Puedo descontar las facturas c del impuesto a las ganancias

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Impuestos Progresivos y Regresivos

Dentro De la teoría económica existen dos conceptos para clasificar los impuestos, de Acuerdo a su relación con el ingreso del contribuyente.

Un impuesto progresivo es aquel cuya Tasa aumenta en la medida en que el ingreso aumenta, con lo cual el Contribuyente  que más ingresos recibe Debe pagar mayores impuestos porcentualmente. Por ejemplo el impuesto a las Ganancias -en el caso de empleados en relación de dependencia y profesionales - Entre otros -es considerado un impuesto progresivo en la medida en que los Contribuyentes  con mayores ingresos Deben pagar una tasa más alta. Por lo tanto  Un impuesto progresivo reduce la carga o gravamen sobre personas de Ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias.

Un Impuesto regresivo es aquel en el Que se capta un porcentaje menor en la medida en que el ingreso aumenta. Un Ejemplo de impuesto regresivo es el IVA a los bienes básicos porque afecta en Mayor proporción a los personas  con Menores ingresos. Cuanto más gano, más posibilidades de ahorro tengo por lo Tanto no destino todo mi sueldo al consumo de modo tal que la proporción de IVA Que paga es menor, que alguien que destina todos sus ingresos para el consumo.

Capacidad Contributiva

El Estado para recaudar impuestos se basa en la capacidad contributiva de las Personas y para calcularla considera tres parámetros:

1.Consumo, su ejemplo es el IVA

2.Renta que obtiene, ej Ganancias

3.Patrimonio que posee; Bienes Personales ( impuesto nacional, anual que grava el patrimonio de las personas)

Principales Carácterísticas del Régimen General

Impuesto al Valor Agregado:


Se debe Presentar una Declaración Jurada mensual determinando el impuesto y si corresponde, Se debe efectuar el pago del saldo resultante. La presentación de la Información se realiza vía Internet, en la página de la AFIP, con CLAVE FISCAL.

Existen 3 tasas: Tasa general 21% ; Tasa reducida 10,5%  ; Tasa incrementada 27% (para servicios).

Impuesto a las Ganancias:


Se debe presentar una Declaración Jurada anual determinando el impuesto mediante el programa aplicativo Correspondiente. Las presentaciones y pagos se efectúan 1 vez al año.

Existe Una tasa general del 35% para las sociedades  Que a partir del ejercicio 2018  En adelante (a raíz de la última reforma impositiva ) producirá  baja en la tasa que pagan las sociedades, Pero comenzará a grabar  los dividendos Que reciben los accionistas ( antes exentos)  comenzando con una tasa del 7% para los 2 Primeros ejercicios. Este pago se realiza a través de una retención que realiza La sociedad al momento de pagarle los dividendos.  Aunque baje la tasa de las sociedades  al gravar los dividendos en conjunto se Seguirá pagando un impuesto similar.

Ejemplo. Ahora  (cierre de ejercicio 2017) una Ganancias de $ 100 x 35% : da a pagar $ 35.

                 A partir del año 2018 una Ganancia de 100$ X 30% : $ 30. Los restantes $ 70 que son distribuidos a los Accionistas comenzarán a pagar el 7% (70 $ x 7% = 4,90) sumado a los 30$ da 34,9$ muy similar a los 35 que pagaba. 

Por Otro lado existe una escala progresiva para los empleados en relación de Dependencia, Profesionales (entre otros) , que va desde 5% al 35 %.

Esta Tasa se aplica sobre las ganancias netas (luego de deducir todo lo que la ley Permite), como por ejemplo hijos menores de 18 años,  aportes jubilatorios y obra social. Etc.

Régimen Nacional de Seguridad Social para trabajadores Autónomos:


como trabajador autónomo debe cumplir con sus Obligaciones de seguridad social (destinado a su futura Jubilación, con el Dinero que hoy pagamos en este concepto, se pagan las jubilaciones actuales), Efectuando un pago mensual sobre la base de la actividad desarrollada y los Ingresos obtenidos.

Todos Los años, durante el mes de Junio, se debe verificar si continúa encuadrado en La categoría correcta. Luego de ingresar los datos de su actividad, el sistema Le indicará la categoría que le corresponde. Si la categoría que arroja el Sistema difiere de aquella en la que se encuentra encuadrado, deberá Recategorizarse.

Régimen de Facturación para responsables inscriptos en IVA

1 - Operaciones con un Responsable Inscripto

Para Saber cuál es el tipo de factura que la AFIP le autorizará a emitir -”A” previa Acreditación de poseer bienes que respalden la operatoria de la empresa. (por Ejemplo tributar bienes personales)

2.- Operaciones con otros responsables

Operaciones Con monotributistas, consumidores finales o exentos debe  emitir FACTURAS TIPO “B”

MONOTRIBUTO

El monotributo unifica el componente impositivo -IVA y Ganancias- y el componente Previsional -aportes jubilatorios y obra social- en una única cuota mensual, Haciendo más simple y ágil cumplir con tus obligaciones. Se deben cumplir con Determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de Locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local/es.

Ventajas

Simplificación Impositiva

Con Una cuota fija mensual cubrís el pago de tus obligaciones impositivas y de seguridad Social.

Podes ser Monotributista si:


Vendes Productos (cosas muebles), prestas servicios, realizas locaciones y/o ejecutas Obras.

Formas Parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una Persona física fallecida (la persona tiene que haber sido monotributista al Momento de fallecer).

Integras Una cooperativa de trabajo.

No podes ser Monotributista si:


Realizas Más de 3 actividades simultáneas o tenes más de 3 locales.

Realizas Importaciones de bienes.

Vendes Productos a más de $15.000 cada uno.

Conformas Una sociedad.

En Estos casos tenes que inscribirte en el Régimen General.

La AFIP estipula que:


Si Vendes productos tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $1.344.065,86.

Si Prestas servicios tus ingresos brutos anuales no pueden superar los $896.043,90.

Si Vendes productos, el precio máximo por unidad no puede superar los $15000.

No Tenes que haber realizado importaciones para su comercialización en los últimos 12 meses.

Si No cumplís estas exigencias te corresponde la inscripción al Régimen General.

Recategorización

A La finalización de cada semestre calendario, se deberán calcular los ingresos Brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y La superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.

Cuando Los parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará Encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes Inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.

El Importe correspondiente a la nueva categoría, se ingresará a partir del segundo Mes calendario siguiente al semestre indicado.

Ej.: Parámetros de Enero a Junio, la recategorización la hace en Julio y la nueva Categoría en Agosto

Si No cumplo con los requisitos estipulados o realizo Recategorizaciones inexactas La AFIP puede excluirme del monotributo, pasar a  pertenecer el régimen general y exigirme el Ingreso del IVA desde el mes que la Afip considere que dejo de cumplir los Requisitos para ser monotributistas.

Facturación

Podes Emitir facturas electrónicas  o  solicitar talonarios de facturación en papel. (en este último caso la Afip debe darte un código de autorización que será Solicitado por la imprenta.

Siendo Monotributista se emite  facturas tipo “C”

Para Las facturas de exportación tendrás que emitir factura tipo “E”

Ticket

Factura Electrónica

Las Categorías de la A a la E, podrán optar por emitir factura electrónica y Mantener este régimen de emisión.

A Partir de la categoría F en adelante, estás obligado a emitir factura Electrónica y a conservar los comprobantes manuales.

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