Diligencia de puesta en libertad del detenido
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3.1. La veracidad informativa (I)
Requisito de la libertad de información (art. 20.1.D), no de la libertad
de expresión.
Requisito necesario, pero no suficiente, para ejercer correctamente la
libertad de información (junto a la relevancia pública)
INTERPRETACIONES O CONCEPCIONES DE LA VERACIDAD:
A)Objetiva (o de resultado). Adaptación a la realidad. No se exige
jurídicamente a los profesionales (sí a los jueces). Razones: premura de
tiempo y flujo de informaciones.
B)Subjetiva (o de medios). Es la aplicable por el TC:
- STC 171/1990, Herederos Comandante Patíño c. El País
- STC 172/1990, Herederos Comandante Patíño c. Diario 16
ADMISIÓN DE ERRORES CIRCUNSTANCIALES O SECUNDARIOS
VALORACIÓN DE LA DILIGENCIA PROFESIONAL EN LA
COMPROBACIÓN DE LA NOTICIA
3.2.La veracidad informativa (II)
Aplicación a un caso concreto (STC 240/1992, párroco de Hío c. El País) y principios
generales. Los hechos del caso.
•ADMISIÓN DE ERRORES CIRCUNSTANCIALES O SECUNDARIOS
1) No criterio de errores vencible o invencible sino el de esenciales o no
2) Aplicación generosa por el TC. Casos concretos
•VALORACIÓN DE LA DILIGENCIA PROFESIONAL:
1) Se valora la comprobación de la noticia
2) La prueba de la diligencia corresponde al periodista
3) Cuando no existe diligencia: rumores (Crítica de la doctrina del Tribunal
Supremo: STS 4252/1999, A. Alcocer c. Época); remisión a fuentes genéricas e
indeterminadas; alegar no conciencia de la falsedad; ¿omisión de hechos que
también eran relevantes?
4) Cuando sí existe diligencia: fiabilidad de fuentes oficiales, reportaje neutral
(terceros u otros medios de comunicación), retractación o matización
espontánea de la noticia, haber dado la palabra al afectado, etc. Publicar la
filtración de un sumario secreto no implica falta de veracidad por falta de
diligencia profesional.
La labor de la jurisprudencia del TEDH.
Conclusión: sobreprotección de la libertad de información Crítica: ¿necesidad de
acciones en defensa de la veracidad objetiva?¿aplicación de esta doctrina solo a
periodistas o a cualquier sujeto? Veracidad y objetividad.
3.2. La relevancia pública
Requisito del correcto ejercicio de la libertad de información. Se
aplica incluso en los supuestos de “reportaje neutral” (cosa que no
ocurre con la veracidad, entendida como diligencia)
Concepto abstracto y discrecional. Análisis sumamente casuístico y
carente de regulación legal. Ejemplos:
¿Nombre y apellidos de los detenidos?¿Afectados por
accidentes?¿Víctimas de delitos? La variable jurisprudencia del TC.
Protección de la intimidad e identificación de los afectados (STC 20/1992,
afectado por SIDA c. Baleares).
La relevancia puede provenir del hecho noticiable en sí o de que la
persona sea en sí misma de interés público: Problemas de arrastre y
límites (ejemplo: STC 171/1990 y STC 172/1990, herederos de
Comandante Patíño c. El País y Diario 16, respectivamente).
Relevancia no es igual a audiencia.No existe un derecho a satisfacer la
curiosidad ajena.
3.3. La garantía institucional de la opinión pública libre
El art. 20: fundamento de otros derechos constitucionales
Su doble valor: libertad individual-garantía de una sociedad
democrática
La garantía institucional de la formación de una opinión pública libre:
la STC 159/1986 (publicación de comunicados de ETA en Egin)
Interpretación pluralista/Democracia militante (11-S)
El valor preferente de la libertad de información frente a otros
derechos. Requisitos: asuntos de interés general y personas que
contribuyan a la formación de la opinión pública
Titularidad de los derechos del art. 20: todos los ciudadanos (no sólo
los periodistas o los medios). Pero el valor preferente se vincula a la
información transmitida por los medios: STC 165/1987 (Asociación de
Vecinos de Arrabal)
Libertad de expresión privada y papel privilegiado de los profesionales
y medios de información. Crítica.
El valor preferente implica la necesidad de analizar el papel de todos
los sujetos en juego: STC 199/1987 (Cierre de medios y apología del
terrorismo).