Juicio ordinario

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Los procesos judiciales civiles: Establece dos criterios para determinaar la clase de juicio es el aplicable, según materia y según cuantía. Los 4 tipos de procedimientos más destacados son: El Juicio ordinario, Juicio Verbal, Juicio Moniorio y Juicio Cambiario. JUICIO ORDINARIO.- Tramtación del procedimiento:El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento basa su pretensión. La intervención de ab. y proc.es obligatoria. El juzgado emitirá una rsolución (auto) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parge que le conteste. Una vez contestada, el juz citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado y tratará de llegar a un acuerdo. En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatoria para ambas partes. En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes ralizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamental su derecho, y citará a las partes a la celebración del juicio oral. En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resulados de las pruebas en relación con los hechos que se alegarán en los respectivos escritos de demanda y contestación. El juicio quedará entonces vista para senencia. La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable, esto es, podrá interpornerse recurso contra la misma en el plazo de 5 días desde su notificación.
Se desarrollará siguiendo los trámites de juicio ordinario: 1) Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona. 2) Las que hagan referencia a cualquier derecho fundamental. 3) Impugnación de acuerdos sociales. 4) Materia de competencia desleal, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no se trate exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad. 5) Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales d ela contratacion. 6) Las que traten sobre arrendamientos urbanos. 7) Las que ejerciten una acción de retratco. 8) Cuando sean acciones que otora la juntas de propietarios y a estos la ley de propiedad horizontal. 9) Las que por razón de cantidad superen los 3.000 €

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