Diferencias Clave entre Cláusulas Delimitadoras del Riesgo y Limitativas de Derechos en Seguros
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Cláusulas Delimitadoras del Riesgo frente a Cláusulas Limitativas de Derechos
Existen multitud de sentencias que parten de la distinción entre las cláusulas limitativas de derechos y las cláusulas delimitadoras del riesgo, entre otras; SSTS, de 11 de septiembre de 2006, de 20 de abril de 2011, de 11 de julio de 2011 y de 25 de octubre de 2011.
- Cláusulas delimitadoras del riesgo: Tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que se concreten qué riesgos son objeto del contrato de seguro, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial. De producirse, hacen que nazca en el asegurado el derecho a la prestación y, en la aseguradora, la recíproca obligación de atenderla. Pertenecen al ámbito de la autonomía de la voluntad y constituyen la causa del contrato.
- Cláusulas limitativas de derechos: Válidamente constituidas, van a permitir limitar, condicionar o modificar el derecho del asegurado y, por tanto, la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera producido. Estas deben cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), es decir, deben ser destacadas de un modo especial y deben ser expresamente aceptadas por escrito.
Distinción entre Agente y Corredor de Seguros
Los profesionales del seguro, es decir, las personas con quien contratamos, están reguladas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación y reaseguros privados.
Clases de Mediadores de Seguros
Según el artículo 7 de la mencionada ley, los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros (vinculados o exclusivos) y corredores de seguros, siendo incompatible el ejercicio simultáneo de ambas actividades por la misma persona y en el mismo periodo de tiempo.
- Corredor de seguros: Según el artículo 26, es la persona que actúa como intermediario de varias compañías aseguradoras, sin estar vinculado en exclusiva a ninguna de ellas, comercializando contratos de seguro a sus clientes. A diferencia del agente de seguros, que se encuentra vinculado contractualmente a una o varias compañías de seguros y que trabaja para ella, el corredor puede comercializar los productos de cualquier empresa de seguros, trabajando para el tomador y representándolo ante la aseguradora.
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Agentes de seguros: Según el artículo 9, son las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a estas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de esta Ley. Los agentes de seguros se clasifican en:
- Agentes de seguros exclusivos (artículo 13): Se comprometen frente a una sola compañía.
- Agentes de seguros vinculados (artículo 20): Realizan la actividad de mediación para varias compañías.