Diferencias entre la calidad de suplente y subrogante

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Acepción FUNCIONAL Y Orgánica

En la esfera administrativa, la voz funcionario público Admite dos acepciones: una de carácter funcional y otra de carácter orgánico, Siendo esta última la más utilizada.

Orgánica: Según ella, es funcionario público toda persona Natural que ocupa un cargo público dentro de la Administración del Estado, Entendiendo por cargo público, en los términos del artículo 3º letra a) del Estatuto Administrativo, “aquel que se contempla en las plantas o como empleos A contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1º”: “Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y servicios públicos centralizados y Descentralizados”.

En los términos expuestos, la acepción orgánica de Funcionario público abarca, por consiguiente, diversos tipos o categorías de Empleados públicos: funcionarios de planta o a contrata; funcionarios Directivos, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares; funcionarios De carrera y funcionarios de confianza exclusiva; funcionarios titulares, Suplentes o subrogantes; funcionarios de mayor o menor jerarquía: autoridades, Jefaturas o simples funcionarios o empleados; jefes de división, de Departamento, sección y oficina en los Ministerios, y jefes de departamento, de Sección o de oficina, en los Servicios públicos.

Haciendo suya esta acepción orgánica de funcionario público, El Estatuto Administrativo regula la “carrera funcionaria” y las “obligaciones De cada funcionario”; dice que “El funcionario estará afecto a las siguientes Prohibiciones”, indicándolas; se ocupa “De los derechos funcionarios”; Prescribe que “Los funcionarios incurrirán

TIPOS DE PERSONAL DE LA ADMIN y/o empleados

el artículo 3º letra a) del Estatuto Administrativo, en Concordancia con sus letras b) y c), al definir el cargo público, señala que éste puede ser de planta o a contrata, lo que permite distinguir los Funcionarios de planta Y de los funcionarios a contrata

PLANTAS Las plantas son estructuras legales que establecen Los cargos permanentes de un organismo administrativo. Según el Estatuto Administrativo estas plantas recogen y formalizan en grados las cinco grandes Especialidades que acepta el Derecho Estatutario chileno: la de los directivos, La de los profesionales, la de los técnicos, la de los administrativos y la de Los auxiliares (artículos 3º, letra b), y 5º del Estatuto Administrativo). Los Empleados que ocupan los empleos de planta pueden hacerlo en calidad de Titulares, suplentes o subrogantes (artículo 4º del mismo texto legal). Son los Están adscritos por nombramiento, por ascenso o por promoción a la organización Permanente del servicio

Sus empleados son el personal que ingresa de acuerdo al Sistema establecido y desempeña un cargo permanente asignado por ley a una Determinada institución estatal, para el cual realiza una determinada función Administrativa, y que pertenece a una de las siguientes plantas: Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Auxiliar.

CONTRATa Los empleos a contrata, por su parte, son Nombramientos o designaciones que extiende el jefe superior de servicios,

Atendida su calidad, estos empleos son transitorios: su Desempeño dura mientras sean necesarios sus servicios. Si su nombramiento es Indefinido, de todas maneras ha de cesar en su desempeño al 31 de Diciembre del Año respectivo, por el solo ministerio de la ley, a menos que se disponga su Renovación. Se caracterizan por su temporalidad de desempeño: sólo hasta el 31 De Diciembre de cada año dice el art. 11 del EA, a menor que se resuelva la Prórroga de su contrata.

la autoridad que los designa debe asimilarlos a un grado de La respectiva planta, según la naturaleza e importancia de la función para la Cual se proveyeron, asimilación que ha de hacerse para efectos estrictamente Remuneratorios,

Estos carecen del derecho al ascenso (Dic.28375, 1992)

No pueden asignarse funciones de jefatura (Dic. 50.170, de 1999) Sin embargo, en el caso del MOP el art. 67º de la Ley Orgánica permite Delegar en personal a contrata.

Una institución no puede tener un número de personal a Contrata superior al 20% del total de los cargos de planta. La única Restricción para contratarlos es de carácter presupuestaria. Los grados de éstos no pueden exceder al tope máximo según el escalafón del servicio o de Otro similar.

El nombramiento es por Resolución.

OPERARIOS: tanto transitorios como permanentes, NO SON Funcionarios públicos, sino trabajadores regidos por el Código del Trabajo y el Decreto MOP Nº603, de 2004. Con éstos el Estado celebra un contrato de trabajo. Poseen los beneficios y normas de protección del Código del Trabajo (Ej. Cláusulas Tácitas) como de algunos beneficios de los contemplados para el Sector público. La restricción es de carácter presupuestario y de facultad para Contratar este tipo de contrato.

Se contratan mediante Resolución.

Para extinguirse, deben ocurrir algunas de las causales Contempladas en el Código del Trabajo, considerando el tiempo de contratación.  Todo ello es importante para determinar la Procedencia de la indemnización por años de servicios.

Los tribunales de Justicia en lo laboral tienen plena Competencia para conocer de los juicios que pudieren incoarse por los Trabajadores contratados por el Fisco, y en el que se hubieren vulnerado sus Derechos laborales.

HONORARIOS Éstos tampoco tienen la categoría de funcionarios públicos Aunque estén asimilados a grado, sino que son PRESTADORES DE SERVICIOS, que se Rigen a las normas del Convenio suscrito con el Estado y, en general, a las Normas de derecho privado.

Sólo procede respecto de profesionales, técnicos o expertos chilenos en Determinadas materias y para labores accidentales no habituales del servicio o Para cometidos específicos, o excepcionalmente a profesionales extranjeros.La Restricción es doble: presupuestaria y de procedencia.

Su contratación se basa en un Convenio que fije expresamente la Naturaleza de los servicios, período de vigencia, deberes, honorarios y otros. Se aprueba por Resolución.

AGENTES Públicoses aquel que gestiona Negocios ajenos. Por tanto, la expresión “Agente Público” dice relación con quien Gestiona o ejecuta una determinada labor a nombre o para el Estado.

el agente público es la persona que el Fisco contrata sobre la base de Honorarios para la ejecución de labores que dicen relación con el cumplimiento De los objetivos y fines perseguidos por la administración.

 No son funcionarios públicos, pero Si están afectos a responsabilidad administrativa. Se trata de una modalidad de Contratación a honorarios, pero con carácterísticas propias e independiente del Sistema general de honorarios a que alude el Estatuto Administrativo.

La contratación de agente público es en base a un contrato de prestación De servicios a honorarios, pero que sólo se autoriza convenirlo si la ley lo Autoriza. Esta ley es la LEY DE PRESUPUESTO, llámese “Glosa”, y que el Legislador debe autorizar para un determinado servicio. Se requiere que estén En la Ley de Presupuesto (Glosa) respectiva.

Por lo tanto, la calidad de Agente Público sólo puede ser conferida por Ley.

Los derechos y obligaciones del agente se encuentran definidos en el Convenio respectivo, y no por el Estatuto Administrativo. Este Convenio Contendrá, entonces, normas sobre remuneraciones, viáticos, descansos, Feriados, horas extraordinarias, etc. Por último, se consideran funcionarios Públicos en cuanto adquieren responsabilidad administrativa. Pueden ser objeto De sumario administrativo.

FUNCIONARIOS DE EXLUSIVA CONFIANZA

El artículo 6º agrega que “La carrera funcionaria se Iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, y se Extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de Exclusiva confianza”, lo que lleva entonces a distinguir entre cargos servidos Por funcionarios de carrera, y cargos de confianza exclusiva, servidos por Personal de la confianza exclusiva del presidente de la República o de la Autoridad llamada a extender el nombramiento.

son inamovibles en sus empleos: una vez designados, Permanecen en sus funciones mientras no concurra una causa legal de cesación de Funciones. Los funcionarios de confianza exclusiva, por su parte, son los Empleados de planta que pueden ser designados y removidos libremente por la Autoridad facultada para designarlos, como lo precisan los artículos 42 de la Ley Nº 18.575 y 142 del Estatuto Administrativo.

Quienes desempeñan estos cargos, si bien ejercen una función Pública, no están amparados por el derecho a la función. A partir de la Ley 19.882, los jefes de departamento y jefaturas equivalentes pasan a ser Funcionarios de carrera.

*en responsabilidad administrativa” en los supuestos que Contempla y previene que “El funcionario cesará en el cargo” por las causales Que señala, como consta del artículo 3º letra f), del Título II, de los Artículos 55 y 78, del Título IV y de los artículos 114 y 140 del Estatuto Administrativo.

*las líneas de especialidad de labores que admite el cuerpo Estatutario son cinco: la directiva, la profesional, la técnica, la Administrativa y la auxiliar, de lo cual se colige que hay funcionarios Directivos, funcionarios profesionales, profesionales técnicos, funcionarios Administrativos y funcionarios auxiliares. El grado asignado a un empleo, Juega, en la Ley Estatutaria, un doble rol: por una parte determina la posición Jerárquica que ocupa el funcionario dentro del servicio, y por la otra, fija el Nivel de remuneraciones que ha de percibir el empleado.

CALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS SUBROGANTES, TITULARES O SUPLENTES)

El artículo 4º puntualiza que los funcionarios de carrera Pueden tener “la calidad de titulares, suplentes o subrogantes

Titulares son “aquellos funcionarios que se nombran para Ocupar en propiedad un cargo vacante”.

Suplentes, “aquellos funcionarios designados en esa calidad En los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier Circunstancia no sean desempeñados por el titular durante un lapso no inferior A 15 días”.

Subrogantes, “aquellos funcionarios que entran a desempeñar El empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos Se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa” (artículo 4º, Incisos 1º, 2º, 3º, y 9º).

Clasificación DE FUNCIONARIOS POR Jerarquía

cabe señalar, por último, que el artículo 58 del DFL N° 29, De 2005, caracteriza también a los funcionarios públicos por la posición Jerárquica que ocupan dentro del Servicio, y habla, entonces, de autoridades y Jefaturas, que los directivos del servicio, bajo los cuales se desempeñan los Demás funcionarios o empleados, profesionales, técnicos, administrativos, Auxiliares y fiscalizadores, que al no ocupar ninguna de esas dos posiciones Toman el nombre de subordinados o funcionarios subalternos.

Artículo 31, incisos 1º, primera parte, y 2º. Los servicios Públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el Funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo.

La estructura jerárquica del funcionariado público, Caracterizada esencialmente por el poder de mando del superior sobre los Subalternos 14, 24 y 29 de la LOCBGAE, consagran a la jerarquía como un Elemento caracterizador de la función pública.

*Artículo 17. Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y Guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado.

*Articulo 27, inciso 1º. En la organización de los Ministerios, ... Podrán existir sólo los niveles jerárquicos de División, Departamento, Sección y Oficina, considerando la importancia relativa y el Volumen de trabajo que signifique la respectiva función.

*Artículo 32, inciso 1º. En la organización interna de los Servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina

REQUISITOS CARGOS DE JEFE DE DEPTO O QUIVALENTES

Ser funcionario de planta o contrata y contar con los Requisitos para el cargo. - Calificado en lista 1.-No estar afecto a Inhabilidades establecidas en el artículo 55º del Estatuto Administrativo -Los Postulantes contrata, tener una antigüedad mínima de 3 años previos al Concurso.



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