Deducciones Fiscales y Base Imponible en el Impuesto sobre Sociedades

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Correcciones de valor por deterioro y provisiones

a) Pérdidas por deterioro del valor

b) Deterioro de existencias

La LIS no establece ninguna limitación específica, por lo que las mismas serán deducibles atendiendo a su regulación contable.

c) Insolvencia de créditos

Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
  • Que el deudor esté declarado en situación de quiebra.
  • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Gastos no deducibles (IMPORTANTE)

Con carácter general, para que un gasto sea deducible fiscalmente deberá cumplir 3 requisitos: que estén contabilizados, que estén justificados y que se puedan imputar al periodo impositivo que se liquida.

El artículo 15 de la LIS establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles (da lugar siempre a ajuste positivos):

  1. Los que representen una retribución de los fondos propios (pago de dividendos).
  2. Los derivados de la contabilización del IS. No tendrán consideración ingresos los procedentes de dicha contabilización.
  3. Las multas y sanciones penales y administrativas.
  4. Las pérdidas del juego.
  5. Los donativos y liberalidades.
  6. Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  7. Los gastos de servicio correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

Reducciones en la base imponible

Reserva de capitalización

Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general (25%) o del 30% tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan todos los requisitos.

  1. Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  2. Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

Compensación de bases imponibles negativas

El artículo 26.1 establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes con el límite del 70%.

En todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

El límite establecido en el 1º párrafo del artículo 26.1 no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación.

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