Dimensión normativa de la teoría tridimensional del derecho pdf
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1.1 Dificultades por razón del objeto.-
!No todos los objetos plantean lasmismas condiciones parasu conocimiento: unos son más fáciles de conocer
que otros.
! En el Derecho se produce una especial concentración de dificultades que hace que su conocimiento se torne
especialmente difícil.
! Estas dificultades objetivas tienen su origen 1) en su diversidad de facetas o multidimensionalidad, 2) en la
naturaleza social del Derecho, 3) en su variabilidad histórica y 4) en su carácter práctico y valorativo.
" 1) El carácter multidimensional o complejo del Derecho.
- El Derecho esmultidimensional y complejo, es decir,que adopta diferentes caras y puede ser analizado
desde diferentes puntos de vista.
- La doctrina afirma que son tres los aspectos o dimensiones que básicamente puede adoptar el
Derecho:
# Se nos puede presentar como un conjunto de normas de conducta (dimensión normativa).
# Como una serie de hechos o comportamientos reales (dimensión fáctica)2/20
# Y como una realidad orientada a la realización de valores (justicia) (dimensión axiológica o
valorativa).
- Con relación al aspectonormativo hay que decir que ésta es la caramás manifiesta delDerecho, pues
se presenta —antes que nada— como una serie de reglas de conducta que prescriben un deber-ser,
en las que se fundan una serie de derechos y deberes.
- Con relación alaspecto fáctico, el Derecho siempre surge para satisfacer requerimientos sociales, sus
regulaciones influyen en la sociedad y se transforman en conductas reales y efectivas. No sólo es
norma sino norma que se cumple.
- En cuantoal aspectoaxiológico —elmás polémico—el Derecho ordenala sociedad para alcanzar unos
valores que normalmente se identifican con la justicia. Sus normas pretenden ser justas y valoran las
conductas como correctas o incorrectas.
- Sobre esta diversidad de aspectos se asienta la Teoría tridimensional del Derecho (REALE) que —tras
reconocer que el Derecho es norma, hecho y valor— afirma que no sólo son elementos que se
reclaman recíprocamente sino que representan dimensiones constitutivas de lo jurídico —que el
Derecho se caracteriza por esa estructura tridimensional.
- Así las cosas, cualquier explicación del Derecho basada sólo en una de estas perspectivas es
incompleta. Únicamente cuando se estudia concurrentemente desde los tres planos se logra una
visión completa del Derecho.
" 2) La naturaleza social del Derecho.
- Al hablar de la socialidad del Derecho se quiere aludir a dos cosas:
# Que el derecho sólo tienen que ver con el hombre y sus acciones. No puede hablarse de Derecho
en relación a los hechos naturales ni a seres irracionales.
# Y que existe una relación de necesidad recíproca entre Derecho y sociedad, de forma que el uno
no puede existir sin la otra y viceversa.
- ElDerecho es un fenómeno exclusivamente humano, pues sólo regula actos (acciones racionales
y libres) que únicamente pueden ser realizadas por el hombre.
#Además sólo las accionesque se desarrollan enun contexto social pueden ser objeto deregulación
jurídica (no los actos internos o exclusivamente privados). El hombre es el único sujeto
propiamente social.
#Aunque no todo actosocial es regulado por elDerecho, hay también otrasregulaciones no-jurídicas
de la vida social (moral, usos, ...).
# En definitiva, carece de sentido hablar de derecho con relación a los seres irracionales o con
respecto a los acaeceres de la naturaleza exterior.
- ElDerecho necesita la sociedad y la sociedad alDerecho:la correlación entre Derecho y sociedad
merece una mayor atención, porque no es una cuestión pacíficamente aceptada en la doctrina, pues
se entrecruza el problema del origen de la sociedad.
# Dos puntos de vista sobre el origen de la sociedad:
* Pensamiento tradicional: la sociedad es algo natural al hombre (el hombre siempre ha vivido3/20
en sociedad) y surge de manera espontánea (sin necesidad de deliberación ni de un acto de
voluntad).
* Pensamiento pactista: la sociedad surge de un pacto o contrato que separa un estadio previo
(estado de naturaleza) y uno nuevo (estado social). La sociedad es construcción humana, fruto
de su reflexión y voluntaria.
# De ello se sigue que el Derecho —tal y como lo conocemos ahora (derecho positivo)— no ha
existido siempre, sino que ha surgido tras el Contrato Social, aunque algunos piensen que en el
estado de naturaleza también existía un cierto Derecho (derecho natural).
# Algunos autores han sostenido que puede existir vida social sin que haya una regulación jurídica
y dicen que:
* Toda forma de vida social requiere una cierta ordenación, que ésta deba serllevada a cabo por
el Derecho o no es otra cuestión.
* Y que sólo cuando que esa forma de vida social adquiere un mínimo de complejidad, se
tornaría conflictiva (tesis de la conflictividad como causa del Derecho [ATIENZA]) y el Derecho
sería imprescindible.
* Así pues pueden existir sociedades primitivas o formas de vida social incipientes sin Derecho.
* No habría, pues, una relación de necesidad biunívoca entre Derecho y sociedad.
# Mejor fundado consideramos el parecer de los que justifican el Derecho en la propia sociabilidad
humana
* Hay que reconocer que el juicio sobre la juridicidad de las sociedades primitivas está
condicionado por la imagen de juridicidad que se proyecte, pues si identificamos el Derecho
con el modelo que éste adopta en una sociedad desarrollada de nuestros días, tenemos que
concluir que no se encuentra tal Derecho no sólo en las sociedades primitivas, sino en otras
muchas sociedades evolucionadas de tiempos pasados.
* Hay que admitir, pues, que —en igual medida que hay sociedades más simples y más
complejas— hay también diferentes modelos o grados de juridicidad (PRIETO, ATIENZA).
* Además los modelos de sociedad-sin-Derecho que se proponen son formas tan toscas de
socialidad que difícilmente pueden tomarse como modelos verdaderamente societales.
#Hay que emplear consiguiente una noción amplia y flexiblede juridicidad y entonces reconocer que
sí que existe una relación directa entre Derecho y sociedad.
# Por ello, si no se quiere hablar de necesidad por las implicaciones que ello conlleva, si que se
puede afirmar que la socialidad es una propiedad o algo propio del Derecho.
# Así pues, toda forma de vida socialmínimamente desarrollada requiere de una regulación jurídica.
Que dicha ordenación aparezca en forma diferencia o confundida con otras regulaciones
(morales, religiosas, ...) es una cuestión diferente.
" 3) La variabilidad histórica del Derecho
- El Derecho debe de ser siempre entendido en el marco de las circunstancias y del contexto histórico4/20
en que surge. Lo que equivale a negar su universalidad e inmutabilidad.
- Hay dos planteamientos a la hora de establecer cuál es el alcance de la historicidad en el mundo
jurídico:
# Tesis débil: sólo unos pocos elementos —los más básicos y fundamentales— permanecen
constantes en el tiempo y el espacio; los otros —secundarios, accesorios,...— varían y son
diferentes.
# Tesis fuerte: todo en el Derecho es cambiante y no hay nada constante.
- Como juicio sobre estos planteamientos:
# El primer punto de vista hoy es generalmente admitido, aunque —en el pasado— hubiera
posiciones maximalistasdentro del iusnaturalismo que afirmaron la universalidad e inmutabilidad
de un sector jurídico —el Derecho natural—, admitiendo la variabilidad sólo para el Derecho
positivo.
# El segundo, aunque muy generalizado, es rechazado por algún sector doctrinal.
- En cualquier caso, en la experiencia se encuentran numerosos ejemplos tanto de variación como de
constancia, existiendo una mayor permanencia y generalidad cuanto más básica es la norma.
" 4) El carácter práctico y valorativo del Derecho
- El Derecho, en cuanto que regula la vida social tiene un carácter eminentemente práctico.
- Obviamente las regulaciones jurídicas se basan en previas valoraciones del autor acerca de la mayor
o menor corrección, de la mayor o menor idoneidad de la conducta para la vida social.
- El Derecho no regula irracionalmente sino que siempre lohace en aras a conseguirdeterminados fines
que son tenidos por valiosos. Así pues, todo Derecho siempre expresa un sistema de valores.
-Dados estos supuestos, nuestro interés por el Derecho no es sólo teórico—no es que queramos saber
simplemente qué prohíbe o qué obliga— sino que nuestro interés es práctico —conocerlopara saber
cómo debemos de comportarnos.
- Aunque las cuestiones teóricas no sean siempre pacíficas, lo cierto es que plantean un grado de
perentoriedadmuchomenor que el delas prácticas, pues éstas tratan dedar respuesta a necesidades
inmediatas de la acción.
- Por lo que al objeto-derecho respecta, no siempre la doctrina ha tenido clara esta distinción y con
relativa frecuencia —a lahora de definirlo—se ha confundido el plano teórico con el práctico, es decir,
juicios sobre lo que el Derecho es con juicios sobre lo que debería ser.
1.1 Dificultades por razón del objeto.-
!No todos los objetos plantean lasmismas condiciones parasu conocimiento: unos son más fáciles de conocer
que otros.
! En el Derecho se produce una especial concentración de dificultades que hace que su conocimiento se torne
especialmente difícil.
! Estas dificultades objetivas tienen su origen 1) en su diversidad de facetas o multidimensionalidad, 2) en la
naturaleza social del Derecho, 3) en su variabilidad histórica y 4) en su carácter práctico y valorativo.
" 1) El carácter multidimensional o complejo del Derecho.
- El Derecho esmultidimensional y complejo, es decir,que adopta diferentes caras y puede ser analizado
desde diferentes puntos de vista.
- La doctrina afirma que son tres los aspectos o dimensiones que básicamente puede adoptar el
Derecho:
# Se nos puede presentar como un conjunto de normas de conducta (dimensión normativa).
# Como una serie de hechos o comportamientos reales (dimensión fáctica)2/20
# Y como una realidad orientada a la realización de valores (justicia) (dimensión axiológica o
valorativa).
- Con relación al aspectonormativo hay que decir que ésta es la caramás manifiesta delDerecho, pues
se presenta —antes que nada— como una serie de reglas de conducta que prescriben un deber-ser,
en las que se fundan una serie de derechos y deberes.
- Con relación alaspecto fáctico, el Derecho siempre surge para satisfacer requerimientos sociales, sus
regulaciones influyen en la sociedad y se transforman en conductas reales y efectivas. No sólo es
norma sino norma que se cumple.
- En cuantoal aspectoaxiológico —elmás polémico—el Derecho ordenala sociedad para alcanzar unos
valores que normalmente se identifican con la justicia. Sus normas pretenden ser justas y valoran las
conductas como correctas o incorrectas.
- Sobre esta diversidad de aspectos se asienta la Teoría tridimensional del Derecho (REALE) que —tras
reconocer que el Derecho es norma, hecho y valor— afirma que no sólo son elementos que se
reclaman recíprocamente sino que representan dimensiones constitutivas de lo jurídico —que el
Derecho se caracteriza por esa estructura tridimensional.
- Así las cosas, cualquier explicación del Derecho basada sólo en una de estas perspectivas es
incompleta. Únicamente cuando se estudia concurrentemente desde los tres planos se logra una
visión completa del Derecho.
" 2) La naturaleza social del Derecho.
- Al hablar de la socialidad del Derecho se quiere aludir a dos cosas:
# Que el derecho sólo tienen que ver con el hombre y sus acciones. No puede hablarse de Derecho
en relación a los hechos naturales ni a seres irracionales.
# Y que existe una relación de necesidad recíproca entre Derecho y sociedad, de forma que el uno
no puede existir sin la otra y viceversa.
- ElDerecho es un fenómeno exclusivamente humano, pues sólo regula actos (acciones racionales
y libres) que únicamente pueden ser realizadas por el hombre.
#Además sólo las accionesque se desarrollan enun contexto social pueden ser objeto deregulación
jurídica (no los actos internos o exclusivamente privados). El hombre es el único sujeto
propiamente social.
#Aunque no todo actosocial es regulado por elDerecho, hay también otrasregulaciones no-jurídicas
de la vida social (moral, usos, ...).
# En definitiva, carece de sentido hablar de derecho con relación a los seres irracionales o con
respecto a los acaeceres de la naturaleza exterior.
- ElDerecho necesita la sociedad y la sociedad alDerecho:la correlación entre Derecho y sociedad
merece una mayor atención, porque no es una cuestión pacíficamente aceptada en la doctrina, pues
se entrecruza el problema del origen de la sociedad.
# Dos puntos de vista sobre el origen de la sociedad:
* Pensamiento tradicional: la sociedad es algo natural al hombre (el hombre siempre ha vivido3/20
en sociedad) y surge de manera espontánea (sin necesidad de deliberación ni de un acto de
voluntad).
* Pensamiento pactista: la sociedad surge de un pacto o contrato que separa un estadio previo
(estado de naturaleza) y uno nuevo (estado social). La sociedad es construcción humana, fruto
de su reflexión y voluntaria.
# De ello se sigue que el Derecho —tal y como lo conocemos ahora (derecho positivo)— no ha
existido siempre, sino que ha surgido tras el Contrato Social, aunque algunos piensen que en el
estado de naturaleza también existía un cierto Derecho (derecho natural).
# Algunos autores han sostenido que puede existir vida social sin que haya una regulación jurídica
y dicen que:
* Toda forma de vida social requiere una cierta ordenación, que ésta deba serllevada a cabo por
el Derecho o no es otra cuestión.
* Y que sólo cuando que esa forma de vida social adquiere un mínimo de complejidad, se
tornaría conflictiva (tesis de la conflictividad como causa del Derecho [ATIENZA]) y el Derecho
sería imprescindible.
* Así pues pueden existir sociedades primitivas o formas de vida social incipientes sin Derecho.
* No habría, pues, una relación de necesidad biunívoca entre Derecho y sociedad.
# Mejor fundado consideramos el parecer de los que justifican el Derecho en la propia sociabilidad
humana
* Hay que reconocer que el juicio sobre la juridicidad de las sociedades primitivas está
condicionado por la imagen de juridicidad que se proyecte, pues si identificamos el Derecho
con el modelo que éste adopta en una sociedad desarrollada de nuestros días, tenemos que
concluir que no se encuentra tal Derecho no sólo en las sociedades primitivas, sino en otras
muchas sociedades evolucionadas de tiempos pasados.
* Hay que admitir, pues, que —en igual medida que hay sociedades más simples y más
complejas— hay también diferentes modelos o grados de juridicidad (PRIETO, ATIENZA).
* Además los modelos de sociedad-sin-Derecho que se proponen son formas tan toscas de
socialidad que difícilmente pueden tomarse como modelos verdaderamente societales.
#Hay que emplear consiguiente una noción amplia y flexiblede juridicidad y entonces reconocer que
sí que existe una relación directa entre Derecho y sociedad.
# Por ello, si no se quiere hablar de necesidad por las implicaciones que ello conlleva, si que se
puede afirmar que la socialidad es una propiedad o algo propio del Derecho.
# Así pues, toda forma de vida socialmínimamente desarrollada requiere de una regulación jurídica.
Que dicha ordenación aparezca en forma diferencia o confundida con otras regulaciones
(morales, religiosas, ...) es una cuestión diferente.
" 3) La variabilidad histórica del Derecho
- El Derecho debe de ser siempre entendido en el marco de las circunstancias y del contexto histórico4/20
en que surge. Lo que equivale a negar su universalidad e inmutabilidad.
- Hay dos planteamientos a la hora de establecer cuál es el alcance de la historicidad en el mundo
jurídico:
# Tesis débil: sólo unos pocos elementos —los más básicos y fundamentales— permanecen
constantes en el tiempo y el espacio; los otros —secundarios, accesorios,...— varían y son
diferentes.
# Tesis fuerte: todo en el Derecho es cambiante y no hay nada constante.
- Como juicio sobre estos planteamientos:
# El primer punto de vista hoy es generalmente admitido, aunque —en el pasado— hubiera
posiciones maximalistasdentro del iusnaturalismo que afirmaron la universalidad e inmutabilidad
de un sector jurídico —el Derecho natural—, admitiendo la variabilidad sólo para el Derecho
positivo.
# El segundo, aunque muy generalizado, es rechazado por algún sector doctrinal.
- En cualquier caso, en la experiencia se encuentran numerosos ejemplos tanto de variación como de
constancia, existiendo una mayor permanencia y generalidad cuanto más básica es la norma.
" 4) El carácter práctico y valorativo del Derecho
- El Derecho, en cuanto que regula la vida social tiene un carácter eminentemente práctico.
- Obviamente las regulaciones jurídicas se basan en previas valoraciones del autor acerca de la mayor
o menor corrección, de la mayor o menor idoneidad de la conducta para la vida social.
- El Derecho no regula irracionalmente sino que siempre lohace en aras a conseguirdeterminados fines
que son tenidos por valiosos. Así pues, todo Derecho siempre expresa un sistema de valores.
-Dados estos supuestos, nuestro interés por el Derecho no es sólo teórico—no es que queramos saber
simplemente qué prohíbe o qué obliga— sino que nuestro interés es práctico —conocerlopara saber
cómo debemos de comportarnos.
- Aunque las cuestiones teóricas no sean siempre pacíficas, lo cierto es que plantean un grado de
perentoriedadmuchomenor que el delas prácticas, pues éstas tratan dedar respuesta a necesidades
inmediatas de la acción.
- Por lo que al objeto-derecho respecta, no siempre la doctrina ha tenido clara esta distinción y con
relativa frecuencia —a lahora de definirlo—se ha confundido el plano teórico con el práctico, es decir,
juicios sobre lo que el Derecho es con juicios sobre lo que debería ser.
!No todos los objetos plantean lasmismas condiciones parasu conocimiento: unos son más fáciles de conocer
que otros.
! En el Derecho se produce una especial concentración de dificultades que hace que su conocimiento se torne
especialmente difícil.
! Estas dificultades objetivas tienen su origen 1) en su diversidad de facetas o multidimensionalidad, 2) en la
naturaleza social del Derecho, 3) en su variabilidad histórica y 4) en su carácter práctico y valorativo.
" 1) El carácter multidimensional o complejo del Derecho.
- El Derecho esmultidimensional y complejo, es decir,que adopta diferentes caras y puede ser analizado
desde diferentes puntos de vista.
- La doctrina afirma que son tres los aspectos o dimensiones que básicamente puede adoptar el
Derecho:
# Se nos puede presentar como un conjunto de normas de conducta (dimensión normativa).
# Como una serie de hechos o comportamientos reales (dimensión fáctica)2/20
# Y como una realidad orientada a la realización de valores (justicia) (dimensión axiológica o
valorativa).
- Con relación al aspectonormativo hay que decir que ésta es la caramás manifiesta delDerecho, pues
se presenta —antes que nada— como una serie de reglas de conducta que prescriben un deber-ser,
en las que se fundan una serie de derechos y deberes.
- Con relación alaspecto fáctico, el Derecho siempre surge para satisfacer requerimientos sociales, sus
regulaciones influyen en la sociedad y se transforman en conductas reales y efectivas. No sólo es
norma sino norma que se cumple.
- En cuantoal aspectoaxiológico —elmás polémico—el Derecho ordenala sociedad para alcanzar unos
valores que normalmente se identifican con la justicia. Sus normas pretenden ser justas y valoran las
conductas como correctas o incorrectas.
- Sobre esta diversidad de aspectos se asienta la Teoría tridimensional del Derecho (REALE) que —tras
reconocer que el Derecho es norma, hecho y valor— afirma que no sólo son elementos que se
reclaman recíprocamente sino que representan dimensiones constitutivas de lo jurídico —que el
Derecho se caracteriza por esa estructura tridimensional.
- Así las cosas, cualquier explicación del Derecho basada sólo en una de estas perspectivas es
incompleta. Únicamente cuando se estudia concurrentemente desde los tres planos se logra una
visión completa del Derecho.
" 2) La naturaleza social del Derecho.
- Al hablar de la socialidad del Derecho se quiere aludir a dos cosas:
# Que el derecho sólo tienen que ver con el hombre y sus acciones. No puede hablarse de Derecho
en relación a los hechos naturales ni a seres irracionales.
# Y que existe una relación de necesidad recíproca entre Derecho y sociedad, de forma que el uno
no puede existir sin la otra y viceversa.
- ElDerecho es un fenómeno exclusivamente humano, pues sólo regula actos (acciones racionales
y libres) que únicamente pueden ser realizadas por el hombre.
#Además sólo las accionesque se desarrollan enun contexto social pueden ser objeto deregulación
jurídica (no los actos internos o exclusivamente privados). El hombre es el único sujeto
propiamente social.
#Aunque no todo actosocial es regulado por elDerecho, hay también otrasregulaciones no-jurídicas
de la vida social (moral, usos, ...).
# En definitiva, carece de sentido hablar de derecho con relación a los seres irracionales o con
respecto a los acaeceres de la naturaleza exterior.
- ElDerecho necesita la sociedad y la sociedad alDerecho:la correlación entre Derecho y sociedad
merece una mayor atención, porque no es una cuestión pacíficamente aceptada en la doctrina, pues
se entrecruza el problema del origen de la sociedad.
# Dos puntos de vista sobre el origen de la sociedad:
* Pensamiento tradicional: la sociedad es algo natural al hombre (el hombre siempre ha vivido3/20
en sociedad) y surge de manera espontánea (sin necesidad de deliberación ni de un acto de
voluntad).
* Pensamiento pactista: la sociedad surge de un pacto o contrato que separa un estadio previo
(estado de naturaleza) y uno nuevo (estado social). La sociedad es construcción humana, fruto
de su reflexión y voluntaria.
# De ello se sigue que el Derecho —tal y como lo conocemos ahora (derecho positivo)— no ha
existido siempre, sino que ha surgido tras el Contrato Social, aunque algunos piensen que en el
estado de naturaleza también existía un cierto Derecho (derecho natural).
# Algunos autores han sostenido que puede existir vida social sin que haya una regulación jurídica
y dicen que:
* Toda forma de vida social requiere una cierta ordenación, que ésta deba serllevada a cabo por
el Derecho o no es otra cuestión.
* Y que sólo cuando que esa forma de vida social adquiere un mínimo de complejidad, se
tornaría conflictiva (tesis de la conflictividad como causa del Derecho [ATIENZA]) y el Derecho
sería imprescindible.
* Así pues pueden existir sociedades primitivas o formas de vida social incipientes sin Derecho.
* No habría, pues, una relación de necesidad biunívoca entre Derecho y sociedad.
# Mejor fundado consideramos el parecer de los que justifican el Derecho en la propia sociabilidad
humana
* Hay que reconocer que el juicio sobre la juridicidad de las sociedades primitivas está
condicionado por la imagen de juridicidad que se proyecte, pues si identificamos el Derecho
con el modelo que éste adopta en una sociedad desarrollada de nuestros días, tenemos que
concluir que no se encuentra tal Derecho no sólo en las sociedades primitivas, sino en otras
muchas sociedades evolucionadas de tiempos pasados.
* Hay que admitir, pues, que —en igual medida que hay sociedades más simples y más
complejas— hay también diferentes modelos o grados de juridicidad (PRIETO, ATIENZA).
* Además los modelos de sociedad-sin-Derecho que se proponen son formas tan toscas de
socialidad que difícilmente pueden tomarse como modelos verdaderamente societales.
#Hay que emplear consiguiente una noción amplia y flexiblede juridicidad y entonces reconocer que
sí que existe una relación directa entre Derecho y sociedad.
# Por ello, si no se quiere hablar de necesidad por las implicaciones que ello conlleva, si que se
puede afirmar que la socialidad es una propiedad o algo propio del Derecho.
# Así pues, toda forma de vida socialmínimamente desarrollada requiere de una regulación jurídica.
Que dicha ordenación aparezca en forma diferencia o confundida con otras regulaciones
(morales, religiosas, ...) es una cuestión diferente.
" 3) La variabilidad histórica del Derecho
- El Derecho debe de ser siempre entendido en el marco de las circunstancias y del contexto histórico4/20
en que surge. Lo que equivale a negar su universalidad e inmutabilidad.
- Hay dos planteamientos a la hora de establecer cuál es el alcance de la historicidad en el mundo
jurídico:
# Tesis débil: sólo unos pocos elementos —los más básicos y fundamentales— permanecen
constantes en el tiempo y el espacio; los otros —secundarios, accesorios,...— varían y son
diferentes.
# Tesis fuerte: todo en el Derecho es cambiante y no hay nada constante.
- Como juicio sobre estos planteamientos:
# El primer punto de vista hoy es generalmente admitido, aunque —en el pasado— hubiera
posiciones maximalistasdentro del iusnaturalismo que afirmaron la universalidad e inmutabilidad
de un sector jurídico —el Derecho natural—, admitiendo la variabilidad sólo para el Derecho
positivo.
# El segundo, aunque muy generalizado, es rechazado por algún sector doctrinal.
- En cualquier caso, en la experiencia se encuentran numerosos ejemplos tanto de variación como de
constancia, existiendo una mayor permanencia y generalidad cuanto más básica es la norma.
" 4) El carácter práctico y valorativo del Derecho
- El Derecho, en cuanto que regula la vida social tiene un carácter eminentemente práctico.
- Obviamente las regulaciones jurídicas se basan en previas valoraciones del autor acerca de la mayor
o menor corrección, de la mayor o menor idoneidad de la conducta para la vida social.
- El Derecho no regula irracionalmente sino que siempre lohace en aras a conseguirdeterminados fines
que son tenidos por valiosos. Así pues, todo Derecho siempre expresa un sistema de valores.
-Dados estos supuestos, nuestro interés por el Derecho no es sólo teórico—no es que queramos saber
simplemente qué prohíbe o qué obliga— sino que nuestro interés es práctico —conocerlopara saber
cómo debemos de comportarnos.
- Aunque las cuestiones teóricas no sean siempre pacíficas, lo cierto es que plantean un grado de
perentoriedadmuchomenor que el delas prácticas, pues éstas tratan dedar respuesta a necesidades
inmediatas de la acción.
- Por lo que al objeto-derecho respecta, no siempre la doctrina ha tenido clara esta distinción y con
relativa frecuencia —a lahora de definirlo—se ha confundido el plano teórico con el práctico, es decir,
juicios sobre lo que el Derecho es con juicios sobre lo que debería ser.
1.1 Dificultades por razón del objeto.-
!No todos los objetos plantean lasmismas condiciones parasu conocimiento: unos son más fáciles de conocer
que otros.
! En el Derecho se produce una especial concentración de dificultades que hace que su conocimiento se torne
especialmente difícil.
! Estas dificultades objetivas tienen su origen 1) en su diversidad de facetas o multidimensionalidad, 2) en la
naturaleza social del Derecho, 3) en su variabilidad histórica y 4) en su carácter práctico y valorativo.
" 1) El carácter multidimensional o complejo del Derecho.
- El Derecho esmultidimensional y complejo, es decir,que adopta diferentes caras y puede ser analizado
desde diferentes puntos de vista.
- La doctrina afirma que son tres los aspectos o dimensiones que básicamente puede adoptar el
Derecho:
# Se nos puede presentar como un conjunto de normas de conducta (dimensión normativa).
# Como una serie de hechos o comportamientos reales (dimensión fáctica)2/20
# Y como una realidad orientada a la realización de valores (justicia) (dimensión axiológica o
valorativa).
- Con relación al aspectonormativo hay que decir que ésta es la caramás manifiesta delDerecho, pues
se presenta —antes que nada— como una serie de reglas de conducta que prescriben un deber-ser,
en las que se fundan una serie de derechos y deberes.
- Con relación alaspecto fáctico, el Derecho siempre surge para satisfacer requerimientos sociales, sus
regulaciones influyen en la sociedad y se transforman en conductas reales y efectivas. No sólo es
norma sino norma que se cumple.
- En cuantoal aspectoaxiológico —elmás polémico—el Derecho ordenala sociedad para alcanzar unos
valores que normalmente se identifican con la justicia. Sus normas pretenden ser justas y valoran las
conductas como correctas o incorrectas.
- Sobre esta diversidad de aspectos se asienta la Teoría tridimensional del Derecho (REALE) que —tras
reconocer que el Derecho es norma, hecho y valor— afirma que no sólo son elementos que se
reclaman recíprocamente sino que representan dimensiones constitutivas de lo jurídico —que el
Derecho se caracteriza por esa estructura tridimensional.
- Así las cosas, cualquier explicación del Derecho basada sólo en una de estas perspectivas es
incompleta. Únicamente cuando se estudia concurrentemente desde los tres planos se logra una
visión completa del Derecho.
" 2) La naturaleza social del Derecho.
- Al hablar de la socialidad del Derecho se quiere aludir a dos cosas:
# Que el derecho sólo tienen que ver con el hombre y sus acciones. No puede hablarse de Derecho
en relación a los hechos naturales ni a seres irracionales.
# Y que existe una relación de necesidad recíproca entre Derecho y sociedad, de forma que el uno
no puede existir sin la otra y viceversa.
- ElDerecho es un fenómeno exclusivamente humano, pues sólo regula actos (acciones racionales
y libres) que únicamente pueden ser realizadas por el hombre.
#Además sólo las accionesque se desarrollan enun contexto social pueden ser objeto deregulación
jurídica (no los actos internos o exclusivamente privados). El hombre es el único sujeto
propiamente social.
#Aunque no todo actosocial es regulado por elDerecho, hay también otrasregulaciones no-jurídicas
de la vida social (moral, usos, ...).
# En definitiva, carece de sentido hablar de derecho con relación a los seres irracionales o con
respecto a los acaeceres de la naturaleza exterior.
- ElDerecho necesita la sociedad y la sociedad alDerecho:la correlación entre Derecho y sociedad
merece una mayor atención, porque no es una cuestión pacíficamente aceptada en la doctrina, pues
se entrecruza el problema del origen de la sociedad.
# Dos puntos de vista sobre el origen de la sociedad:
* Pensamiento tradicional: la sociedad es algo natural al hombre (el hombre siempre ha vivido3/20
en sociedad) y surge de manera espontánea (sin necesidad de deliberación ni de un acto de
voluntad).
* Pensamiento pactista: la sociedad surge de un pacto o contrato que separa un estadio previo
(estado de naturaleza) y uno nuevo (estado social). La sociedad es construcción humana, fruto
de su reflexión y voluntaria.
# De ello se sigue que el Derecho —tal y como lo conocemos ahora (derecho positivo)— no ha
existido siempre, sino que ha surgido tras el Contrato Social, aunque algunos piensen que en el
estado de naturaleza también existía un cierto Derecho (derecho natural).
# Algunos autores han sostenido que puede existir vida social sin que haya una regulación jurídica
y dicen que:
* Toda forma de vida social requiere una cierta ordenación, que ésta deba serllevada a cabo por
el Derecho o no es otra cuestión.
* Y que sólo cuando que esa forma de vida social adquiere un mínimo de complejidad, se
tornaría conflictiva (tesis de la conflictividad como causa del Derecho [ATIENZA]) y el Derecho
sería imprescindible.
* Así pues pueden existir sociedades primitivas o formas de vida social incipientes sin Derecho.
* No habría, pues, una relación de necesidad biunívoca entre Derecho y sociedad.
# Mejor fundado consideramos el parecer de los que justifican el Derecho en la propia sociabilidad
humana
* Hay que reconocer que el juicio sobre la juridicidad de las sociedades primitivas está
condicionado por la imagen de juridicidad que se proyecte, pues si identificamos el Derecho
con el modelo que éste adopta en una sociedad desarrollada de nuestros días, tenemos que
concluir que no se encuentra tal Derecho no sólo en las sociedades primitivas, sino en otras
muchas sociedades evolucionadas de tiempos pasados.
* Hay que admitir, pues, que —en igual medida que hay sociedades más simples y más
complejas— hay también diferentes modelos o grados de juridicidad (PRIETO, ATIENZA).
* Además los modelos de sociedad-sin-Derecho que se proponen son formas tan toscas de
socialidad que difícilmente pueden tomarse como modelos verdaderamente societales.
#Hay que emplear consiguiente una noción amplia y flexiblede juridicidad y entonces reconocer que
sí que existe una relación directa entre Derecho y sociedad.
# Por ello, si no se quiere hablar de necesidad por las implicaciones que ello conlleva, si que se
puede afirmar que la socialidad es una propiedad o algo propio del Derecho.
# Así pues, toda forma de vida socialmínimamente desarrollada requiere de una regulación jurídica.
Que dicha ordenación aparezca en forma diferencia o confundida con otras regulaciones
(morales, religiosas, ...) es una cuestión diferente.
" 3) La variabilidad histórica del Derecho
- El Derecho debe de ser siempre entendido en el marco de las circunstancias y del contexto histórico4/20
en que surge. Lo que equivale a negar su universalidad e inmutabilidad.
- Hay dos planteamientos a la hora de establecer cuál es el alcance de la historicidad en el mundo
jurídico:
# Tesis débil: sólo unos pocos elementos —los más básicos y fundamentales— permanecen
constantes en el tiempo y el espacio; los otros —secundarios, accesorios,...— varían y son
diferentes.
# Tesis fuerte: todo en el Derecho es cambiante y no hay nada constante.
- Como juicio sobre estos planteamientos:
# El primer punto de vista hoy es generalmente admitido, aunque —en el pasado— hubiera
posiciones maximalistasdentro del iusnaturalismo que afirmaron la universalidad e inmutabilidad
de un sector jurídico —el Derecho natural—, admitiendo la variabilidad sólo para el Derecho
positivo.
# El segundo, aunque muy generalizado, es rechazado por algún sector doctrinal.
- En cualquier caso, en la experiencia se encuentran numerosos ejemplos tanto de variación como de
constancia, existiendo una mayor permanencia y generalidad cuanto más básica es la norma.
" 4) El carácter práctico y valorativo del Derecho
- El Derecho, en cuanto que regula la vida social tiene un carácter eminentemente práctico.
- Obviamente las regulaciones jurídicas se basan en previas valoraciones del autor acerca de la mayor
o menor corrección, de la mayor o menor idoneidad de la conducta para la vida social.
- El Derecho no regula irracionalmente sino que siempre lohace en aras a conseguirdeterminados fines
que son tenidos por valiosos. Así pues, todo Derecho siempre expresa un sistema de valores.
-Dados estos supuestos, nuestro interés por el Derecho no es sólo teórico—no es que queramos saber
simplemente qué prohíbe o qué obliga— sino que nuestro interés es práctico —conocerlopara saber
cómo debemos de comportarnos.
- Aunque las cuestiones teóricas no sean siempre pacíficas, lo cierto es que plantean un grado de
perentoriedadmuchomenor que el delas prácticas, pues éstas tratan dedar respuesta a necesidades
inmediatas de la acción.
- Por lo que al objeto-derecho respecta, no siempre la doctrina ha tenido clara esta distinción y con
relativa frecuencia —a lahora de definirlo—se ha confundido el plano teórico con el práctico, es decir,
juicios sobre lo que el Derecho es con juicios sobre lo que debería ser.