Elementos del fraude a la ley

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,92 KB

El Conflicto móvil:


El Punto de conexión a la hora de aplicar la norma de conflicto puede plantear Otros problemas como el del conflicto Móvil:
Este problema surge del hecho de q existen puntos de conexión mutables (q pueden variar). Y eso puede conllevar una duda a cerca de cuál ha de ser la ley q deba regular la cuestión q nos afecta.       Si El punto de conexión es inmutable, el problema del conflicto móvil ya no puede Surgir.

Pero La cuestión es q en el OJ existen numerosas normas con puntos de conexión Móviles

 En nuestro OJ no existe una norma general q dé solución al problema del Conflicto móvil.

Ante Esta ausencia de regulación, se acude a diversas teorías o fórmulas para Intentar regular esta situación: 

Las 2 posturas q actualmente tienen una mayor vigencia son las siguientes:

A-

La q establece q el hecho de q el Legislador permita la existencia de puntos de conexión mutables sin Establecer una regulación específica, no es por olvido o dejadez, si no q Lo hace con la intención de flexibilizar Esa norma de conflicto. Según esta teoría, el hecho de q el art.9.4 CC tenga el punto de Conexión mutable, tiene la finalidad de q el juez pueda optar por el OJ q Más se ajuste a la realidad en cuestión.

B-

Otra teoría sostiene q todo punto De conexión tiene un momento Relevante implícito (aunque el punto de conexión no tenga fijación Temporal, lo cierto es q se está pensando en un momento q se denomina relevante: Momento en el q se verifica el supuesto de hecho). En relación con el art.9.4 CC habría q atender, por Ejemplo, al momento del nacimiento (posteriores cambios en la nacionalidad Del menor no afectaría a la regulación de la relación paterno-filial).

A Parte de estas 2 teorías hay algunos casos en los q el legislador evita la Existenncia del conflicto móvil fijando Temporalmente el punto de conexión.

Además De esta concreción temporal, hay una norma q da una solución específica al problema del conflicto móvil:

Art.9.1 párrafo 2º CC


Trata de Resolver el supuesto de, por ejemplo, un ciudadano español q a los 18 años Adquiere mayoría de edad y realiza una serie de actos; pero a los 19 adquiere Una nacionalidad de un país en el q la mayoría de edad se adquiere a los 21 (se Produce un cambio de la ley personal) ¿qué pasaría con esos actos realizados? Una vez adquirida la mayoría de edad, ésta no se pierde aunque se adquiera una Ley personal q la otorgue en un momento posterior.

Así El art.9.1 párrafo 2º CC dice:
El cambio de ley personal no afectará a la Mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior”.

El Fraude a la ley:


La Modificación del punto de conexión puede ser involuntaria o puede efectuarse de Propósito para obtener la aplicación de un determinado derecho y vulnerar la Aplicación de determinadas normas imperativas.

Así, El art.10.1 CC dice: “La posesión, la propiedad y los demás Derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley Del lugar donde se hallen(…)”: los derechos reales se regulan por la ley Del lugar de situación del bien.

Lo Q diferencia el conflicto móvil normal de esta figura (q es el fraude de ley)
, es precisamente La intención de burlar de la aplicación de un determinado OJ.

El art.12.4 CC regula esta figura del fraude de ley y dice: “Se considerará Como fraude de ley la utilización de una norma de conflicto con el fin de Eludir una ley imperativa española”. Este artículo es defectuoso por varios motivos:

  • No Es completo (no establece la Sanción)

    ¿qué sucede entonces?

    La solución / sanción a esa Actividad es la contenida en el art.6 CC, q trata del fraude de ley en general, y esa sanción consiste en la Aplicación de la norma q se ha querido burlar.
  • Se Refiere únicamente al fraude de ley en relación con la ley española



    ¿Qué Sucede si para burlar la aplicación de la norma imperativa de otro país se Traslada el bien a España?

    Ahí E un fraude de ley a la ley Extranjera, pero no está previsto en el art.12.4 CC:
    Hay 2 opciones para solucionar este problema:

üIncluir Esa actuación en el art.6 CC q Regula el fraude de ley en general.

üEsa Actuación no sólo está vulnerando la aplicación de la norma imperativa Extranjera, sino q también está burlando la norma de conflicto española, y como La norma de conflicto española es una norma imperativa, entraría dentro del Campo de aplicación del art.12.4 CC.

NOTA


La solución es siempre la aplicación de la norma q se ha tratado de burlar, Pero para aplicar esta consecuencia hay q verificar los 2 elementos del fraude De ley:

oElemento material:
La alteración de la circunstancia utilizada como punto de conexión (cambio de Nacionalidad, de residencia habitual…).

oElemento intencional:
Que ese cambio tenga como finalidad, precisamente, burlar la aplicación de una Norma imperativa mediante la aplicación de un OJ q, en condiciones normales, no Sería aplicable. Esta prueba del “ánimo” no siempre es fácil, por lo q Hace q este art.12.4 CC tenga poca Aplicación práctica (existe poca J En la q se aplique esta figura del fraude de ley).



Entradas relacionadas: