Definición de sociedad empresarial

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TEMA-7 COLABORADORES DEL EMPRESARIO

el empresario necesita mas trabajadores,colaboradores para ayudar a que se cumpla el objeto de la empresa.
existen 2 clases de colaboradores:
1)

Dependientes

Llamadas personal del establecimiento,aquellos que trabajan en la propia empresa.(art,251 del c.De comer),entre estas distinguimos:
-

Factores o gerentes

Es un apoderado general del empresario,que abarca todos los actos relativos al giro o trafico de la empresa.El factor se caracteriza por tener un poder general,por tanto la limitación de facultades debe constar en el registro mecantil
-

Dependientes y mancebos

Son apoderados singulares,y tienen un poder limitado a determinadas facultades.Los mancebos son mas dependientes con un poder mas singular todavía(recibir mercancías,atender al publico,etc...)
2)

Factores independientes:

son aquellos que sin pertenecer a la empresa,colaboran con ella.Hay 2 tipos:
-

Agentes comerciales

No son dependientes y tienen un régimen laboral especial,incluimos también a los mediadores y comisionistas
-

Agentes mediadores

Cumplen la función de notas
TEMA-9 CUENTAS EN Participación Y SOCIEDADES PERSONALISTAS
contrato de cuentas.En participación
los cuentas,en participación no constituyen una figura jurídica de sociadad mercantil,y por lo tanto no tienen personalidad jurídica.Se trata de un contrato en el que un empresario interviene con su capital en la empresa de otro empresario y participa en una parte de sus beneficios.
características:
-no tiene razón social(no tiene nombre)
-la gerencia la lleva el dueño del negocio
-la responsabilidad del participe se limita a su aportación
-al finalizar el contrato,el dueño del negocio debe rendir cuentas ante el participe

Sociedades personalistas

"intuitu personae",aquellas a las que el socio pone un gran interés y es determinante en la persona de los otros socios frente a la sociedad capitalista donde el acento se pone en la materia económica.Existen 3 tipos
1)

Sociedad colectiva

Es una sociedad personalista en la que todos los socios responden de forma subsidiaria,personal,solidaria e ilimitada con todos sus bienes de las obligaciones de la sociedad.Esta sociedad tiene un nombre o razón social y tiene autonomía patrimonial.En la razón social se debe incluir el nombre de uno, alguno, otodos los socios,y en los 2 primeros casos la expresión "y Cía"
-

disolución

Para que la sociedad desaparezca debe parar por 3 fases:
1-

disolución

Concurre una causa legal o acuerdo unánime de los socios para disolverla.Como:
a)cumplimiento del plazo previsto
b)conclusión del objeto para que fue creada
c)perdida del capital social
d)muerte de un socio
e)inhabilitación de un socio para administrar sus bienes
f)declaración de concurso de la sociedad
2-

Liquidación

Se deben cobrar los créditos pendientes y pagar las deudas
3-

Extinción

Significa la desapacicion de la sociedad.Pierde la personalidad jurídica,y se produce con la "cancelación del asiento" en el registro mercantil
2)

Sociedad comanditaria

Sociedad personalista en la que algunos socios tienen personalidad limitada y otros ilimitada.Hay 2 tipos de socios:
-

Socio colectivo

Desempeña la administración de la sociedad y responden de las deudas sociales de forma ilimitada
-

Socio comanditario

No participa en la gestión social y responden de forma limitada con las deudas sociales
la razón social ha de seguir los mismos requisitos de la sociedad colectiva y añadir la expresión "sociedad en comandita"
3)

Sociedad comanditaria por acciones

Es una sociedad capitalista,es igual que la sociedad comanditaria simple,pero tiene su capital dividido en acciones
                                                          

TEMA-8 LA SOCIEDAD MERCANTIL

Sociedad mercantil:


Concepto:


es una asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa con la intención de obtener ganancias y repartirse los beneficios.
este concepto presenta en si mismo una contradicción puesto que en la actualidad se premite constituir S.A y S.L con un único socio.Para distinguir la sociedad mercantil con otro tipo de sociedad tenemos que recurrir al animo de lucro que persigue el socio,sin mbargo un socio de otro tipo de sociedad como la civil no tendrá animo de lucro,sino que puede tener animo benéfico,religioso, etc .........

Clases de sociedades mercantiles:


1-

Sociedades colectivas

Art 125 y sig c.Comercio.Es una sociedad "intuitu personae",de carácter personalista puesto que los socios se unen entre si porque existe una mutua confianza entre ellos.Esta sociedad tiene una razón social que se forma con el nombre de todos o alguno de los socios,y los socios responden de las deudas sociales de forma personal,solidaria y subsidiaria.
2-

Sociedad comanditaria

Art 144 y sig del c.Comercio.También tiene carácter personalista,en esta sociedad hay dos tipos de socios:los colectivos,que responden personalmente de las deudas sociales y los comanditarios,que solo responden de las deudas sociales hasta el limite de sus aportaciones.
3-

Sociedad comanditaria por acciones

Art 151 y sig del c.Comercio.Se diferencia del anteriosr en que el capital esta dividido en acciones.
4-

Sociedad anónima

Reguladas en la ley de sociedades anónimas 1564/1989 de Diciembre.La S.A es una sociedad capitalesta "intuitu pecunniae" lo importante es el dinero.Tiene una denominación social y su capital esta representado y dividido en acciones,y sus socion no responden nunca personalmnte de las deudas sociales,su responsabilidad se limita alo que aportaron la sociedad o que se obligaron a aportar.
5-

Sociedad limitada

Regulada por la ley 5/1995 del 23 de Marzo.Tiene su capital dividido en participaciones que no tiene el carácter de títulos y que no son acciones,los socion no responden personalmente de las deudas sociales.
6-

Sociedad cooperativa

Son sociedades de capital variable que asocian a personas con intereses o necesidades socioeconomicas comunes,no es obligatorio adverirse a una cooperativa,pero quien voluntariamente adquiera la condición de socio deberá respetar la normativa propia de la cooperativa.
7-

Mutualidades aseguradoras


8-

Sociedades de garantía reciproca


Aspecto jurídico negocial de la sociedad mercantil


características:-es un contrato asociativo y de organización/-los intereses de los contratantes son coincidentes y no contrapuestos como en la mayoría de contractos/-es un contrato que crea una relación jurídica,duradera y estable./-es un contrato plurilateral de organización

Elementos


:
1)

Consentimiento

Es la voluntad expresa de los socios de formar parte de una sociedad,debe estar exento de los vicios del consentimiento(error,violencia,intimidación,dolo)
2)

Capacidad de las partes

Menores de edad no emancipados,incapacitados.
3)

Objeto

Es la actividad empresarial con que los socios pretenden actuar en el trefico económico,obtener unos rendimientos y finalmento un lucro.La empresa u objeto tiene que ser licito y posible
4)

Causa

Es el animo de lucro

Forma y publicidad de la sociedad

la sociedad se debe constituir en escritura publica e inscribirse en el registro mercantil, a partir de ese momento tendrá personalidad jurídica.

La sociedad irregular

es una sociedad donde falta el doble requisito de escritura publica e inscripcio en el registro mercantil,en estos casos los pactos entre socios tendrán eficacia entre ellos pero no frente a terceros

Los efectos de la sconsideracion de la sociedad mercantil como persona jurídica

nace cuando vamos al registro y la inscribimos.
efectos:-nace una persona jurídica
-la s.Mercantil sera sujeto de derecho con capacidad jurídica de obrar y contratar
-tiene patrimonio propio distinto del de los socios
-tiene la s.Mercantil nombre propio y exclusivo,domicilio y nacionalidad
-necesita valerse de personas físicas que desarrollen la empresa como la actividad social,serán los órganos sociales

La crisis de la personalidad jurídica:la doctrina del levantamiento del velo


en algunas ocasiones puede suceder que algunas personas físicas con ánimos fraudulentos,incluso delictivos pueden intentar valerse de una sociedad mercantil para beneficio y lucro exclusivamente propio y en perjuicio de la sociedad mercantil y de los demás socios,en estos casos la jurisprudencia a creado la doctrina del levantamiento del velo que permitiría dirigirse contra el patrimonio personal de los administradores o socios para exigirles el pago de las deudas sociales.

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