Crédito Documentario: Funcionamiento, Tipos y Claves para el Comercio Internacional
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Un crédito documentario (letter of credit o carta de crédito) es un compromiso de pago que asume una entidad financiera (banco emisor) a petición de un cliente (ordenante, importador). El banco se obliga a pagar a un tercero (beneficiario, exportador) una cantidad determinada, siempre y cuando este último entregue los documentos exigidos que demuestren el cumplimiento de los términos y condiciones acordados.
Los créditos documentarios se rigen por las “Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios” de la ICC (Cámara de Comercio Internacional de París, publicación 500). Según el artículo 2, un crédito documentario es un acuerdo por el cual un banco (emisor), actuando a petición de un cliente (ordenante) o en su propio nombre:
- Se obliga a realizar un pago al beneficiario o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio libradas por el beneficiario.
- Autoriza a otro banco a efectuar el pago o a aceptar y pagar tales instrumentos de giro.
- Autoriza a otro banco a negociar contra la entrega de los documentos exigidos, siempre que se cumplan los términos y condiciones del crédito.
El crédito documentario es uno de los medios de pago más complejos en transacciones internacionales, junto con la commercial letter of credit, stand by letter of credit y otros créditos especiales.
Se utiliza principalmente en las siguientes situaciones:
- Primera operación con un cliente extranjero.
- Riesgo país del cliente comprador extranjero.
- Usos y costumbres del mercado en transacciones internacionales.
- Desconfianza total entre las partes.
A pesar de su nombre, el crédito documentario es un instrumento de pago y cobro, no un préstamo. Facilita la venta al exportador con un sistema de pago garantizado.
Es similar a una garantía bancaria, pero en el crédito documentario, la entrega de documentos de titularidad y dominio de las mercancías se produce simultáneamente al pago o aceptación irrevocable.
Intervinientes en un Crédito Documentario
En los créditos documentarios, cartas de crédito comercial y stand by letter of credit intervienen:
- Ordenante: Persona física o jurídica que solicita la apertura del crédito documentario (importador).
- Banco emisor: Banco que gestiona la solicitud del importador y analiza el riesgo antes de emitir el crédito.
- Beneficiario: Persona física o jurídica que recibe el pago tras presentar los documentos requeridos (exportador).
- Banco intermediario: Actúa entre el banco emisor y el beneficiario, notificando el crédito o añadiendo su confirmación (banco del exportador).
Esquema Operativo del Crédito Documentario
- Exportador e importador firman el contrato.
- Importador ordena la emisión del crédito documentario a su banco.
- Banco del importador emite el crédito documentario al banco del exportador.
- Banco del exportador avisa al exportador.
- Exportador envía las mercancías al importador.
- Exportador envía los documentos requeridos al banco del exportador.
- Banco del exportador envía los documentos al banco del importador.
- Banco del importador entrega los documentos al importador y adeuda en cuenta.
- Banco del importador revisa los documentos y paga si son correctos al banco del exportador.
- Banco del exportador abona el importe al exportador.
Datos Básicos en la Solicitud de Apertura
Para que la operación tenga éxito, el crédito documentario debe reflejar con precisión las condiciones del contrato de compraventa. Los datos esenciales son:
- Nombre y dirección del ordenante.
- Nombre y dirección del beneficiario.
- Nombre y dirección del banco avisador o pagador.
- Clase de crédito documentario.
- Importe y divisa del crédito.
- Descripción detallada de la mercancía.
- Fecha de vencimiento para la presentación de documentos.
- Fecha máxima de embarque.
- Documentos exigidos (tipo, emisor, copias, firmas).
- Origen y destino del transporte.
- Incoterm aplicable.
- Permiso de expediciones parciales.
- Permiso de transbordos.
- Condiciones especiales no verificables por documentos.
Tipos de Crédito Documentario
Por el compromiso del banco emisor:
- Crédito revocable: Puede ser modificado o anulado sin previo aviso al beneficiario (poco utilizado).
- Crédito irrevocable: No puede ser anulado o modificado sin el consentimiento de todas las partes (compromiso de pago hasta el fin del plazo).
Por la función del banco intermediario:
- Crédito avisado: El banco intermediario solo notifica la recepción del crédito.
- Crédito confirmado: El banco intermediario añade su compromiso de pago al beneficiario (garantía adicional).
Por la forma de pago:
- Créditos pagaderos a la vista: Pago al presentar los documentos.
- Créditos pagaderos a plazo: Pago en una fecha fija o referenciada a un evento.
Por el lugar de negociación:
- Créditos pagaderos en las cajas del banco emisor: Pago por el banco del importador.
- Créditos pagaderos en las cajas del banco avisador, negociador o confirmador: Pago por el banco intermediario.
Además de estos, existen otros tipos especiales:
- Créditos transferibles: El beneficiario puede transferir el crédito a otros beneficiarios.
- Revolving Credit: El crédito se renueva automáticamente tras un plazo o uso, ideal para suministros periódicos.
- Back to Back Credit: Dos créditos vinculados, donde el beneficiario de uno es el ordenante del otro (común en trading).
- Red Clause: Permite anticipar fondos al beneficiario antes de presentar documentos (requiere alta confianza).
- Green Clause: Anticipo de fondos al beneficiario con presentación de documentos de almacenaje.
- Stand By Letter of Credit: Más una garantía que un crédito, se usa si el importador no paga directamente.
Diferencias entre Carta de Crédito Comercial y Crédito Documentario
Carta de Crédito Comercial:
- Recibida directamente por el exportador del banco emisor.
- Utiliza siempre un giro o efecto.
- Suele ser irrevocable y confirmada.
- Negociable en cualquier banco.
- El original se devuelve al banco emisor tras el canje.
Crédito Documentario:
- Comunicado al beneficiario por el banco emisor o intermediario.
- Frecuentemente confirmado.
- Utilizable y negociable solo a través del banco indicado en la apertura.