Demanda de Rescisión por Lesión Enorme en Compraventa de Inmuebles

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,42 KB

EN LO PRINCIPAL: Demanda de Rescisión por Lesión Enorme

PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos.

SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. Civil

(Comparecencia)

A S.J.L., respetuosamente digo:

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Escritura Pública de fecha XX, ante el Notario Público de [Ciudad], don [Nombre del Notario], vendí a don [Nombre, Oficio, RUN y Domicilio del Comprador], el bien raíz situado en [Dirección del Inmueble], inscrito a nombre del comprador a fojas XX, N° XX, año XX del Conservador de Bienes Raíces de [Ciudad]. Sus deslindes son los siguientes: Norte: [Deslinde Norte] / Sur: [Deslinde Sur] / Oriente: [Deslinde Oriente] / Poniente: [Deslinde Poniente].
  2. El precio de venta fue la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), pagados mediante un vale vista N° XX, del Banco XX, emitido con fecha XX.
  3. A la fecha de venta, el justo precio de la propiedad vendida era de [ej. treinta millones de pesos ($30.000.000)], lo que representa una cantidad muy superior al doble del precio de venta acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 1888 del Código Civil señala que el contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme.
  2. El artículo 1889 del Código Civil dispone que el vendedor sufre de lesión enorme cuando el precio recibido es inferior a la mitad del justo precio de la cosa vendida.
  3. El artículo 1687 del Código Civil señala que la acción rescisoria expira en cuatro (4) años desde la fecha del contrato. Por tanto, debe rescindirse el contrato y, en consecuencia de la nulidad relativa, las partes se obligan a la restitución, cancelándose la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Consecuentemente, es procedente que se me restablezca la posesión material e inscrita del inmueble vendido, obligándose al demandado a la restitución y cancelándose la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces detallada anteriormente.

POR TANTO:

De acuerdo con lo expuesto en los artículos 1888, 1889, 1890 y siguientes, y 1687 del Código Civil, así como los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil,

RUEGO A S.J.L.:

Se sirva tener por interpuesta la demanda ordinaria de rescisión por lesión enorme en contra de don [Nombre del Demandado], ya individualizado, y declarar:

  1. Que se rescinda por lesión enorme el contrato de compraventa del inmueble ya singularizado.
  2. Que quede sin efecto la inscripción aludida, la que deberá ser cancelada por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, manteniendo la inscripción de dominio anterior a mi nombre.
  3. Que el demandado debe restituirme el inmueble referido dentro de tres (3) días de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de ser lanzado con fuerza pública.
  4. Que el demandado debe pagar las costas de la causa.

PRIMER OTROSÍ:

Ruego a S.J.L., tener por acompañadas copia autorizada de la escritura pública de compraventa y copia autorizada de la inscripción de dominio, ambas con citación.

SEGUNDO OTROSÍ:

Ruego a S.J.L. tener presente que designo patrocinante y confiero poder al abogado [Nombre del Abogado], con domicilio en [Domicilio del Abogado], a quien otorgo las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente e íntegramente reproducidas.

NOTAS PROCESALES Y RESOLUCIONES

(Estas notas son para referencia interna y no forman parte de la demanda formal)

  • Resolución que recibe la causa a prueba:

    Interlocutoria de segundo grado. Recurso de reposición (5 días) y apelación en subsidio.

    Nota: La lista de testigos se presenta: a) luego de la resolución que recibe la causa a prueba, dentro de 5 días; b) o desde la última notificación que se pronuncia sobre el recurso de reposición.

  • Cómputo del Término Probatorio:

    Distinguir si se interpone reposición:

    1. Si se interpone reposición: Corre desde la notificación por estado diario de la última resolución que se pronuncia sobre el recurso de reposición.
    2. Si no se interpone reposición: Corre desde la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba.
  • Observaciones a la Prueba:

    Interlocutoria de segundo grado. Recurso de reposición y apelación (10 días).

  • Citación a las Partes a Oír Sentencia:

    Plazo de 60 días para dictar sentencia. El tribunal puede decretar medidas para mejor resolver (Artículo 159 del Código de Procedimiento Civil).

  • Sentencia Definitiva:

    ...

  • Etapa de Impugnación:

    Apelación y casación en la forma (por errores en trámites esenciales, como la ineptitud del libelo).

  • EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA:

    • Cumplimiento Incidental: Plazo de 1 año. Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la sentencia declarativa.
    • Juicio Ejecutivo: Plazo de 3 años para solicitar la ejecución.

Entradas relacionadas: