Efecto Directo de los Tratados de la UE: Análisis y Consecuencias para Tribunales Españoles

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Efecto Directo de los Tratados de la UE

1. Principio de eficacia directa

Competencia del TJUE

¿Tiene competencia el TJUE para decidir si una disposición de los Tratados tiene efecto directo o debería ser el tribunal interno, como juez ordinario del derecho de la UE, quien determinara esta cuestión?

El TJUE es el que responde a un Tribunal interno si una directiva tiene efecto directo o no. Por lo tanto, el TJUE tiene competencia para decidir si una disposición de los Tratados tiene efecto directo. Se requiere una interpretación de dicha disposición del Tratado y, más específicamente, del alcance que debe atribuirse al concepto de derechos aplicados antes de la entrada en vigor del Tratado. En consecuencia, el Tribunal de Justicia es competente para responder a la cuestión.

Condiciones para el efecto directo de las directivas

Las condiciones exigidas por el TJUE para que las directivas produzcan efecto directo son:

  • Que el Estado miembro destinatario no haya transpuesto la Directiva en el plazo estipulado, por lo que incumple el Derecho de la Unión.
  • Que la Directiva sea clara, precisa e incondicional.
  • Que la Directiva atribuya directamente derechos a los particulares.

Análisis del efecto directo del art. 12 del Tratado CEE

A tu juicio, ¿esta disposición tiene efecto directo?

Sí, el art. 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea establece que: “los estados se abstendrán de establecer entre sí nuevos derechos de aduana de importación, exportación y de incrementar los que ya estén aplicando”. Por lo tanto, esta disposición produce efectos directos y genera a favor de los justiciables derechos individuales que los órganos jurisdiccionales nacionales deben proteger. Así lo contempló la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de febrero de 1963, asunto Van Gend & Loos. (Si no tiene efecto directo = nexo causal; si tiene efecto directo = no hace falta justificar nada, ya que se ve que el Estado ha incumplido).

Fundamentos y argumentos para el efecto directo

En caso de responder afirmativamente a la anterior cuestión, ¿cuáles serían los fundamentos y los argumentos que llevarían al TJUE a afirmar ese efecto directo?

Los fundamentos y argumentos serían:

  1. El texto del artículo 12 contiene una prohibición clara e incondicional, que no es una obligación de hacer, sino de no hacer.
  2. Esta obligación no se acompaña de reserva alguna de los Estados que supedite su efectividad a un acto positivo de Derecho interno.
  3. Esta prohibición es perfectamente idónea, por su propia naturaleza, para producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los Estados miembros y sus justiciables.
  4. El hecho de que este artículo (art. 12) designe a los Estados miembros como sujetos de la obligación de abstenerse, no implica que sus nacionales no puedan ser los beneficiarios de dicha obligación.
  5. Que esta prohibición se presta perfectamente, por su propia naturaleza, a producir efectos directos en las relaciones jurídicas entre los Estados miembros y sus justiciables.

Consecuencias del efecto directo para el tribunal español

Si esa disposición tiene efecto directo, ¿qué debería hacer el tribunal español que ha formulado la pregunta al TJUE? ¿Qué consecuencias económicas tendría? ¿Y qué consecuencias jurídicas?

  1. Después de que el TJUE responda al tribunal español que la directiva tiene efecto directo, el tribunal español tendría que volver a abrir el caso.
  2. Consecuencias económicas: la efectividad del Derecho comunitario impone que, si un Estado miembro no cumple con las obligaciones derivadas de la directiva que le afectan y dicha ausencia de actividad causa daños a los particulares, en principio el Estado deberá resarcir al particular afectado. Por ello, este principio (de efecto directo) incrementa la eficacia del derecho comunitario y la protección de los derechos de los particulares, ya que permite que puedan oponer una norma comunitaria al margen de que existan o no textos internos.

  3. Consecuencias jurídicas: (principios de primacía, cooperación y no discriminación por razón de la nacionalidad). Si la disposición tiene efecto directo, es posible establecer que, después de la expiración del plazo para transponer una directiva, el Estado miembro no puede aplicar a un particular que haya cumplido las disposiciones de una directiva no transpuesta la ley interna contraria a la misma, sea cual sea su naturaleza. Es decir, que tendríamos una primera consecuencia del efecto directo que sería la inaplicación de la ley interna vigente contraria a la directiva no transpuesta o transpuesta incorrectamente, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de transponer en el plazo establecido (principio de igualdad).

    En segundo lugar, el Estado miembro no puede, producida la notificación de una directiva, y dentro del plazo para la transposición, introducir en su ordenamiento condiciones más restrictivas, detalladas o diferentes, salvo que la directiva así lo permita.

    La directiva tendrá un efecto vertical donde solo el particular puede exigir al Estado sus derechos.

Si Quimco hubiese pagado: devolución + intereses.

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