Estructura del ingesa II

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 1. Funciones de los Directores Territoriales
En el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponderá al titular de la Dirección territorial la dirección. Supervisión y coordinación del instituto Nacional de Gestión Sanitaria y en particular:
1)La representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 2)La dirección, coordinación y supervisión de los planes y actuaciones del. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 3)La propuesta de planificación de los recursos y del anteproyecto de presupuesto de Ios centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en su ciudad, así como la propuesta de distribución del presupuesto asignado. 4)La dirección y coordinación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos que se establezcan entre los órganos centrales del Instituto Nacional le Gestión sanitaria y las Gerencias de Atención Sanitaria. 5)La función de compra de servicios sanitarios, para su provisión por los centros propios o ajenos al instituto Nacional de Gestión Sanitaria. . 6)La coordinación de los centros y de los recursos sanitarios del Instituto Nacional de Ges tión Sanitaria en la Ciudad, así como la supervisión, seguimiento y control de sus objetivos y la evaluación de los planes y actuaciones de tales centros. 7) La tramitación administrativa para el acceso a los servicios sanitarios de otras comunidades autónomas, cuando la asistencia no pueda prestarse con los recursos propios. 8) La participación en los órganos de coordinación de asistencia sanitaria entre el instituto Nacional de Gestión Sanitaria y el Gobierno de la Ciudad. 9) Formular a la Dirección del Instituto de Gestión Sanitaria las propuestas de designación de los Gerentes de Atención Sanitaria, y prestar su conformidad y elevar a la Dirección del Instituto las que realicen éstos respecto a los miembros dé los equipos de dirección de las Gerencias de Atención Sanitaria. 10) todas aquellas otras funciones que les sean encomendadas o delegadas por los órganos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
2. Funciones de los Gerentes de Atención Sanitaria
Corresponde al titular de la Gerencia de Atención Sanitaria representación de los centros de atención primaria y especializada y la superior autoridad y responsabilidad dentro de éstos, y en particular:
1. La ordenación de los recursos humanos, físicos y financieros de los centros de atención primaria y especializada de su ciudad, mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones y con res-pecto a los servicios que presta. 2. La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad de los centros de atención primaria y especializada de su ciudad, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares. 3. Fomentar una asistencia humanizada y de calidad con garantías bioéticas y basada en el mejor interés de los ciudadanos y pacientes, en el ámbito de sus competencias.



4. Adoptar las medidas necesarias para que el funcionamiento de los niveles asistenciales y de las divisiones médica, de enfermería y de gestión y servicios generales de cada ámbito funcione de manera coordinada y con la máxima integración posible. 5. La elevación de las propuestas de los programas anuales de objetivos y presupuestos a la Dirección Territorial. 6. La formulación de propuestas de nombramiento, por el sistema de libre designación, de los Miembros del equipo de dirección de la Gerencia a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. para su elevación al Ministro de Sanidad y Consumo. 7. La elaboración de informes periódicos sobre la actividad de la Gerencia y la presentación anual de la memoria de gestión antes del 30 de abril del año siguiente. 8. Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Director Territorial u otros órganos centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El consejo de participación las siguientes funciones:
1.Elaborar los criterios de actuación del instituto. 2.Elaborar el anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. 3.Aprobar la memoria anual, para su elevación al Gobierno. 4.El seguimiento, supervisión y control de los criterios y acuerdos aprobados por el propio consejo de Participación. 5.Proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del instituto.

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