Ejemplos de nulidad absoluta y nulidad relativa

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LA CAPACIDAD: Además de la voluntad el acto jurídico requiere que quien lo ejecute posea la adecuada aptitud legal. La capacidad como atributo de la personalidad es la regla general, pero en nuestro derecho existen:

a.- Incapaces absolutos - art. 1447 CC - (dementes, impúberes (varón que no ha cumplido catorce años y mujer que no ha cumplido doce) y sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente (por escrito)) los actos y contratos ejecutados por personas absolutamente incapaces, adolecen de nulidad absoluta.

b.- Incapaces relativos - art. 1447 inc 3º CC - (los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo) sus actos adolecen de nulidad relativa, pero pueden tener valor en ciertas circunstancias determinadas por las leyes.

EL OBJETO:  El objeto del acto jurídico es la realización de una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer..

Como ya expresamos, uno de los requisitos de validez de todo acto jurídico es que el objeto sea lícito, pero el objeto del contrato de trabajo además de ser lícito, debe reunir las siguientes carácterísticas:


Debe ser real, o sea, debe existir, o al menos se espera que exista.

Debe ser físicamente posible, es decir, no pueden convenirse prestaciones  imposibles de cumplir (contrarias a las leyes de la naturaleza)

Debe ser Lícito, o sea, no puede estar prohibido por las leyes ni debe ser contrario a las buenas costumbres ni al orden público. (Un contrato cuyos servicios consistieran en la comisión de una serie de delitos, sería nulo)

Debe ser comerciable, es decir, debe ser susceptible de dominio o posesión, la regla general es la comerciabilidad, pero excepcionalmente ciertas cosas son incomerciables por:

-Su naturaleza: (aire, viento, lluvia)

-Su destino: cosas consagradas al culto divino

-Disposiciones de orden público: una plaza, una calle, un puente, un parque nacional

LA CAUSA: Es la razón, motivo o finalidad que se persigue al obligarse, para la validez del acto jurídico, la causa debe ser lícita, es decir, no debe estar prohibida por la ley, ni ser contraria a las buenas costumbres  ni al orden público. Por ejem. En el contrato de trabajo siempre habrá la misma causa, que se establece como las obligaciones recíprocas de ambos contratantes; la causa del trabajador será la remuneración de sus servicios personales y la del empleador será la prestación de los servicios por parte del trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, la causa se vuelve ilícita si el motivo que llevó a las partes a celebrar el contrato, es distinto de los ya señalados. Por ejemplo, si una persona se hubiera contratado con el solo objetivo de tener acceso a secretos industriales, a fin de venderlos luego, en su propio beneficio.

SOLEMNIDADES: Se trata de ciertas exigencias que condicionan la validez del acto, pues su existencia es requisito para la manifestación de la voluntad en ciertos asuntos. Los actos jurídicos no son solemnes, salvo los que la ley contempla como tales.  Por ejemplo:

-La compraventa de un inmueble debe hacerse a través de una escritura pública.

-El contrato de matrimonio, debe celebrarse ante 2 testigos hábiles.

-Las solemnidades son una especie de formalidad, pero existen formalidades que no son solemnidades, o sea, formas exigidas por la ley para otros efectos distintos al de manifestar la voluntad de las partes. 

Si falta una solemnidad la sanción es la nulidad absoluta de este, pero si faltan otras formalidades la sanción será distinta: 


Formalidades que no son solemnidades (No son requisito de existencia)

1.- Formalidades habilitantes: Son las exigidas por la ley para completar la voluntad de un incapaz, por ejemplo la intervención o autorización de un representante legal. La sanción a su falta, podrá ser la nulidad absoluta o relativa del acto dependiendo de si se trata de un incapaz absoluto o relativo.

2.- Formalidades por vía de prueba

Son aquellas que la ley exige para probar un acto y la sanción cuando falta consiste en que el acto o sus condiciones no podrán ser probados.


3.- Formalidades por vía de publicidad

Estas persiguen poner en conocimientos de terceros la existencia de un acto jurídico que les pudiere afectar, cuando no se cumple la sanción es la inoponibilidad del acto jurídico, es decir, el acto no va a producir efectos respecto de terceros. 


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