La Costumbre, los Usos y los Principios Generales del Derecho como Fuentes Jurídicas
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La Costumbre y los Usos en el Derecho: Concepto, Clases y Distinciones
Concepto y Fundamento Obligatorio de la Costumbre
Se trata de una de las fuentes creadoras de derecho, caracterizada por la repetición de una determinada conducta. Si la voluntad general, representada por los ciudadanos, tiene capacidad para crear normas legales, esa misma voluntad popular podrá crearlas también sin que intervengan sus representantes, y así lo hace por medio de la costumbre.
En la actualidad, la importancia de la costumbre ha disminuido notablemente.
Se requiere la concurrencia de dos elementos para que exista una costumbre:
- 1. Elemento material: Vendría representado por el uso o conducta.
- 2. Elemento espiritual (opinio iuris seu necessitatis): Vendría representado por la voluntad general de regular jurídicamente de esa manera determinada el punto de que se trate.
Clases de Costumbre
Según la relación existente entre costumbre y ley:
- a) Costumbre contra legem: Supone introducir una norma consuetudinaria contraria a la ley, originando la derogación de esta. Se distingue entre consuetudo abrogans (sustitución por costumbre contraria) y desuetudo (dejar sin aplicación una ley).
- b) Costumbre praeter legem: Establece normas para casos no previstos por la ley.
- c) Costumbre secundum legem: Tiene por objeto algo regulado en la ley, atribuyéndole un sentido determinado entre los varios que admite.
Por su extensión:
Pueden ser generales y particulares, y dentro de estas, por razón de su ámbito territorial: regionales, comarcales y locales.
Los Usos Jurídicos
Los usos son expresiones que definen el modo normal de proceder en el mundo de los negocios. Los usos del tráfico suplen las lagunas del contrato y se distinguen de la costumbre en que no es necesario que se practiquen con la convicción de estar cumpliendo una norma.
Estos usos, en el cumplimiento de un contrato, constituyen una fuente del derecho con la misma fuerza de obligar que la ley. En cambio, el texto alude a otro género de usos, es decir, al uso interpretativo.
La cuestión del deslinde entre uso y costumbre no es pacífica; hay un sector doctrinal que afirma que la única diferencia entre uso y costumbre se reduce a que los usos serían costumbres que aún no se han desarrollado plenamente, pero que más tarde adquirirán las mismas características.
Los Principios Generales del Derecho
Serían las líneas maestras del ordenamiento jurídico. Tienen un doble cometido: inspiran el ordenamiento y son un medio de solución a falta de norma aplicable. En ocasiones, tienen formulación positiva.
De Castro atribuye a los principios generales del derecho una importancia fundamental.
Existen tres clases:
- Los principios del derecho natural.
- Los que conforman el ordenamiento jurídico de cada pueblo.
- Los que integran el Estado.
Para Castán, podrían resumirse en...