Diligencia de puesta en libertad del detenido

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3.1. La veracidad informativa (I)

Requisito de la libertad de información (art. 20.1.D), no de la libertad

de expresión.

Requisito necesario, pero no suficiente, para ejercer correctamente la

libertad de información (junto a la relevancia pública)

INTERPRETACIONES O CONCEPCIONES DE LA VERACIDAD:

A)Objetiva (o de resultado). Adaptación a la realidad. No se exige

jurídicamente a los profesionales (sí a los jueces). Razones: premura de

tiempo y flujo de informaciones.

B)Subjetiva (o de medios). Es la aplicable por el TC:

- STC 171/1990, Herederos Comandante Patíño c. El País

- STC 172/1990, Herederos Comandante Patíño c. Diario 16

ADMISIÓN DE ERRORES CIRCUNSTANCIALES O SECUNDARIOS

VALORACIÓN DE LA DILIGENCIA PROFESIONAL EN LA

COMPROBACIÓN DE LA NOTICIA

3.2.La veracidad informativa (II)

Aplicación a un caso concreto (STC 240/1992, párroco de Hío c. El País) y principios

generales. Los hechos del caso.

    •ADMISIÓN DE ERRORES CIRCUNSTANCIALES O SECUNDARIOS

1) No criterio de errores vencible o invencible sino el de esenciales o no

2) Aplicación generosa por el TC. Casos concretos

    •VALORACIÓN DE LA DILIGENCIA PROFESIONAL:

1) Se valora la comprobación de la noticia

2) La prueba de la diligencia corresponde al periodista

3) Cuando no existe diligencia: rumores (Crítica de la doctrina del Tribunal

          Supremo: STS 4252/1999, A. Alcocer c. Época); remisión a fuentes genéricas e

          indeterminadas; alegar no conciencia de la falsedad; ¿omisión de hechos que

          también eran relevantes?

4) Cuando sí existe diligencia: fiabilidad de fuentes oficiales, reportaje neutral

          (terceros u otros medios de comunicación), retractación o matización

          espontánea de la noticia, haber dado la palabra al afectado, etc. Publicar la

          filtración de un sumario secreto no implica falta de veracidad por falta de

          diligencia profesional.
La labor de la jurisprudencia del TEDH.

Conclusión: sobreprotección de la libertad de información Crítica: ¿necesidad de

acciones en defensa de la veracidad objetiva?¿aplicación de esta doctrina solo a

periodistas o a cualquier sujeto? Veracidad y objetividad.

3.2. La relevancia pública

Requisito del correcto ejercicio de la libertad de información. Se

aplica incluso en los supuestos de “reportaje neutral” (cosa que no

ocurre con la veracidad, entendida como diligencia)

Concepto abstracto y discrecional. Análisis sumamente casuístico y

carente de regulación legal. Ejemplos:

¿Nombre y apellidos de los detenidos?¿Afectados por

accidentes?¿Víctimas de delitos? La variable jurisprudencia del TC.

Protección de la intimidad e identificación de los afectados (STC 20/1992,

afectado por SIDA c. Baleares).

La relevancia puede provenir del hecho noticiable en sí o de que la

persona sea en sí misma de interés público: Problemas de arrastre y

límites (ejemplo: STC 171/1990 y STC 172/1990, herederos de

Comandante Patíño c. El País y Diario 16, respectivamente).

Relevancia no es igual a audiencia.No existe un derecho a satisfacer la

curiosidad ajena.

3.3. La garantía institucional de la opinión pública libre

El art. 20: fundamento de otros derechos constitucionales

Su doble valor: libertad individual-garantía de una sociedad

democrática

La garantía institucional de la formación de una opinión pública libre:

la STC 159/1986 (publicación de comunicados de ETA en Egin)

Interpretación pluralista/Democracia militante (11-S)

El valor preferente de la libertad de información frente a otros

derechos. Requisitos: asuntos de interés general y personas que

contribuyan a la formación de la opinión pública

Titularidad de los derechos del art. 20: todos los ciudadanos (no sólo

los periodistas o los medios). Pero el valor preferente se vincula a la

información transmitida por los medios: STC 165/1987 (Asociación de

Vecinos de Arrabal)

Libertad de expresión privada y papel privilegiado de los profesionales

y medios de información. Crítica.

El valor preferente implica la necesidad de analizar el papel de todos

los sujetos en juego: STC 199/1987 (Cierre de medios y apología del

terrorismo).

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