Elementos Constitutivos del Estado: Población, Territorio y Gobierno
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Elementos Constitutivos de un Estado
El nacimiento de un estado es una cuestión de hecho. El ordenamiento jurídico no regula su proceso de formación. Los demás estados están llamados a verificar su existencia como estado, y para ello, se exigen una serie de elementos expresos en el artículo 1 de la Convención Panamericana sobre los Derechos y Deberes de los Estados. Los elementos son los siguientes:
1. Población Permanente
Conjunto de personas que están unidas al estado por el vínculo jurídico y político de la nacionalidad.
2. Territorio Determinado
Espacio dentro de cuyos límites se ejerce la autoridad del estado. Es un elemento continental e insular. El territorio tiene unos límites constituidos por fronteras. En el orden internacional, se vincula el territorio con la efectividad en el ejercicio de los poderes estatales sobre este espacio.
3. Gobierno
Formación organizada del poder político. Es un conjunto de órganos que le permiten ejercer de forma efectiva los poderes del estado para asegurar el orden jurídico en su territorio, tanto para los nacionales como para los extranjeros, y para establecer relaciones con otros sujetos internacionales. También se le denomina organización política estable, que expresa la pluralidad de órganos y autoridades que llevan a cabo funciones en la esfera interna, estableciendo relaciones con otros estados y demás sujetos de Derecho Internacional (DI). Otro principio fundamental de este elemento es la efectividad. Los límites que se establecen son:
- El derivado de la efectividad del vínculo entre una persona y el estado para que la persona pueda considerarse como su nacional.
- El límite establecido por las normas internacionales sobre derechos humanos.
Organizaciones Internacionales
Los congresos y conferencias internacionales supusieron un primer punto de encuentro y dieron lugar a la creación de estructuras permanentes de cooperación entre los países, naciendo así las primeras organizaciones internacionales. Sus rasgos característicos son:
- Son creaciones de los estados.
- Organizaciones de estados.
- Interestatalidad: Las ONGs se diferencian en que son entidades de carácter privado constituidas por grupos de individuos conforme a la legislación de un estado.
La condición de miembro conlleva un conjunto de derechos y la asunción de las obligaciones establecidas en la carta constitutiva. La creación de estas organizaciones se articula a través de un tratado internacional en el que los estados establecen su organización, objetivos, competencias y fines (son acuerdos entre estados con la carta constitutiva de las organizaciones).
Clasificación de las Organizaciones Internacionales
- Dependiendo de la membresía: universales y regionales.
- En función de sus objetivos o fines: generales o sectoriales.
La estructura no es homogénea, sino simple en la mayoría de los casos:
- Órgano plenario.
- Secretaría.
- Comités o consejos.
Subjetividad Internacional
Es limitada y no plena como la de los estados. La subjetividad deriva de ellos. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su opinión consultiva de 1949 expresó que las organizaciones no podrían responder a las pretensiones de sus fundadores si carecían de tal personalidad y concluyó que la organización es una persona internacional, lo que no equivale a decir que es un estado ni que goce de los derechos y deberes del mismo. La subjetividad no es homogénea; existen organizaciones de cooperación y también de integración como la UE.
Concurso de los Estados
Es obligatorio, ya que las organizaciones necesitan un soporte o espacio físico, dado que carecen de territorio. Se deben concertar los oportunos tratados con los estados que establecen su sede, los llamados "acuerdos de sede", que permiten garantizar a los miembros de las organizaciones determinados derechos, privilegios e inmunidades.