Divortium sine causa
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B7 punto 5: El matrimonio romano
Dura exactamente lo que dura la affectio maritalis (la voluntad de ser marido y
mujer)
. Cuando falta, se disuelve el matrimonio. El divorcio no es un acto o
Negocio jurídico, sino consiste en dejar de ser matrimonio por haber
Desaparecido la voluntad de convivir en una sociedad doméstica. Desde
Constantino y por la influencia del cristianismo, se inicia una lucha con el
Divorcio, se establecen penas y desventajas para desalentarlo. El derecho
Justiniano establece un régimen basado en cuatro hipótesis de causas de
Divorcio: ➔
Divortium ex iusta causa:
Resulta de la voluntad unilateral de un contrayente y
Está motivado por culpa del otro: adulterio e inconducta de la mujer, atentado
Contra la vida, incitación a la prostitución, conspiración contra el emperador.
El repudiado pierde la dote o la donatio propter nuptias, y si se trata de una
Adúltera, es encerrada en un convento. ➔ Divortium sine causa: también es unilateral,
Pero sin las causas de la culpabilidad del otro cónyuge. ➔ Divortium ex communi consensu (por
Común consenso) llegó a ser prohibido por justiniano, pero restablecido
Inmediatamente después de su muerte. ➔ Divortium bona gratia: debido a causa que no
Produce sanción ni para el que la experimenta ni para el que pide el divorcio:
Incapacidad de generar, cautiverio bélico de más de cinco años, ausencia del
Soldado sin dar noticias por más de cuatro años, caída en esclavitud de un
Liberto, locura furiosa, voto de castidad o reclusión en convento.
B8 punto 2:
Tutela de impúberes o
Menores. Fuerza y poder sobre una persona libre, dada y permitida por el
Derecho civil, con el fin de cuidar a quien, por causa de su edad, no puede
Defenderse por sí mismo. Tutela de mujeres.La mujer sui iuris carece de una plena
Capacidad jurídica. Dado que la mujer era púber, las funciones del tutor se
Limitaban a la auctoritas, la cual era requerida únicamente para los negocios
Del derecho civil, como por ejemplo, la aceptación de herencias o la manumisión.
Formas de designar al tutor. ➔
Testamentaria: Se daba cuando el páter establecía en una cláusula testamentaria
La designación de un tutor para su filius. Esta podría caer en otro páter
Familias o sobre un esclavo. En ese caso, era automáticamente manumitido con el
Fin de que tuviera la capacidad jurídica para ser tutor, También el testamento
De la mater podía designar un tutor. ➔ Legítima: se llamaba de esta manera porque
Era la ley de las XII tablas la que establece, a falta de tutor testamentario,
La designación de un tutor teñíéndose en cuenta los agnados más próximos del
Incapaz, siendo del mismo grado ejercían la tutela conjuntamente, si eran
Impúberes, había que esperar a que llegara la pubertad y mientras tanto la
Ejercía el agnado de grado siguiente. ➔ Dativa: En el año
186 a.C. Se establecíó por
La lex aquilia que el pretor junto con el tribunal del pueblo podrá designar un
Tutor para el incapaz que no lo tuviere. En todos los casos la designación y
Posterior aceptación del cargo de tutor era una carga pública y había
Obligación de ejercer dicho cargo. Sin embargo, podían ser exceptuados los que
Tuvieran más de 70 años, los que tuvieran muchos hijos o en casos de pobreza
Extrema. Requisitos para asumir la tutela. El que iba a ser tutor tenía que: ➔ celebrar un stipulatio (contrato
Verbal) con el que iba a ser el pupilo;
A través del cual se comprometía a
Realizar una buena administración patrimonial y para ello otorgaba cauciones o
Garantías. En el caso de que el impúber aun no hiciera uso de la palabra,
Celebraba una satisdatio (variante del stipulatio) con un esclavo del que iba a
Ser pupilo. ➔ El que
Iba a ser tutor no podía estar empobrecido o tener un patrimonio inferior al
Pupilo. ➔ Realizar
Un inventario de los bienes que componen el patrimonio del pupilo, con la
Obligación de restituir igual o mejorado ante un escribano (tabularius). El
Tutor podía actuar de dos maneras: ➔
Con la gestio, en el caso de los impúberes infantiae proximi, cuyas edades iban
De 0 a 7 años. Podía tomar la decisión de realizar por cuenta propia o en
Representación de su pupilo determinados actos jurídicos como, por ejemplo,
Cobrar alquileres. ➔ Con la
Auctoritas, en el caso de los impúberes pubertati proximi, ciertos actos
Jurídicos podían ser llevados a cabo por el incapaz pero con el consentimiento
O respaldo del tutor.