Elementos Clave del Ordenamiento Jurídico y Proceso Legislativo Venezolano

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Proceso de Formación de Leyes y Conceptos Fundamentales

Disposiciones Transitorias

Son mandatos expresos con término en el tiempo, casi siempre referidos a otros instrumentos legales y a su entrada en vigencia. Se dividen en:

  • Derogatorias
  • Generales
  • Finales

Iniciativa Legislativa

Corresponde principalmente al Poder Ejecutivo, pero también puede corresponder al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al Poder Ciudadano o al Poder Electoral.

Discusión Legislativa

El proceso de discusión de una ley generalmente incluye:

  1. Primera Discusión: Es propuesta por la comisión legislativa pertinente (permanente o especial).
  2. Segunda Discusión: Se realiza artículo por artículo. Se elabora un informe en los 15 días continuos siguientes a la aprobación en primera discusión.

Nota: Puede intervenir una Comisión Mixta en casos específicos del proceso legislativo.

Participación Ciudadana

Se consulta al pueblo sobre la legislación, según los mecanismos previstos.

Sanción

Una vez aprobada la ley tras las discusiones reglamentarias en la Asamblea Nacional, se considera sancionada.

Promulgación

El Presidente de la República se encarga de promulgar la ley. Puede aplicar también:

  • Veto Suspensivo: Se suspende la promulgación y se devuelve la ley a la Asamblea Nacional para una nueva discusión en los aspectos señalados.
  • Veto Traslativo (Observaciones): El Presidente solicita la modificación de ciertas disposiciones o la supresión de la totalidad o parte de la ley.

Publicación

La ley debe ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para su entrada en vigencia.


Funciones de Órganos del Poder Público

Funciones del Vicepresidente Ejecutivo

  • Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
  • Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente.
  • Proponer al Presidente el nombramiento y remoción de los Ministros.
  • Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
  • Presidir el Consejo de Ministros, previa autorización del Presidente.

Consejo de Ministros

Es la reunión de los Ministros con el Presidente de la República y el Vicepresidente Ejecutivo, con el objeto de analizar y tomar decisiones relacionadas con la gestión de gobierno.

Consejo de Estado

Es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Tiene por finalidad recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca especial trascendencia y requieran su opinión.

Sistema Judicial (Poder Judicial)

La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial.

Atribuciones del Poder Legislativo (Asamblea Nacional)

  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional.
  • Declarar si hay mérito o no para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa declaración del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Controlar la constitucionalidad de los actos del Poder Ejecutivo (ej. decretos leyes).

Competencia del Defensor del Pueblo

  • Inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado.
  • Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y por los derechos humanos.
  • Velar por los derechos y garantías de las personas privadas de libertad.
  • Interponer las acciones correspondientes contra la violación de los derechos humanos.

Funciones del Contralor General de la República

  • Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos.
  • Controlar la deuda pública.
  • Instar al Fiscal General de la República a ejercer las acciones judiciales a que hubiere lugar contra quienes hayan cometido delitos contra el patrimonio público.

Funciones del Poder Electoral

  • Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
  • Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
  • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
  • Organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular.

Estados de Excepción (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

Artículo 337

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican así aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.

Artículo 338

Se podrán decretar diferentes tipos de estados de excepción según la causa:

  • Estado de Alarma: Podrá decretarse cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
    • Duración: Hasta 30 días, prorrogables por otros 30 días.
  • Estado de Emergencia Económica: Podrá decretarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
    • Duración: Hasta 60 días, prorrogables por un lapso igual de 60 días.
  • Estado de Conmoción Interior o Exterior: Podrá decretarse en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
    • Duración: Hasta 90 días, prorrogables por otros 90 días.

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