Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno
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forma física por el otorgamiento de un documento.
*Tradición longa manu: se produce cuando transmitente enseña el bien al adquirente y nadie tiene posesión.
*T. Brevi manu: arrendatario cambia su título a propietario
*Constitutum possesorium: propietario cambia título a arrendatario o usufructuario.
*Saneamiento por evicción: se produce cuando el comprador pierde propiedad, uso o posesión. Comprador tiene derecho a devolución de precio + indemnización.
*Saneamiento x vicios ocultos: bien presenta vicios físicos o de derechos no advertibles al momento de la entrega del bien. Comprador: solicitar resolución x la acción redhibitoria, se le devuelve precio pagado + indemnización. O puede ejercer acción estimatoria: se le reduzca el precio del bien.
*Saneamiento x hecho propio del tranferente: vendedor se disminuye el valor del bien o se hace inútil para su finalidad de adquisición. Comprador: ejerce acción redhibitoria o estimatoria.
3. En caso de incumplimiento de obligaciones de vendedor, comprador puede:
-Solicitar cumplimiento del C. -Resolución para que se devuelvan las prestaciones
CV CLÁUSULAS ESPECIALES X CALIDAD
Autonomía de voluntad: partes determinan libremente contenido del contrato.
1.CV AD GUSTUM: es la cv a satisfacción del comprador. C queda supeditado a que el bien le agrade o guste al comprador. Para que se entienda perfeccionado comprador debe declarar su satisfacción [es una condición suspensiva] en plazos fijado en el c.
2. CV ENSAYO Y PRUEBA: C sujeto a una prueba de que el bien tenga cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad convenida. No sujeta a voluntad del comprador sino a la finalidad prometida. Plazo fijado en el C o según los uso. Sino fija plazo el juez lo hace.
3.CV SOBRE MUESTRA: El bien tenga misma o idéntica calidad que la muestra o que sirva de parámetro de calidad. Si no lo está, comprador tiene derecho a resolución. Es un C perfecto sujeto a que el bien cumpla con la muestra.
CLAUSULAS ESPECIALES x CANTIDAD
1. CV x extensión o cabida.- Bien y precio sujeto a una unidad de medida o cabida. Se compra en función a la cantidad [inmueble: x metro u otra unidad de medida. Mueble: por medida de envase]. Hay reajuste de valor si la extensión es mayor o menor [se devuelve exceso o paga lo faltante], NO debe exceder más del 10%. Si es superior al 10% se puede optar por la rescisión.
2. Compra AD CORPUS [X el todo]: Precio que se pague será por el todo. Existirá derecho a solicitar devolución del exceso o pago del mayor valor [limite 10%].
3. C de bienes homogéneos: Es la CV de varios bienes que resultan ser homogéneos o fungibles entre si. Pueden ser Dos modalidades: x venta ad copus, se fija un precio único o indepentiente de la extensión de bienes debiendo hacerse la compensaciñon entre estas y por extensión o cabida, en cuyo caso la venta de los bienes se efectúa por su extensión.