Descansos, Permisos y Vacaciones Laborales: Derechos del Trabajador

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Descansos, Permisos y Vacaciones: Derechos Esenciales del Trabajador

Descansos y Festivos Laborales

A) Descanso Semanal

  1. Duración y distribución del descanso semanal: El descanso semanal es de día y medio ininterrumpido, salvo en los menores de edad, que son dos días ininterrumpidos, según el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
  2. Momento de disfrute: El descanso semanal comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo (artículo 37.1 del ET).
  3. Retribución y compensación: Los periodos de descanso son computables como tiempo de trabajo, tal y como se define en el concepto de salario del ET.

B) Descansos por Festivos

  1. Fijación de las fiestas laborales: Las fiestas laborales no recuperables no podrán exceder de 14 al año (artículo 37.2 del ET). Las fiestas se distribuyen en: carácter estatal, de Comunidad Autónoma y locales.
  2. Carácter de las fiestas laborales: Tienen carácter no recuperable, es decir, no es posible la recuperación posterior de las horas no trabajadas.
  3. Retribución y compensación de los festivos: Los días festivos tienen carácter retribuido.

Permisos Retribuidos

Los permisos son una serie de interrupciones del contrato de trabajo o situaciones tipificadas legalmente que otorgan al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo y dejar de realizar su actividad laboral sin merma alguna de retribución.

A) Permiso o Licencia por Matrimonio

  1. Finalidad y contenido del permiso: El ET reconoce el derecho de ausentarse del trabajo con remuneración durante 15 días naturales en caso de matrimonio (artículo 37.3.a del ET). No se incluyen las parejas o uniones de hecho.
  2. Ejercicio: El momento de disfrute comienza el día de la ceremonia y se extiende a todos los días siguientes. En el preaviso debe tenerse en cuenta que el matrimonio no puede efectuarse de manera improvisada. La justificación se efectúa una vez se haya celebrado.

B) Permiso por Nacimiento de Hijo

  1. Hecho causante y titularidad: La titularidad corresponde al otro progenitor de forma exclusiva. Se da el mismo trato a los hijos matrimoniales que a los extramatrimoniales. El permiso se concede a la paternidad biológica o natural. Quedan fuera la adopción o el acogimiento.
  2. Duración: Doble duración (dos días con carácter general y cuatro si, con motivo del parto, el trabajador ha de efectuar un desplazamiento).
  3. Ejercicio: El momento de disfrute del permiso es el nacimiento del hijo y los dos días siguientes. El preaviso no se puede prever, por lo que existe la acreditación.

C) Permiso por Infortunios Familiares

  1. Familiares comprendidos: El ET prevé otra ausencia retribuida para que el trabajador pueda atender a diversos infortunios. Se incluyen el cónyuge, adopción, acogimiento, consanguinidad de segundo grado, afinidad, cónyuges de nuestros hermanos y parejas de hecho.
  2. Infortunios incluidos: Fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  3. Régimen jurídico del permiso: El mismo que el del permiso por nacimiento de hijo, al igual que el preaviso.

Otros permisos: Permiso por traslado del domicilio familiar, tiempo para votar, citación como testigo y participación en juicio como miembro del jurado.

Vacaciones Anuales

Las vacaciones forman parte del tiempo de descanso que corresponde al trabajador en virtud de su previa prestación de servicios por cuenta de la empresa. Se reconocen y computan en términos anuales y su finalidad es múltiple.

A) Normativa Aplicable

El derecho a vacaciones retribuidas está reconocido a los trabajadores en múltiples declaraciones y normas internacionales.

B) Nacimiento del Derecho y Tiempo Computable

El derecho se adquiere plenamente tras un año de trabajo, módulo anual que puede coincidir con el año natural o fijarse de fecha a fecha.

C) Duración y Tiempo de Disfrute

Será el pactado en el convenio colectivo o pacto individual, sin que en ningún caso la duración pueda ser inferior a 30 días naturales. Ha de fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los Convenios Colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.

D) Criterios de Planificación y Disfrute

Cabe fijar un periodo común de vacaciones para toda la empresa, turnos de vacaciones a lo largo de todo el año o de parte del mismo, y cabe dejar a las partes del contrato de trabajo la elección de las fechas de vacaciones, a lo largo de todo el año o dentro de una determinada época. La planificación ha de hacerse cada año.

E) Retribución de las Vacaciones

El trabajador tiene derecho a vacaciones retribuidas. Durante las vacaciones ha de percibirse, al menos, la remuneración normal o media.

F) Carácter Imperativo e Indisponible

Las vacaciones anuales constituyen un derecho del trabajador que contiene aspectos imperativos e indisponibles, tanto para el empresario como para el trabajador. La compensación económica se da antes del disfrute de las vacaciones como indemnización compensatoria. En el finiquito se da la parte proporcional de las vacaciones.

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