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Artículo 36.-Se entiende por acto jurídico a toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias, las cuales son reguladas por el derecho.

Hecho jurídico


el que va en contra de la voluntad del sujeto.

Para que el acto jurídico sea válido: la capacidad del autor del acto, la ausencia de vicios en la voluntad, la forma cuando la ley lo declare; la licitud, motivo, objeto, fin y condición. 

Manifestación de la voluntad: expresa(verbal o escrita), tácita y signos inequívocos.

Es posible físicamente el objeto cuando: ninguna ley de la naturaleza se oponga a su realización o existencia. (que el objeto exista y se pueda trabajar en el).

Es posible jurídicamente el objeto cuando: ninguna norma de derecho constituya un obstáculo insuperable para su realización. (cuando no se viole una ley o norma, etc)

Capacidad de goce: la tienes desde que naces y solo puedes celebrar actos jurídicos mediante una carta poder de los padres. (titular de derechos y obligaciones)

capacidad de ejercicio: para celebrar actos jurídicos y hacer valer los derechos que reconoce la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales.

Ninguno puede celebrar actos jurídicos a nombre de otra persona sin estar autorizados por ello. (por él o la ley)

Manifestación de la voluntad no es válida en el acto j. Si ha sido dada por error, arrancada por violencia o sorprendida por dolo.

Error: creencia falsa de la identidad

Dolo: artimañas y engaños para hacer creer el error.

Mala fé: cuando se conoce el error y se omite.

Es nulo el acto celebrado bajo violencia: hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, honra, libertad, salud o una parte considerable de los bienes del autor.

Temor reverencial: temor de desagradar a personas a quien se le tiene sumisión o respeto.

  • el objeto, fin, motivo y condición del acto j. No deben ser contrarios a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

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