Decretos de nueva planta Felipe V

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En la agricultura introdujeron mejoras en el regadío que conllevó un importante avance en la red de acequias y en instrumentos como la noria (aplicando la teoría de los vasos comunicantes). También trajeron cultivos novedosos en la península como el naranjo y el arroz, e intensificaron otros como la morera para la consiguiente cría de los gusanos de seda para la producción de este tejido de lujo.

En la artesanía intensificaron el trabajo de materiales como el cuero, el pergamino, el papel, el vidrio, etc. También mejoraron la actividad comercial gracias al desarrollo de las ciudades y los lugares destinados a ello como son los zocos. Con la introducción del dinar de oro y del dinar de plata se desarrollaría un potente comercio exterior.
Dos nuevos grupos sociales llegarán a la península con la llegada de los musulmanes:
a.- La minoría de origen árabe que formaba la élite social. Estos serán los grandes propietarios de tierras y ocupaban altos cargos en la administración.
b.- El grupo de origen bereber que tenía una posición inferior. Muchos eran miembros del ejército y de la administración. También podían tener otros trabajos como artesanos, agricultores, etc.
Una vez que la población se islamice, surgirá un nuevo grupo social: los mozárabes, los cuales se conformaron como una minoría cristiana dentro de esa mayoría musulmana, que constituirá la nueva sociedad de la península.
Debido al desarrollo económico y a cierta tolerancia intelectual se introducirán elementos culturales procedentes de todo el mundo musulmán, que en aquellos momentos servía como depositario y transmisor del mundo clásico, especialmente de la cultura griega. Esos nuevos elementos se adoptarán siempre con dos principios básicos: el árabe como lengua de creación y el respeto a las creencias islámicas.
La feudalización de la sociedad cristiana peninsular es un proceso que comenzó en los siglos IX y X, y triunfó plenamente en los siglos XI y XII. A pesar de la variedad de situaciones, el proceso de feudalización presentó una serie de rasgos comunes en todos los territorios:
 a.- Erosión del poder monárquico. El rey no dispónía de poder para ofrecer seguridad y justicia en todos sus dominios.
 b.- Fortalecimiento, por tanto, de la nobleza, tanto laica como eclesiástica, que fue consolidando las concesiones reales y logró convertirlas en hereditarias.
 c.- Inexistencia de un poder centralizado del Estado sustentado en una fuerza coercitiva (ejército propio) y en un código legal público y único.
 A partir del Siglo XIII los reyes comenzaron a recuperar poder a costa de los poderes locales de la nobleza, para ello contaron a menudo con el apoyo de las ciudades. De esta forma el gobierno central se fue reforzando.
 La sociedad estamental tiene su origen en el “agustinismo político” de la Alta Edad Media. Se dio en toda Europa hasta la desaparición del Antiguo Régimen en los siglos XVIII y XIX. La sociedad se dividía en tres estamentos: nobleza, clero y estado llano. La nobleza y el clero dispónían de privilegios fiscales, sociales y jurídicos. El pueblo llano abarcaba a la inmensa mayoría de la población carente de privilegios.
 La carácterística que unía a la nobleza y al clero era la posesión de privilegios, como por ejemplo, la exención de pagar impuestos directos; y, en segundo lugar, dispónían de leyes y tribunales especiales para ellos. El pueblo o estado llano se caracterizaba por estar sometido a una ley común, pero también existían diferentes situaciones sociales.
La Guerra de Sucesión
Española se desencadenó en 1701 por el desacuerdo de Austria con el testamento de Carlos II de España, quien, fallecido sin heredero directo, nombró como sucesor a Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia y de su propia hermanastra, María Teresa de Austria.
El emperador de Austria había iniciado hostilidades en Italia contra esa decisión y a favor de los derechos de uno de sus hijos, el archiduque Carlos de Austria; este era el otro candidato como más derechos al trono español al ser nieto de Mariana de Austria, hija de Felipe III.
La hostilidades iniciales se convirtieron en una guerra abierta cuando Inglaterra y Holanda decidieron apoyar a Austria temerosas de la formación de un poderoso bloque Franco-español; este temor estaba justificado porque Luis XIV obraba como si fuera el rey efectivo de España y, además, había reconocido los derechos sucesorios de Felipe V al trono francés lo que podría conducir en un futuro a la uníón de Francia y España bajo una misma Corona, cuya hegemonía sería indiscutible. 
Las causas señaladas explicarían la Guerra de Sucesión española como guerra europea, pero también fue una Guerra Civil española debido a que la mayor parte de la Corona de Aragón apoyó al archiduque Carlos de Austria frente a Felipe V, quien tuvo el apoyo, en líneas generales, de la Corona de Castilla. La mayor parte de los aragoneses consideraban que si Felipe reinaba impondría una política centralista que resultaría en la pérdida de sus fueros, lo que no sucedería con la monarquía pactista de los Habsburgo representada por Carlos.
En definitiva, los dos bandos enfrentados en la guerra quedaron configurados de la siguiente manera:De un lado, el bando borbónico, Felipe V apoyado por Francia y la Corona de Castilla.
Del otro lado, la Gran Alianza antiborbónica compuesta por Austria, Inglaterra , Holanda, Portugal y el ducado de Saboyá, que apoyaban los derechos del archiduque Carlos de Austria, quien dentro de España también contaba con el apoyo de la mayor parte de la Corona de Aragón.
Se denomina Decretos de Nueva Planta a una serie de normas promulgadas por Felipe V entre 1707 y 1716 que, en represalia al apoyo prestado al archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión, suprimían los fueros e instituciones particulares de Valencia y Aragón (1707), Mallorca (1715) y Cataluña (1716), es decir, de los territorios de la Corona de Aragón.
Esto significaba, que en esos territorios regirían las mismas leyes e instituciones que en el resto de España, siguiendo el modelo castellano. Los Decretos, en concreto, dispónían la sustitución de la figura del virrey por un capitán general al frente de una Audiencia en cada territorio;
La supresión de las Cortes particulares de Aragón, Valencia y Cataluña, existiendo, a partir de entonces, sólo unas Cortes Generales del Reino (de España) en las que también estuvieron representados aragoneses, catalanes, valencianos y mallorquines; la supresión de las instituciones forales como las Diputaciones; la desaparición del Consejo de Aragón; la posibilidad de que los castellanos pudiesen ocupar cargos en aquellos territorios, y viceversa, y el uso de una sola lengua administrativa, el castellano.
En definitiva, los Decretos tuvieron como consecuencia la unificación jurídica e institucional de España según el modelo castellano, configurándose, en gran medida, una monarquía unitaria y centralizada (todo el territorio de la monarquía se regiría por las mismas leyes e instituciones según el modelo castellano y el rey no vería sus atribuciones limitadas por los derechos particulares -forales- de algunos territorios), aunque se mantuvieron los fueros e instituciones vascos y navarros, por la fidelidad de estos territorios al bando borbónico durante la Guerra de Sucesión.
6.2Las dos grandes desamortizaciones de la España del Siglo XIX, y de la historia de España en general,  son las desamortizaciones de Mendizábal de 1836 y la de Madoz de 1855. 
La desamortización General  de Juan Álvarez Mendizábal sobre los bienes del clero regular tuvo como objetivo fundamental crear un conjunto de propietarios fieles al liberalismo de primera hora, reducir la deuda de la hacienda pública del estado liberal y, muy especialmente, adquirir recursos para poder conseguir financiación para ganar para el bando isabelino la primera Guerra Carlista. Se desarrolla en el contexto de la regencia de María Cristina de Borbón, en nombre de su hija  la reina Isabel II. En pleno Estatuto Real, en base a la actuación revolucionaria del presidente del gobierno, el citado Mendizábal.
La Desamortización General de los bienes Civiles del Estado y del clero secular  del ministro Pascual Madoz de 1855 se desarrolla en el contexto progresista del Bienio dirigido por Espartero y O´Donnell. En este caso, el objetivo fundamental de la misma era poner las bases para el desarrollo económico e industrial del país, adolecido desde el principio por una industrialización tardía frente al resto de Europa. Se desarrolla en el contexto de liberalismo propio de la Constitución de 1856 y hay que relacionarla con las otras dos leyes generales fundamentales del Bienio, la Ley general de Ferrocarriles y la Ley General de Sociedades Bancarias y Financieras. El objetivo más inmediato fue la búsqueda de financiación para llevar a cabo el despegue industrial del país a partir de la construcción del ferrocarril. 

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