Diferencia entre tributo e impuesto

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ORÍGENES

Marco legal:


El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar  en la Constitución de 1999 (antes denominado impuesto a la patente De Industria y Comercio) se remota en la época medieval, cuando los señores Feudales o soberanos entregaban una carta - patente a sus súbditos, que era una Autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea Industrial, comercial o un oficio y era considerada una verdadera tasa, que era La contraprestación de un servicio que prestaba el soberano al permitir que el Vasallo realizara sus actividades. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, deja de denominarse Patente de Industria y Comercio, y Adquiere el nombre de Impuesto sobre actividades económicas, de industria, Comercio, servicios o de índole similar.

El Impuesto a las actividades económicas:


es Un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad Económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en Forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que Pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o Lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

Elementos del tributo

El hecho Imponible es el presupuesto establecido Por la ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de Una obligación, la de pagar el impuesto. 

La base Imponible:


consiste en los ingresos brutos o en el monto de Las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para medir la actividad Lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.

La alícuota:


se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o Actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un Mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva Aplicable  de manera general a todos los municipios, será fijada en la Ley De Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional.

Sujeto Activo:


El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es La Administración Tributaria Municipal.

Sujeto Pasivo:


Es el contribuyente o responsable del pago del Impuesto, en calidad de industrial o comerciante, siempre y cuando Realice una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de índole Similar con fines de lucro en el municipio, de manera habitual en una Industria, comercio, local u oficina.

Determinación y Liquidación

     Los contribuyentes o responsables están Obligados a presentar la declaración jurada anualmente correspondiente al monto De los ingresos obtenidos en el año anterior, dentro de los treinta  (30) Días continuos o el día hábil siguiente inmediato, determinado, auto liquidado Y pagando el impuesto por ante la Hacienda Pública Municipal, por cada una de Las actividades del ramo que se describe en el Clasificador de actividades Económicas.

     Existen municipios que exigen el pago del Impuesto en forma trimestral otros de forma mensual; esto va depender de lo que Establezca la ordenanza respectiva. El monto del impuesto a la Ordenanza se Determinará y pagará de la manera siguiente:

  • ·Al monto de Los ingresos brutos contenida en la declaración jurada, se le aplicara la Alícuota prevista en el clasificador de Actividades Económicas.
  • Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinará aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alícuota que corresponda a cada una de ellas, como lo establece el Clasificador de Actividades Económicas.
  • Cuando el Monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea inferior al Señalado como mínimo tributable, se pagara por concepto del impuesto previsto En la ordenanza, la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada Caso, en el Clasificador de las Actividades Económicas.
  • El monto Determinado deberá ser pagado en la misma oportunidad en que se presente la Declaración jurada de ingresos brutos, mediante formulario especial, ante las Oficinas receptoras de impuesto municipales.

Solo es posible acordar exenciones, Exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales especiales, En los casos y con las formalidades previstas en las Ordenanzas, la cual Facultara al Alcalde o Alcaldesa para concederlas, especificando los tributos, Los requisitos para su procedencia y condiciones a las cuales está sometido el Beneficio.

     El plazo máximo de duración de este Beneficio será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual, y Pueden concederse a:

·    Los Institutos Autónomos.

·    Entidades Culturales, sociales sin fines de lucro.

·    Los Vendedores ambulantes

·    Los minusválidos, Invidentes.

·    Cualquier Otro que establezca la Ordenanza.

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