El subfletamento

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         35.1. El fletamento en su consideración histórica. La “locatio navis” y la “locatio vehendarum rerum” romanas.Es una institución del Derecho Marítimo, la más importante de todas las instituciones del Derecho de la Navegación, hasta el punto de que el resto de los contratos son accesorios o complementarios.
El Fletamento es la acción de fletar. Históricamente se habla de fletamento como contrato que agrupa a otras modalidades de contratos de utilización de la nave y en nuestros días se habla de: fletamento, locación (alquiler), de comodato de nave, de transporte, de crucero (turísticos). Sin embargo históricamente es el fletamento y la locación.
- LA TERMINOLOGIA.
Es propia de cada mar con independencia de los países a los que bañan esas aguas, es decir, las instituciones marítimas se predican o son similares por mares, no por estados.
En el Mediterráneo
Español: fletamento
Francés: Noeliejament, Nolissement
Italia: No Legio
Adriático yugoslavo: No Legio
En el Atlántico
Español: Fletamento.
Francia: Affretement
Portugal: fletamento
Alemania: Beffrafhtung
En el Cantábrico:
Español: Carta Partida
Francia: Charte Partie
Alemania: Seefrachtvertrag
Precio en el Contrato
Mediterráneo: Catalán y valenciano: NÓLIT.
Francés: NOLI.
Italiano: NOLO.
Atlántico: Flete, frêt
En el mundo romano el término es la LOCATIO (alquiler) y hay dos tipos:
· .-
Locatio Navis: es el alquiler de la totalidad de una nave para la realización de una ruta marítima. Alquiler por un tiempo o por viaje, entendiendo por viaje de ida o de ida y vuelta.

· .-Locatio vehendarum Rerum Seu Mercium: es el alquiler de espacios dentro del buque para la realización del transporte de mercancías.
Este contrato de transporte de un contrato que existía la posibilidad de hacerlo oral o ponerlo por escrito e indicar el RECEPTUM, que es un documento que recoge un pacto expreso, accesorio de las partes, añadiendo a la Locatio y que sería de garantía de que efectivamente se iba a realizar el contrato de locación y que si se incumplía deba lugar a un procedimiento de reclamación, la ACTIO EX RECEPTO.
35.2. Tipología fletamentaria dentro del derecho del Mediterráneo medieval y moderno.
En Cataluña, Valencia y Baleares, el NOLIEJAMENT, contrato de fletamento podía ser de tres tipos:
1.- Quintarades o Quintalades (Italiano A CANTARI, A QUINTALI).
Consiste en un alquiler de espacios dentro de la nave por diversos mercaderes, para el transporte de mercancías para un viaje de ida, para un viaje de ida y vuelta o por un tiempo determinado.
La Quintarada es una unidad de ocupación de un espacio dentro de un buque.
2.- A ESCAR: en Francia en latín en las costumbres de Marsella AD SCARUM. En Italia A SCARSO. Es el alquiler de la totalidad del buque a un precio alzado con dos modalidades.
Ø La modalidad por tiempo.
Ø La modalidad por viaje de ida viaje de ida y vuelta.
Esta institución de Noelijament A Escar podía venir influida por la Locatio Navis romana o puede estar en el origen del TIME CHARTER (Alquiler completo de un buque).
3.- D´ALT A BAIX, DE LONG E DEL TRAVERS(de arriba abajo y de largo a lo ancho).Esta modalidad contractual se introduce a finales del S. XIV, en el Mediterráneo y consiste en el alquiler completo de una nave que se determina en unidades de carga y generalmente se utilizaba para mercancías pobres, como los cereales, el vino, el aceite, la madera, el ganado, que se pudiera comercializar en grandes cantidades en cargamentos grandes y homogéneos y con mucho espacio en los buques.
Hay además otras formas de contratos como es la costumbre de España marítima, esto no es otra cosa que costumbres jurídicas del Atlántico referida a la carga y descarga de la nave que se introducen en el Mediterráneo catalán por parte de los marinos vascos, cántabros y castellanos en la segunda mitad del siglo XIV y el siglo XV.
Estas costumbres también se detecta en otros lugares del Mediterráneo y de esta forma se habla de la costumbre de Trípoli, de la costumbre de Génova, o de la costumbre de Ibiza relacionada fundamentalmente con el comercio de la sal y el transporte de este tipo de mercancías por mar.
35.3. Elementos personales y reales del contrato de fletamento.
Los elementos personales y reales dentro del contrato de fletamento son:
1.-
El Fletador: el Fletador es la persona que alquila los servicios de un buque o espacios dentro de un buque para realizar un transporte marítimo de mercancías, también puede que en una misma nave haya varios fletadores de mercancías o de espacios dentro de un buque.
.



2.-
El fletánte: es la persona física que alquila o que realizar la actividad del transporte recibiendo de parte del fletador el pago de una cantidad. Esta cantidad es el elemento real principal del contrato que se conoce como:
· .- Español: Flete
· .-Portugués: Frete
· .-Francés: Frêt,Nolí
· .- Italiano: Nolo
· .- Catalán: Nolit
3.-
El flete: es el precio en el contrato de fletamento. El flete se expresaba en monedas de curso legal del puerto que se tratase, se podía pagar de varias formas:
· .- En el momento de realizarse el contrato
· .- Antes de la partida del buque
· .- En la mitad del recorrido
· .- A la llegada.
Hay mercancías exentas del pago del flete, fundamentalmente
la pacotilla de los marineros (las mercancías propias de los marineros que compran en cada puerto y no ocupa mucho espacio). El flete varía en función de la nave según la época del año que se realiza la navegación, y según la ruta elegida, también según el lugar alquilado dentro de la nave por qué existen lugares mejores o peores, en función de espacios Quinrarades, o Quintalades, a cantari, a Quintali que se alquilen.
En el fletamento A escar se alquila la nave por un precio fijo y al flete es diferente según la nave, según la ruta, según el viaje.

35.4. Póliza de carga/conocimiento de embarque.
Distinguimos dos mares a finales del siglo XIV y a partir del siglo XV:.- Atlántico
Castilla: conocimiento de embarque.
Francia atlántica:Connaissement.
Alemania:Konnossement.
Inglaterra:Bill of Lading
.-Mediterráneo
catalán y valenciano:Polica de Cárrega
Italia:Polizza di Carico
origen de esta institución es a finales de la baja edad media, probablemente sean las primeras de entre 1388 y 1393. Lo que sí parece claro es que su desarrollo es a partir del siglo XV, en el siglo XIV aparecen pocos ejemplares.
Antecedentes su antecedente es que no es propiamente una póliza de carga llamada CHEIREMBOLON. Este CHEIREMBOLON bizantino, es un documento que se da o se otorga que las mercancías han sido cargadas a bordo.
Las partidas no hablan del conocimiento de embarque (en la partida 5, 8, 13, y también en la 5, 9, 1), pero si hablan de un documento de la carga de las mercancías a bordo. Este documento lo daba el escribano de la nave y llevaba una anotación que no significa que se trate de un conocimiento de embarque. Los estatutos de la ciudad de Marsella de 1253 y 1255 tiene un libro dedicado al derecho marítimo (libro 4º), y es el libro 4º en su capítulo 260 nos habla de un documento de entrega de las mercancías, pero no es todavía el conocimiento de embarque.
El conocimiento de embarque supone unos documentos que indican:1.- El cargador del buque, su origen2.- El patrón el propietario de la nave3.- El mercadear qué carga sus mercancías y su domicilio comercial.4.- En lugar de origen del capitán.5.- El nombre de la embarcación.6.- El puerto de carga y descarga.7.- Las mercancías de que se trate.8.- El estado en que se encuentran los embalajes.
Este documento de conocimiento de embarque es el que garantiza a su poseedor la titularidad de la propiedad de las mercancías, es decir, el documento ese es transferible por endoso a otra persona lo que conlleva la transmisión de la propiedad de dichas mercancías.
De este documento ya desde la edad media (siglo XV) se acostumbraba a hacerle copias, y la copia principal es aquella que tenía el propietario de las mercancías que podía endosar la a otra persona con su firma y con una inscripción en la parte de atrás del documento transmitiéndole así la propiedad de dichas mercancías.
35.5. Locación, fletamento y transporte en el derecho codificado.
En el derecho codificado se habla de él comodato de la nave, El comodato de la nave es un contrato real, no consensual, mediante el cual una parte entrega a otra a título gratuito un buque para utilizarlo y obligándose a devolverlo en tiempo, forma y condiciones acordadas.
La locación o alquiler es el arrendamiento de un barco o de una aeronave que obliga a una de las partes a entregarlo y utilizarla la otra por un tiempo mediante el pago de una cantidad, puede ser de alquiler del casco del buque, o bien del alquiler de la nave o la aeronave armada y provista de tripulación. El contrato históricamente observamos que puede hacerse oralmente, pero se recomendaba hacerlo por escrito, y comporta la obligación de recibir la nave, de emplearla adecuadamente y de devolverla en el lugar y tiempos acordados.
El fletamento es el contrato por el cual mediante el pago de una cantidad se realiza uno o varios viajes por un periodo determinado de tiempo. Es un contrato consensual y se diferencia de la locación porque la locación tiene como causa el disfrute del bien de la nave, y el fletamento se tiene como causa la obligación de navegar, la puesta a punto para la navegación y el cumplimiento del viaje.
El subfletamento: significa que el fletador que alquila un buque, puede alquilar parte de un buque o entero a un tercero.
El transporte: El transporte tanto en el ámbito marítimo como en el aéreo sería aquel contrato por el cual una persona transportistas se obliga a a llevar personas o bienes mediante el pago de una cantidad, desde un lugar a otro.
Modalidades de transporte: elemento característico del transporte es que comporta el desplazamiento material de un bien o de una persona y tiene varias modalidades:1.- Transporte de persona.2.- Transporte de bienes determinados.3.- Transporte de carga parcial.4.- Transporte de carga total.El objeto del contrato de transporte es la realización del viaje en perfecto estado de navegabilidad y generalmente es un contrato consensual que se redacta por escrito, la forma escrita es importante no para la sustancia del contrato (Ad Substantiam), sino para la prueba judicial del mismo (Ad Probationem).
El transporte, en el caso de que no se pague el flete permite retener las mercancías en el lugar de descarga para vender parte de ellas. En materia de transporte de aguas interiores en Italia y Francia, suele haber una tendencia a regirse no por el Código de Comercio y de la Navegación, sino por el Código Civil

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