Coordinación de Actividades Empresariales y Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones y Responsabilidades
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Cuestionario 6
1. ¿En qué supuestos deben establecerse medios de coordinación y qué tipo de medios de coordinación pueden establecerse?
Para el sector de la construcción, los medios de coordinación serán los coordinadores de seguridad y los recursos preventivos. Para el resto de sectores, serán medios de coordinación de las empresas concurrentes los siguientes:
- Intercambio de información y de comunicaciones.
- Celebración de reuniones periódicas.
- Reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud, o, en su defecto, de los empresarios con los delegados de prevención.
- La impartición de instrucciones.
- Establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de riesgos, o de procedimientos o protocolos de actuación.
- La presencia de recursos preventivos de las empresas concurrentes.
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de la prevención.
2. ¿A quién corresponde la iniciativa para proponer los medios de coordinación?
Recibida la información pertinente, y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes establecerán los medios de coordinación que consideren adecuados. La iniciativa corresponderá al empresario titular del centro de trabajo, cuyos trabajadores desarrollen actividades en el mismo, o, en su defecto, al empresario principal. Si los medios de coordinación no cumplen los objetivos, deberán actualizarse.
El empresario titular del centro por ser el que manda y tiene poderes de dirección o el empresario principal por ser el que contrata y subcontrata.
3. ¿Qué se entiende por empresario principal a efectos de la aplicación de la LPRL?
Empresario principal: El empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel, y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Para el sector de la construcción, el empresario principal será el contratista.
4. ¿Qué alcance tiene el deber de información mutua que se impone a los empresarios concurrentes?
Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo. Estas medidas se aplicarán a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y estos.
Debe comunicarse antes del inicio de las actividades
5. Respecto a la información, ¿cuál debe proporcionarse por escrito y en qué momento debe proporcionarse?
La información debe realizarse por escrito, cuando alguna empresa genere riesgos calificados como graves o muy graves. Deber de informar, por tanto, a las demás empresas de los accidentes de trabajo y situaciones de emergencia. Toda esta información se deberá proporcionar a los trabajadores. La información deberá ser suficiente y proporcionarse:
- Antes del inicio de las actividades.
- Cuando se produzcan cambios significativos en las actividades concurrentes a efectos preventivos.
- En situaciones de emergencia.
- Cuando alguna empresa genere riesgos graves o muy graves.
6. ¿Qué especial responsabilidad administrativa tienen las empresas concurrentes, cuando se produce una infracción en el centro de trabajo de la empresa principal?
Responsabilidad solidaria extensible a los recargos de las prestaciones de Seguridad Social. Cuando el accidente de trabajo se produzca en las dependencias de la empresa principal. La jurisprudencia exige que sea la misma actividad. Hay un incumplimiento en la empresa principal. Responsabilidad solidaria entre la empresa principal y las empresas contratistas y subcontratistas 24.5 LPRL + 42.3 LISOS