Derechos de Participación y Consulta de los Trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales
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Supuestos de Ejercicio Individual de los Derechos de Participación
El legislador autoriza el ejercicio de los derechos de participación y consulta a los trabajadores individualmente considerados en caso de que no existan representantes de los trabajadores. A continuación, se detallan algunos supuestos:
- Artículo 33.2 LPRL: Regula el deber del empresario de consultar con los trabajadores una serie de decisiones relativas a la prevención de riesgos en las empresas. En las empresas que cuenten con representantes, se hará a través de estos. A sensu contrario, las consultas se llevarán a cabo directamente con los trabajadores individualmente considerados.
- Competencias de los representantes de los trabajadores: El Estatuto de los Trabajadores (E.T) les otorga competencias en materia de información, consulta, negociación colectiva, control y ejercicio de acciones en los tribunales. La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) reconoce a los delegados sindicales y secciones sindicales.
- Delegado de prevención: En empresas de más de 50 trabajadores se debe constituir un comité de seguridad y salud. Este no es un órgano de representación de los trabajadores como el comité de empresa, sino un órgano paritario y colegiado, donde se acuerdan decisiones entre el empresario y los representantes.
- Propuestas de los trabajadores: Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación del capítulo V de la LPRL, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud en las empresas.
Facultades del Delegado de Prevención para Recabar Medidas Preventivas
Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. 2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para: f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
La negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de prevención en este apartado f) deberá ser motivada (es decir, por escrito). A diferencia de la consulta prevista con los representantes de los trabajadores cuando emiten informes tras un periodo de consulta, que no es vinculante para el empresario, en este caso sí parece serlo.
Constitución del Comité de Seguridad y Salud
Debe constituirse en empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores. Cabe la posibilidad de constituir un Comité de Seguridad y Salud Conjunto en caso de que la empresa tenga varios centros de trabajo en los que no se alcance el número de trabajadores suficiente para constituir uno propio, pero que sumados los trabajadores de todos se alcance el número exigido.
Si hubiera varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud, cabe la posibilidad de establecer un Comité de Seguridad y Salud Intercentros, que deberá acordarse con los trabajadores y con las funciones que el acuerdo de constitución le atribuya. Si se trata de empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, cabe acordar la relación de reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud.
Naturaleza del Comité de Seguridad y Salud
Es un órgano paritario y colegiado. No es un órgano propiamente de representación de los trabajadores, como puede serlo el comité de empresa, dado que es un órgano donde se reúnen en igual número representantes de los trabajadores y el empresario y/o sus representantes, donde se debate y se acuerdan decisiones.
Participantes en las Reuniones del Comité de Seguridad y Salud
Pueden participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud:
- Los delegados sindicales.
- Los responsables técnicos de la prevención que no formen parte del Comité de Seguridad y Salud (normalmente en representación del empresario).
- Los trabajadores de la empresa que cuenten con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan. Por ejemplo, técnicos del Servicio de Prevención Propio (SPP), a no ser que formen parte ya como miembros de pleno derecho.
- Los técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. Por ejemplo, miembros del Servicio de Prevención Ajeno (SPA).