Etica

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Ética individual: es la que se ocupa de las acciones del individuo en relación consigo mismo y con las personas con las que mantiene un trato directo. Ética social: es la que tiene como campo de reflexión una realidad más amplia; la compuesta por todas las personas que, de un modo u otro. Forman parte de nuestra sociedad. Compromiso social: es el apoyo que cada uno se siente obligado a dar, en la práctica, a las causas que estima justas. Exigencia moral: es la que depende de la conciencia de la persona. El control de tal exigencia está, y debe estar, en manos de cada individuo, que ha de ejercer ese control libremente, en uso de su autonomía. Exigencia legal: es la que se impone al individuo por la fuerza de una autoridad pública que tiene instrumentos- como los tribunales de justicia- para hacer cumplir tal exigencia. Ética universal: es la que válida para toda la humanidad, y que afirma que cualquier ser humano, por el simple hecho de serlo, posee unos derechos básico que todo el mundo tiene la obligación de respetar. Derechos inalienables: aquellos que tiene la persona por el simple hecho de serlo, y de los que nadie- ni el poder político ni siquiera la propia voluntad de esa persona-la puede desposeer. Gobiernos representativos: aquellos que se construyen y funcionan en representación de la voluntad popular, expresada mediante elecciones. Derechos civiles: son derechos negativos o, si se prefiere, defensivos, que sirven para evitar que el poder político se entrometa de forma abusiva en la vida de las personas. Derechos políticos: los que permite a los ciudadanos participar en los asuntos públicos; por ellos son derechos positivos que constituyen la base de cualquier sistema democrático. Derechos sociales: son los que garantizan unas condiciones de vida dignas al conjunto de la población. Revoluciones liberales: son las que se sucedieron des las últimas décadas del siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX y permitieron a la naciente burguesía acceder al poder político. Países subdesarrollados: son los países, comparativamente pobres, que apenas han iniciado su proceso de modernización económica. Cultura democrática: es la que está imbuida de los valores, actitudes y reglas de juego democráticas. Culturas tradicionales: son las propias de sociedades premodernas, que siguen rigiéndose por normas heredadas de la tradición. Desarrollo personal: es el resultado del despliegue acompasado de las propias capacidades individuales y de las correspondientes oportunidades sociales. Democracia: régimen político en el que el poder del Estado proviene del pueblo, que suele ejercer ese poder a través de sus representantes. Soberanía: es el poder político supremo del Estado, al cual se subordinan todos los demás poderes. Gobierno: es el órgano que dirige el poder político y que en las democracias, de acuerdo con la división de poderes, asume el poder ejecutivo. Voluntad popular: es la voluntad política de los ciudadanos, expresada de manera conjunta. Actitud democrática: disposición a convivir y llegar a acuerdos con quienes tienen opiniones e intereses diferentes de los nuestros. Tolerancia: actitud de aceptación hacia quienes tienen creencias, actitudes, comportamientos e intereses distintos de los propios. Derechos de las minorías: son los que en una democracia la mayoría reconoce a los grupos con opiniones o comportamientos minoritarios. Derechos humanos: son los derechos básicos que posee todo ser humano por el simple hecho de serlo. Sufragio universal: derecho de todos los ciudadanos a participar mediante su voto en ciertas decisiones políticas y en la elección de quienes ejercen el poder político. División de poderes: es la separación entre los poderes fundamentales de Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Poder ejecutivo: es el Gobierno, que dirige la política y la administración del Estado. Poder legislativo: es el que, constituido como parlamento representativo, elabora las leyes del Estado y controla al Gobierno. Poder judicial: es el que aplica las leyes a través de los jueces y magistrados, administrando justicia en los casos que estos sentencian. Estado de derecho: es un Estado en el que todo el mundo, incluido el Gobierno, está obligado a respetar escrupulosamente las leyes. Constitución: es la ley fundamental que establece la configuración del poder político de un Estado. Democracias presidenciales: son aquellas en las que el poder ejecutivo es elegido directamente por los ciudadanos en la figura de un presidente. Democracias parlamentarias: son aquellas en las que el poder ejecutivo es elegido por el parlamento. Instituciones democráticas: conjunto de instituciones que, actuando de manera complementaria, permiten el buen funcionamiento del Estado democrático. Ordenamiento jurídico: es el conjunto jerarquizado y coherente de normas, elaborados por el poder político, que regula la convivencia dentro de un país. Jerarquía normativa: relación de rango y subordinación que existe entre las distintas clases de normas que conforman el ordenamiento jurídico de un Estado. Pueblos de España: son los grupos humanos diferenciados por características culturales propia que conforman la nación española. Monarquía parlamentaria: régimen político en el que el jefe del Estado es un rey o monarca que ejerce sus funciones bajo el control de los poderes legislativo (Parlamento) y ejecutivo (Gobierno). Autonomía: aquí, significa autogobierno de las nacionalidades y regiones que componen España. Libertad: capacidad de actuar con plena autonomía, dentro del respeto a la ley ya los derechos de los demás. Igualdad: trato igual a todos por parte de la ley condiciones de vida igualmente dignas garantizadas para todos. Solidaridad: contribución de todos los ciudadanos, según sus capacidades, para conseguir que todos disfrutemos de una condiciones de vida igualmente dignas. Justicia: es que valor que, inspirado en el principio de equidad, armoniza todos los demás valores y determina su aplicación en situaciones concretas. Cortes generales: es el parlamento que representa al pueblo español. En ellas reside el poder legislativo del Estado. Proyecto de ley: propuesta de ley que el Gobierno somete al Congreso para su discusión y eventual aprobación. Gobierno: órgano directivo del poder ejecutivo. Se compone del presidente, de los vicepresidentes, si los hay, y de los ministros. Investidura: acto por el que el Congreso, mediante votación, muestra su confianza en un candidato a presidente del Gobierno, que debe entonces ser nombrado por el Rey. Inamovible: dicho por un juez o magistrado, quiere decir que no puede ser separado, suspendido, trasladado, ni jubilado de su puesto, si no es por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Jefe del Estado: es el máximo representante de un Estado. Encabeza el sistema político de ese Estado y lo representa al más alto nivel en sus relaciones internacionales. La Corona: es la institución monárquica, por la cual la jefatura del Estado es ejercida por un rey o una reina y por sus sucesores legítimos. Pluralismo político: principio según el cual tienen derecho a competir por el poder político opciones y partidos diversos, con la única limitación del respeto a la legalidad democrática. Personalidad jurídica: es la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Pueden tener personalidad jurídica no solo las personas físicas, sino también entidades como los municipios. Competencias: son las atribuciones que asume, bien una comunidades autónoma, bien el Estado, en relación con ciertos responsabilidades propias del poder político. Tribunal Superior de Justicia: máximo órganos judicial en cada comunidad autónoma, solo tiene por encima al Tribunal Supremo.

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