El Derecho Medieval: Características y Evolución

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Pluralismo del Derecho Medieval

Primero se inicia con la vulgarización del derecho romano clásico, donde cada zona en particular deforma el viejo derecho y crea nuevas instituciones adaptadas a la vida cotidiana. Además, en los inicios de la Alta Edad Media se da una personalidad del derecho, es decir, cada persona porta un derecho específico y diferenciado. Ya no se rige por un derecho unitario (esto se produce por la creencia bárbara del linaje y la virtud de la sangre). En el segundo medioevo, la convivencia entre el derecho propio (las normas particulares de cada localidad consolidadas en costumbres) y el derecho común señalan un marcado pluralismo jurídico. También está la coralidad de las fuentes de producción del derecho:

  • i) Los príncipes (era menor)
  • ii) Las leyes, un proceso legislativo.

Su Factualidad

El derecho vuelve a sus raíces sociales, la costumbre. Además, por eso la validez cede ante la efectividad. La factualidad indica que el hecho tiene su propio poder y pasa a ser muy importante, incluso se convierte en una fuente formal. Así, el hecho bruto tiene un potencial jurídico. Entonces, este derecho consuetudinario sirve para superar el principio de personalidad del derecho.

Su Historicidad

Entender que el derecho se arraiga en la sociedad y sus costumbres, hasta que se adapta y sirve para los propósitos sociales. El derecho es parte de la historia, es un espejo de la sociedad.

El Eclipse de la Cultura Jurídica. Naturalismo y Primitivismo en los Cimientos de la Nueva Experiencia

El derecho consuetudinario no logra captar que necesita de un estudio científico para evolucionar, por lo tanto, solo se queda en los hechos y la práctica. Todo el quehacer jurídico se subordina a la praxis, donde se elabora la costumbre jurídica. La efectividad es lo importante para el derecho, saber moldearse a los hechos. Naturalismo jurídico (primer medioevo): El derecho es incapaz de distanciarse de los hechos.

En Particular, del Primitivismo Protomedieval

Primitivo: No diferencia entre sujeto y objeto. Se mezcla con la realidad, no toma distancia de ella por lo que no tiene autonomía. En la época protomedieval se dan las pestes y guerras, por lo que se sufre una baja demográfica. Este escenario es ideal para un hombre primitivo. Así, el hombre se apegó a las cosas para pasar de un primitivismo genérico a uno jurídico, donde el derecho es uno con la cosa.

Reicentrismo de la Nueva Experiencia Jurídica

El orden se deshace del sujeto y pasa totalmente a las cosas. El derecho no es ideado conforme al raciocinio puro del sujeto, sino que el intelecto se ve avasallado por las cosas (según la cosa se hace el derecho).

Hechos Normativos Fundamentales: Tierra, Sangre y Duración

Época basada en el reicentrismo y el comunitarismo. Esos tres aspectos socavan al individuo y potencian a la comunidad y la cosa. Sangre: distinción del grupo, para el individuo es solo un líquido rojo. Tierra: es de carácter social y se trabaja en grupo, el individuo es insignificante. Tiempo: el individuo es solo un punto de la línea, la comunidad pervive en el tiempo.

→ Cada experiencia jurídica deriva de partes de una anterior, no se puede agrupar como esquemas de datos de tiempos aparentes. La caída del I.R.O. en 476 no es más que un edificio ya derrumbado o 1520 es explosión de una reforma que se gestaba hace 200 años.
Para que un hecho se convierta en Derecho, es preciso una radicación en el plano de la cimentación misma del devenir histórico que son los tiempos remotos de la historia. (Derecho no como ley arbitraria u ocasional, sino ese complejo de valores que la sociedad se ve obligada a observar).
→ La historia del derecho debe ser de estructuras y de conquistas duraderas.
EXPERIENCIA JURÍDICA MEDIEVAL Y CONSTITUCIÓN UNITARIA.
→ No hablará de alta y baja E.M. para no incurrir en equívocos, por su extensión y diferenciación por territorio y para verla como un todo, no como 2 distintas, sino como UNIDAD.
MEDIOEVO: UNA EXPERIENCIA DE MÚLTIPLES ORDENAMIENTOS JURÍDICOS.
Clima General de una determinada civilización histórica. El Derecho está desvinculado del Poder Político, era algo propio de la sociedad → cohesión y unidad.
→ Al ser separado de lo social se empobrece el Derecho. En el Medievo el derecho es el orden social espontáneo que nace de abajo, que se auto tutela.
→ Problema con nuestra comprensión, porque llevamos ligado un estatismo psicológico y creemos que no ha habido fracturas, pero es equivoco, por eso no se hablará de estado ni de soberanía en el texto, más si de autonomías jurídicas importantes.

Los Cimientos de una Experiencia Jurídica. El Taller de la Praxis.

Capítulo III: 1.- La Tipicidad de la Experiencia Jurídica Medieval y sus Instrumentos Interpretativos

Desde el siglo V - XI la práctica, sobre todo la notarial aunque también la judicial, traduce lo consuetudinario en instituciones jurídicas. Los valores que producen cambios en el derecho son un poder político incompleto y la relativa indiferencia de la política hacia el derecho.

La Levedad del Poder Político

La caída de Roma deja un vacío político que no se pudo y tampoco se tuvo el deseo de llenar. Desde ese instante aparece la levedad política, ya no es posible abarcar todos los ámbitos y no existe un poder central totalizante. La falta de poder central estatal (no se puede corroborar la existencia de un Estado en esta época) conllevó a la aparición de un mosaico, es decir, un particularismo político, económico y jurídico. Ni los germanos con su realeza ni la Iglesia pudieron retomar el vacío dejado por los romanos (a la Iglesia le convenía el particularismo para acrecentar su poder y las estirpes germanas por un impedimento cultural no podían crear un poder central). El poder político medieval carece de globalidad y no posee programas. La falta de un Estado es el factor central para entender el derecho medieval, porque está ausente el sujeto político que mueve todos los hilos. El derecho se independiza del poder y con su autonomía pasa a ser la voz de la sociedad, encarna ordenamientos jurídicos particulares. La autonomía es relativa, puesto que siempre se estará atado a algo. Se reconoce la única soberanía de Dios en todo, es universal.

La Relativa Indiferencia del Poder Político hacia el Derecho. La Autonomía del Derecho

El Estado siempre ha comprendido la relevancia del derecho para el cumplimiento de su labor totalitaria y sus programas. En cambio, el régimen político medieval al no tener ansias totalizadoras no lo entendió así (el detentador del poder no entendió al derecho como algo indispensable). Se comprende al derecho como administrativo o público, solo estaba relacionado con el ejercicio y conservación del poder. Autonomía: Desvinculación relativa del derecho respecto de la política. Con ello, el derecho pasa a responder a las costumbres y circunstancias, es una respuesta a las exigencias objetivas de los hombres y las cosas.

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