Divortium sine causa

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B7 punto 5: El matrimonio romano Dura exactamente lo que dura la affectio maritalis (la voluntad de ser marido y mujer)
. Cuando falta, se disuelve el matrimonio. El divorcio no es un acto o Negocio jurídico, sino consiste en dejar de ser matrimonio por haber Desaparecido la voluntad de convivir en una sociedad doméstica. Desde Constantino y por la influencia del cristianismo, se inicia una lucha con el Divorcio, se establecen penas y desventajas para desalentarlo. El derecho Justiniano establece un régimen basado en cuatro hipótesis de causas de Divorcio:
Divortium ex iusta causa:
Resulta de la voluntad unilateral de un contrayente y Está motivado por culpa del otro: adulterio e inconducta de la mujer, atentado Contra la vida, incitación a la prostitución, conspiración contra el emperador. El repudiado pierde la dote o la donatio propter nuptias, y si se trata de una Adúltera, es encerrada en un convento.
Divortium sine causa: también es unilateral, Pero sin las causas de la culpabilidad del otro cónyuge. Divortium ex communi consensu (por Común consenso) llegó a ser prohibido por justiniano, pero restablecido Inmediatamente después de su muerte. Divortium bona gratia: debido a causa que no Produce sanción ni para el que la experimenta ni para el que pide el divorcio: Incapacidad de generar, cautiverio bélico de más de cinco años, ausencia del Soldado sin dar noticias por más de cuatro años, caída en esclavitud de un Liberto, locura furiosa, voto de castidad o reclusión en convento.

B8 punto 2:
Tutela de impúberes o Menores. Fuerza y poder sobre una persona libre, dada y permitida por el Derecho civil, con el fin de cuidar a quien, por causa de su edad, no puede Defenderse por sí mismo. Tutela de mujeres.
La mujer sui iuris carece de una plena Capacidad jurídica. Dado que la mujer era púber, las funciones del tutor se Limitaban a la auctoritas, la cual era requerida únicamente para los negocios Del derecho civil, como por ejemplo, la aceptación de herencias o la manumisión. Formas de designar al tutor. Testamentaria: Se daba cuando el páter establecía en una cláusula testamentaria La designación de un tutor para su filius. Esta podría caer en otro páter Familias o sobre un esclavo. En ese caso, era automáticamente manumitido con el Fin de que tuviera la capacidad jurídica para ser tutor, También el testamento De la mater podía designar un tutor. Legítima: se llamaba de esta manera porque Era la ley de las XII tablas la que establece, a falta de tutor testamentario, La designación de un tutor teñíéndose en cuenta los agnados más próximos del Incapaz, siendo del mismo grado ejercían la tutela conjuntamente, si eran Impúberes, había que esperar a que llegara la pubertad y mientras tanto la Ejercía el agnado de grado siguiente. Dativa: En el año
186 a.C. Se establecíó por La lex aquilia que el pretor junto con el tribunal del pueblo podrá designar un Tutor para el incapaz que no lo tuviere. En todos los casos la designación y Posterior aceptación del cargo de tutor era una carga pública y había Obligación de ejercer dicho cargo. Sin embargo, podían ser exceptuados los que Tuvieran más de 70 años, los que tuvieran muchos hijos o en casos de pobreza Extrema. Requisitos para asumir la tutela. El que iba a ser tutor tenía que:
celebrar un stipulatio (contrato Verbal) con el que iba a ser el pupilo;
A través del cual se comprometía a Realizar una buena administración patrimonial y para ello otorgaba cauciones o Garantías. En el caso de que el impúber aun no hiciera uso de la palabra, Celebraba una satisdatio (variante del stipulatio) con un esclavo del que iba a Ser pupilo.
El que Iba a ser tutor no podía estar empobrecido o tener un patrimonio inferior al Pupilo. Realizar Un inventario de los bienes que componen el patrimonio del pupilo, con la Obligación de restituir igual o mejorado ante un escribano (tabularius). El Tutor podía actuar de dos maneras: Con la gestio, en el caso de los impúberes infantiae proximi, cuyas edades iban De 0 a 7 años. Podía tomar la decisión de realizar por cuenta propia o en Representación de su pupilo determinados actos jurídicos como, por ejemplo, Cobrar alquileres. Con la Auctoritas, en el caso de los impúberes pubertati proximi, ciertos actos Jurídicos podían ser llevados a cabo por el incapaz pero con el consentimiento O respaldo del tutor.

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