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La persona privada de libertad goza de los siguientes derechos:
1. A un trato humano digno, entendíéndose por ello el respeto a su integridad física, psicológica y moral por parte de todas las autoridades que conforman el sistema penitenciario.
2. A estar informada sobre el régimen interno del establecimiento penitenciario, las normas disciplinarias, sus derechos, deberes, medios para formular peticiones, quejas o recursos, así como a la información personal y actualizada de su expediente, de su situación procesal y penitenciaria.
3. A comunicarse en forma oral o escrita con otras personas, con las restricciones impuestas por razones de seguridad y el buen orden del establecimiento. Asimismo, a que la administración penitenciaria le comunique a sus familiares el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluida. 
4. A recibir visitas periódicas.
5. A que se preserve su vida privada e intimidad, con las limitaciones propias del régimen penitenciario.
6. A participar en igualdad de condiciones en actividades educativas, deportivas, culturales y laborales, atendiendo a su aptitud física y mental.
7. A que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.
8. A recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica.
9. A cumplir la reclusión en establecimientos adaptados a su condición especial cuando padezcan alguna discapacidad.
10. A recibir atención médica especializada durante el período de gestación, parto y lactancia, así como toda madre privada de libertad a permanecer con sus hijos o hijas hasta que alcancen los tres años de edad, si así lo decidiere, y a que los infantes reciban la atención médica necesaria.
11. A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regíMenes dietéticos.
12. Al servicio de agua potable en cantidad suficiente, permanente y cónsona con sus necesidades.
13. A profesar y practicar la religión y culto de su preferencia, a manifestar sus creencias mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que éstas no se opongan a la moral, las buenas costumbres y al orden interno.
14. A disponer diariamente de al menos una hora diurna para realizar ejercicios o cualquier otra actividad al aire libre, salvo que se encuentre en cumplimiento de una medida disciplinaria.
15. A realizar actividades laborales acordes con sus aptitudes físicas y mentales, en ambientes que cumplan con las normas de salubridad y seguridad establecidas por las leyes, con las limitaciones propias de los establecimientos penitenciarios y a percibir un aporte social ajustado a la labor desempeñada a través de una cuenta de ahorro, que le aperturará el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria, en la banca pública. Bajo ninguna circunstancia el trabajo tendrá carácter sancionatorio ni obligatorio.
16. A formular peticiones ante la autoridad competente y recibir respuesta adecuada y oportuna, a formular quejas o denuncias por vulneración a sus derechos, a denunciar excesos cometidos por los funcionarios públicos ofuncionarias públicas, en el ejercicio de sus funciones, y que hubieren afectado en algún modo su integridad física o moral.
17. A ser dotadas de artículos para el aseo personal periódicamente, así como de uniformes y calzados.
18. A ser trasladada o autorizada, según corresponda, a hospital, funeraria o domicilio, en casos de enfermedad grave o muerte de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con las normas propias del régimen penitenciario.


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