Emprendimiento Individual: Estatuto del Trabajador Autónomo y sus Implicaciones

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El Empresario Individual y el Estatuto del Trabajador Autónomo

1. El Empresario Individual

Se entiende por empresario individual toda persona física, mayor de edad y con capacidad legal sin restricciones, que ejerce la actividad empresarial de forma habitual, actuando en nombre propio con responsabilidad personal e ilimitada, sujeto a las obligaciones fiscales propias de su actividad y que debe darse de alta en el RETA del sistema de la Seguridad Social.

Del análisis de la definición se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Todas las personas físicas mayores de edad o menores emancipados pueden ser empresarios en virtud de lo que establece el artículo 38 de la Constitución.
  • Es necesaria la habitualidad en el desarrollo de la actividad empresarial. Por tanto, no es considerado empresario individual quien realiza algún tipo de actividad comercial o industrial de forma esporádica o puntual.
  • El empresario individual siempre actúa en nombre propio, es decir, por su cuenta y además, responde ante los posibles acreedores de su empresa con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad personal e ilimitada).
  • Debe figurar obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

El empresario individual puede elegir libremente el nombre de su empresa sin someterse a ningún tipo de restricción y no tiene la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.

VENTAJAS

INCONVENIENTES

Ventajas de tipo fiscal frente a las sociedades cuando el tipo que grava el beneficio en el IRPF se sitúa por debajo del aplicable en el Impuesto de Sociedades se sitúa en torno a un 25 % (20% reducido) cuando los beneficios no superen los 120.202,41 € y el resto al 30 % (25 reducidos)

Responsabilidad ilimitada. Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros

No existen en cuanto a su responsabilidad distinción alguna entre obligaciones civiles que a las mercantiles

Desventajas fiscales frente a las sociedades cuando el tipo impositivo de IRPF se sitúa por encima de Impuesto de Sociedades

2. Estatuto del Trabajador Autónomo: Sujetos Incluidos y Excluidos

Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, así como también el trabajo de los familiares de un trabajador autónomo que no cumplan con los requisitos del trabajador por cuenta ajena del E.T.

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de los anteriores que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Como novedad, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, quedarán excluidos de la cobertura por desempleo.

Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.

Se declaran expresamente incluidos los siguientes, siempre que cumplan los requisitos anteriores:

  1. Los socios industriales
  2. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares,
  3. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.
  4. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Se declaran expresamente excluidos los siguientes:

  1. Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.
  2. La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
  • Las relaciones laborales de carácter especial.

3. Derechos y Deberes del Trabajador Autónomo

El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales:

  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
  3. Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

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