Diferencia entre usufructo y anticresis

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DERECHOS RALES: Es la relación entre una persona y un objeto.
Por un lado el objeto la parte pasiva, mientras que la parte activa es la persona a la que se le adjudica el derecho de poseer y mandar por sobre este objeto.

DOMINIO: Es el derecho de propiedad que ejerce una persona por sobre un objeto. (Material - inmaterial)

CONDOMINIO: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

Ej: Un edificio es un condominio y cada dueño de un departamento (condómino) tiene el derecho de pertenencia con el cual puede decidir él vender o no, hipotecar, etc.

Derechos reales de de disposición de cosa ajena:

  • Usufructo
  • Uso y habitación
  • Servidumbres

Usufructo:

Es el derecho de gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otra persona, con tal que no se altere su sustancia.

Ej: un padre tiene tres hijos a los cuales les regala una casa a cada uno pero mientras vivan con el (no se emancipen), él es dueño de la casa y adquiere sus beneficios.

Uso y Habitación:

Es el derecho real de poder usar una propiedad o habitar sin obtener ningún rédito a cambio.

Para el propio beneficio y NO para sacar “fruto”.

Servidumbre:

Es un desequilibrio entre propiedades en donde una resulta afectada y otra favorecida. Esto esta abalado por el Predio Dominante.

Derechos Reales de garantías:

  • Hipoteca
  • Prenda
  • Anticresis

Hipoteca:

Es el derecho real que implica ”la garantía de la devolución de un préstamo constituida sobre un bien inmueble.

Este derecho esta constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre inmueble que continúen en poder del deudor. Esto agrega  los objetos estén o formen parte del objeto hipotecado, además la hipoteca es indivisible y se toma en cuenta sobre el bien, sin importar el valor que se haya prestado por el mismo.

La hipoteca se realiza ante un escribano  publico quien lleva la acción pertinente según la Ley.

Prenda:

  • Con desplazamiento ( empeño)
  • Sin desplazamiento ( con registro)

Con desplazamiento: Es la garantía de devolución de un préstamo sobre un bien MUEBLE.

El  acreedor solo tiene derecho siempre y cuando tenga en su poder la cosa dada en renda, la cual solo puede ser una casa mueble.

El deudor no puede reclamar la devolución de su mueble hasta que no haya cumplido con lo pactado y sus intereses para con el acreedor.

El empeño llega a su fin cuando el préstamo junto con sus intereses son satisfactoriamente saldados.

Sin desplazamiento:

La garantía en este caso no la constituye la tenencia del objeto, sino el valor estítico del bien.

La prenda se extingue por:

  • Cancelación de la obligación principal.
  • Cuando por cualquier motivo la cosa pasa a estar en el dominio del acreedor. El acreedor recibirá el pago cuando venza el plazo, si este no existe lo dicta un juez.

La diferencia entre HIPOTECA y ANTICRESIS:

Es que en la hipo existe la garantía de que te devuelvan la prenda una vez  saldada ésta. Mientras que  la anticresis  e efectúa cuando el propietario (deudor) da a un acreedor la tenencia de un inmueble con lo cual el acreedor puede gozar de los frutos de éste o la renta que éste produzca. Si con los beneficios obtenidos el acreedor suma más de los intereses adeudados la deuda disminuye.

PROPIEDAD HORIZONTAL:

Esta abalada por la Ley |35| 2 del |31| 10|8 Art.1 que establece que los departamentos de un mismo edificio, piso, etc. Pueden esta o ser de una persona o más. Creándose así un condominio con diversos dueños.

Teniendo en cuenta:

  • Copropietario
  • Consorcio: s una figura jurídica formada por todos los copropietarios y registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble. (R.P.I).
  • Administrador: Es una persona encargada de administrar la cosa a través de un mandato legal, puede ser un copropietario o un  tercero.
  • Consejo de Administración: Formado por un número impar de consorcistas que colaboran en la administración y la fiscaliza.
  • Expensas: Gastos fijos y reparaciones a cargo del consorcio de copropietarios.

Áreas DE USO EXCLUSIVO:

Se dividen en dos:                 

  • Unidades funcionales Principales


    Dependen del destino del edificio, pueden ser departamentos de viviendas, oficinas, locales de una galería, et.

  • Unidades Funcionales Complementarias

    Pueden ser cocheras, o demás, una ves que se vende la unidad funcional principal se vende junto a ell la complementaria.

ÁREAS DE PROPIEDADES COMUNES:

  • Propiedad común de uso exclusivo: Son áreas que forman parte de una edificio pero son exclusividad de uso de un copropietario por su ubicación.

Ej: Balcones, terrazas privadas, solados de patio, etc.

Propiedad común de uso común: Son todas aquellas áreas tales como: portería, instalaciones contra incendios, ascensores, escaleras, hall de entrada, etc.

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