de todo el texto.
- Los tres pilares fundamentales:
- El Estado social y democrático.
- La soberanía popular.
- La monarquía parlamentaria.
Derecho Administrativo
- La rama más importante del derecho público.
- Siglo XIX hasta nuestros días (romana).
- A principios del siglo XVI, súbditos, multiplicidad en el trato, según rango social.
- Principios inspiradores (Revolución Francesa): jurisconsulto francés Maurice Hauriou.
- Es el derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la administración: local, autonómica y estatal.
- Separación de poderes: “Montesquieu”.
Derecho Penal
- Derecho público.
- Establece normas de convivencia social.
- LeCrim concede la legitimación activa: el Ministerio Fiscal (representante social “obligado”) y el acusador particular.
- Existe la excepción de la persecución de oficio de un delito cuando es privado; necesita querella del ofendido.
- El principio de legalidad penal proporciona seguridad jurídica al ciudadano con el conocimiento previo de los hechos.
- Delimitada legalmente, siglos de estudio.
- Requiere conocimientos en sociología, criminología, psiquiatría y psicología forense.
- “Conjunto de normas de derecho público que establece determinadas conductas delictivas y determina la sanción”.
- Proteger a la sociedad.
- En origen, “derecho criminal” denominación.
- Dos partes: evitar una conducta y la consecuencia jurídica.
- Cuestión objeto de debate: el derecho penal es preventivo o represivo: se entiende cuando se vincula una y otra.
- La sanción no como venganza social, sino como forma de protección social.
- Efecto redentor (la pena): recuperar socialmente al reo.
Derecho Civil
- Derecho privado, “derecho general”, ius civile.
- Ius gentium: relaciones jurídicas romano/no romano.
- Ius edicendi: potestad normativa del pretor.
- Derecho civil actual — derecho romano de Justiniano en el Medievo: identificado desde el estudio de los glosadores (siglo XII).
- El derecho mercantil y laboral se segregan.
- “Regulación de la vida de un individuo en su ámbito más privado y particular: matrimonio, testamento, hipoteca, préstamo”.
- Derechos de persona: “capacidad jurídica de obrar”.
- Instituciones de Gayo: esquema gayano: personas, cosas, acciones.
- Otro modelo: pandectística alemana, siglo XIX (Friedrich Carl von Savigny), compilación de Justiniano o Corpus Iuris Civilis.
- Derecho civil en 5 apartados: uno general y 4 especiales: derechos reales, de las obligaciones, de la familia y de las sucesiones (civil alemán de 1900).
Derecho Mercantil
- Derecho privado, “algunas normas de derecho público” (actividad reguladora del Estado).
- Derecho especial (derecho civil supletorio).
- Se adapta a los mercados.
- Libre ejercicio del comercio.
- Régimen jurídico de las empresas (persona jurídica).
- Actos y negocios jurídicos, “relación jurídica con un tercero (empresa o particular)”.
- Referencia remota en el Código de Hammurabi (siglo XVII a. C.).
- Repúblicas italianas (Renacimiento): embrión del derecho mercantil. En los fueros locales y ordenanzas reales.
- Se desgaja del derecho civil a inicios del siglo XIX. Código de Comercio francés, 1802 (Napoleón).
- En España, Código de Comercio de 1829 (Código de Sainz de Andino), derogado por el Código de 1886, hoy vigente — 4 libros:
- De los comerciantes y del comercio en general.
- De los contratos especiales de comercio.
- Del comercio marítimo.
- De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones.
- Actualmente, economía globalizada: unificación.
- Varias parcelas: derecho societario, bancario, bursátil y concursal.
- Ha sido objeto de constitucionalización: artículos 38 y 128 de la Constitución Española.
- Proteger al consumidor: artículo 51 de la Constitución Española.
Derecho Laboral o de Trabajo
- Fruto de la Revolución Industrial.
- “Regular una relación de trabajo que se caracteriza por ser subordinada y retribuida”.
- Proteger al trabajador: más débil.
- Derecho mixto: sui generis.
- Regula el contrato de actividad, no de resultado.
- Dos requisitos: trabajo productivo y por cuenta ajena.
- Nueva fuente de conocimientos del derecho: convenio colectivo: sindicatos con personalidad jurídica propia.
- Otras parcelas: régimen de prestaciones de la Seguridad Social (otro concepto diferente de servicio público). Delimitado por el derecho administrativo.
- Derecho sindical, derecho procesal especial laboral y normativa de prevención de riesgos y seguridad.