La copropiedad en el derecho romano

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  • PRTECCION Jurídica DEL DERECHO DE PROPIEDAD

PRECISA QUE ARTICULO CONSTITUCIONAL REGULA EL DERECHO DE PROPIEDAD Y SI ESTE DERECHO ES ABSOLUTO

Art, 27 no es absoluto porque, la nacíón puede adquirir la propiedad privada si lo cree necesario mediante figura de la expropiación.

  • Acción REIVINDICATORIA Y SUS ELEMENTOS


  • CONCEPTO:


    acción que permite la entrega y restitución de la cosa al propietario
  • PROPORCIONA LOS CUATRO ELEMENTOS DE LA Acción REIVINDICATORIA Y DOS EJEMPLOS EN LOS QUE NO PROCEDE ESTA Acción
  • Tienen la propiedad de una cosa b) haber perdido la posesión de la misma c) estar la cosa en poder del demandado d) identificar el bien de que se trate

EJEMPLOS:


1.- la cosa que esta fuera del comercio

2.- los géneros no determinados al establecer la demanda

  • EFECTOS DECLARATIVOS Y DE CONDENA DE LA Acción REIVINDICATORIA

Declarativo:


Tiene por objeto que la sentencia reconozca que el actor a justificado el dominio sobre la cosa.

De condena:


debe condenar al dominado a restituir la cosa con los frutos y accesiones.

  • COPROPIEDAD:


    hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso, a dos o más personas, y se adquiere por contrato, herencia, prescripción, accesión, adjudicación.

  • PROPORCIONA LOS PRINCIPIOS QUE SE APLICAN PARA QUE LOS ACTOS DE DOMINIO (VENTA, Donación) Y PARA LOS ACTOS DE Administración SE AN VALIDOS EN LA COPROPIEDAD

*Todo acto de dominio, solo es válido si se lleva a cabo con el consentimiento unánime de todos los copropietarios.

*Los actos de administración de la cosa, objeto de copropiedad se llevara a cabo por la mayoría de personas y de intereses.

  • PARTE ALIUCOTA:


    parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético que se puede expresar atraves de un quebrado, es un bien jurídico que se puede donar, vender, ceder, hipotecar y arrendar.

  • PRINCIPIOS QUE RIGEN LA COPROPIEDAD




    Todo acto de dominio;

    para ejecutar este acto debe haber consentimiento total de los copropietarios si no lo hace es nulo y actos administrativos;
    Para ejecutar este acto debe de haber mayoría de personas y mayoría de interés.

  • DERECHO DEL TANTO Y SUS REGLAS



    Consiste en que los propietarios de la cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el participa quiere hacer uso del dicho derecho del tanto.

REGLAS:


el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho.

* Tiene preferencia el que representa la mayor parte

*si son partes iguales será a la suerte

* Salvo pacto en contrario que en el contrato o testamento se hubiera establecido en caso de la venta.

  • COMO SE DENOMINA LA FIGURA QUE PROTEGE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS DENTRO DE LA COPROPIEDAD art 960 código civil sobre el derecho del tanto ( derecho de ser preferido ante un 3ero extraño ajeno a la propiedad)

  • FORMAS DE LA COPROPIEDAD:


  • FORSOZAS:

    Son aquellos en que por naturaleza de la cosas no permite su división de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza art. 928 código civil.

EJEMPLOS:


una casa, un carro

Formas de la copropiedad forzosa:



*Medianería:

hay medianería cuando una pared, zanja o seto dividen dos predios y no puede establecerse a quién pertenecen, de tal suerte que se presume que son comunes y pertenecen proindiviso a los dueños de ambos predios.


*CONDOMINIO:

cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen a distintas personas

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