Ejemplo de entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado

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Empresas públicas y empresas del Estado. Caracterización.

. Esta descentralización funcional o por servicios pues, entendida entonces como Transferencia de competencias de un ente público territorial a otro ente Público no territorial, o comprendiendo la creación de tal ente descentralizado funcionalmente por la participación en su composición de otro ente Descentralizado funcionalmente, y enmarcado dentro de la estructura Organizativa general del Estado comprendida bajo la expresión genérica de Sector Público, aún cuando tal ente no forme parte de la Administración Central, se Construye sobre una serie de presupuestos fundamentales e insoslayables, que se Manifiestan por igual tanto en la descentralización funcional utilizando Fórmulas jurídicas de derecho público – Institutos Autónomos-, Como fórmulas jurídicas de derecho privado – empresas del Estado, Estadales O  municipales, fundaciones o Asociaciones-, :

1.- La existencia y concurrencia de dos entes jurídicos, es decir, de un ente Político territorial transferente de la competencia, y de un ente receptor de La competencia. En este punto hay que diferenciar, como lo hace PEÑA SOLIS, Entre los efectos jurídicos de la delegación y de la descentralización Funcional. En la delegación de funciones se transfiere el ejercicio de Determinadas atribuciones constitutivas de la competencia pero el delegante Mantiene la titularidad de la misma, razón por la cual la delegación es Esencialmente revocable por acto de rango administrativo, mientras que en la Descentralización se traslada la titularidad de la competencia, razón por La cual el ente transferente ve reducida efectivamente su esfera competencial y El ente receptor la ve acrecida en la misma medida, no resultando revocable la Transferencia de titularidad competencial, salvo que por vía legislativa se Modifique la ley creadora del ente receptor.

2.- La transferencia de competencia. La técnica de la descentralización funcional Precisamente tiene su núcleo duro en el hecho jurídico que el ente público Transferente traslada al ente receptor, la competencia que previamente le ha Sido imputada o asignada por una norma legal.

3.- Patrimonio propio. La ley de creación de los entes descentralizados Funcionalmente les reconoce y otorga patrimonio propio y separado del que Corresponde al respectivo ente territorial del cual se segregan, con la Finalidad de que dicho patrimonio quede afectado a cumplir con los fines que le Asigna la ley, bajo un régimen de autonomía relativa.

4.- Régimen de control. Aún cuando los entes descentralizados funcional o Institucionalmente gozan de una autonomía relativa, sin embargo engranan su Actividad con los fines generales del Estado y del ente territorial que los Crea. En razón de ello, en el texto legislativo de creación o en el respectivo Documento constitutivo se consagra invariablemente la regulación del Tradicionalmente denominado “control de tutela” o “tutela administrativa”, Denominado ahora también en la LOAP, “control de adscripción” – vgr: art. 99, num. 5 para Los Institutos Autónomos-

ARAUJO Juárez Enuncia las carácterísticas fundamentales de las empresas del Estado:

oEl Término “Estado” no se reduce a identificar a la República como persona Jurídico pública mayor, sino que alude a un grupo de personas jurídicas Constitutivas del denominado Sector Público.

oSe Trata de sociedades mercantiles, que son entes descentralizados funcionalmente, Constituidos bajo forma de derecho privado para cumplir con fines empresariales Y en consecuencia que su actividad principal sea la producción de bienes y Servicios destinados a la venta, y cuyos ingresos o recursos provengan Fundamentalmente de dicha actividad, a tenor de lo dispuesto por el artículo 29 De la LOAP.

oEl Fundamento legal que permite calificarlas como empresas del Estado, es el Carácter mayoritario  de la participación Del Sector  Público en la composición del Capital social, es decir, cuando el Estado o alguno de sus entes Descentralizados funcionalmente ostentan y poseen más del 50% de las acciones Que constituyen el capital.

oAl Anterior “criterio cuantitativo” como presupuesto calificante de una empresa Como empresa del Estado, la doctrina y la jurisprudencia han añadido el Denominado “criterio cualitativo”, en orden al cual se considera empresa del Estado y por tanto “participación decisiva” también, a aquella en la que a Pesar que el Estado no posea una participación accionaria mayoritaria o Decisiva calificada, ostenta sin embargo un control decisivo y permanente en su Dirección, gestión y administración.

La creación de las empresas del Estado debe Ser autorizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, o en Su caso por los gobernadores y los alcaldes, mediante decreto o el texto que Corresponda según la ley, según lo estatuye el artículo 104 de la LOAP. Adquieren personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva En el registro correspondiente a su domicilio, donde se archivará un ejemplar Auténtico de sus estatutos y de la Gaceta Oficial o del medio de publicación Oficial correspondiente, donde aparezca publicado el Decreto que autoriza su creación, Publicación ésta obligatoria por mandato del artículo 105.




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