Delitos de sujeto plurisubjetivo

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1.CONDUCTA TÍPICA. CONCEPTO DE ACCIÓN

-Es el elemento más importante. Verbo “rector”: Es el centro de la infracción penal.
Hay que ver el verbo que describe la conducta penal

-La base: comportamiento humano.

* No son relevantes la actividad propia de los animales o de las cosas: en principio no es relevante, aunque si el hombre tiene intervención en la conducta del animal o de la cosa si responde, es decir, si tendría relevancia.

* Ex lege, también actúan las personas jurídicas:

Art

31 bis

-Voluntario = dirigido por la voluntad (autocontrol consciente): Tiene que ser voluntario, comportamiento sujeto al autocontrol consciente, no concurriría en actos reflejos, sonambulismo, imnosis…entre otras

-Exteriorizado: principio del hecho

-Típica: Qué sea hurtar, estafar, asesinar, violar, etc. Nos lo dice el tipo: La conducta es además típica. Es delito lo que el Código dice, tiene que ser conducta típica.

* Activa u omisiva (remisión)

* Delitos de acción o simple actividad: Transforma al mundo exterior, la persona realiza un acto que infrinja la norma

* Delitos de omisión pura o simple inactividad: Carácter normativo, su base es una norma de obligación. Es no realizar lo que el ORD te manda que realices. En los casos de omisión se admite la TENTATIVA, para mostrar que el sujeto ha desistido y se le excluye de responsabilidad penal.

* Delitos de omisión + resultado: comisión por omisión: art. 11: Madre que abandona a su hijo menor de edad; Madre que no alimenta a su bebe dependiente de ella; Médico que esté de guardia que omite asistencia sanitaria (art.196 CP)

-DEBE SUPONER UN RIESGO NO PERMITIDO PARA BJ: Toda conducta típica debe tener esa mínima lesividad. Es una cuestión de interpretación.

2. SUJETO ACTIVO. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Realiza la conducta típica, es decir, la acción o omisión descrita en el tipo penal .El sujeto activo no está delimitado.

-SUJETO ACTIVO PUEDE SER UNA PERSONA FÍSICA O UNA PERSONA JURÍDICA: Está descrito en el tipo penal y es el que realiza la conducta

-Diferencia con “autor”: Persona que realiza injusto típico y evaluamos la responsabilidad de la persona

-Delitos comunes, especiales y delitos de propia mano à ART. 65.3.

* Delito común: Homocidio: Cualquier persona puede cometerlo menos el sujeto pasivo.

* Delito especial: El legislador establece carácterísticas que tiene que tener el sujeto para poder realizar la conducta, limitando el circulo de autores presuntos del hecho. Destaca la prevaricación, esto es dictar resolución injusta a sabiendas de dolo, sólo puede ejercerlo el funcionario en el ejercicio de su cargo, el resto de personas que participan son partícipes (extraneus) y las que no tienen carácterísticas del tipo son intraneus. Los extraneus, no pueden ser autores con independencia de lo que hayan hecho. Sólo pueden ser partícipes.

Los delitos especiales pueden ser propios o impropios. Los impropios son las falsedades por autoridad o funcionario, es decir, por sujetos (Art.390 CP); o escritura pública, por ejemplo, un contrato simulado. En este último caso respondería el notario.

* Delitos de propia mano: Modalidad de delito especial que por naturaleza del delito sólo puede cometerlo la persona que realiza la conducta típica. Por ejemplo, los delitos de infracción vial, donde solo puede hacerlo el que conduce, que es el que realiza el hecho; o en el caso de una violación

-Personas jurídicas: art. 31. Bis, ter y quinquies

-Actuación en nombre de otro: art. 31 (relación con delitos especiales): Por ejemplo, el caso del delito fiscal. El art.31 CP para que se responda, aunque no tenga las carácterísticas del sujeto activo


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