Contratos de trabajo y sus características
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 13,83 KB
El contrato de trabajo
El contrato de trabajo es el instrumento mediante el cual se encuentra una relación laboral y representa no solo un acuerdo del que se derivan derechos y obligaciones, sino también el sistema por el que se establecen las características de la relación laboral. No cualquier persona puede firmar, solo el empresario y el trabajador. Se definen como el acuerdo entre el trabajador y el empresario, en el cual el trabajador se compromete, voluntariamente, a prestar determinados servicios bajo la organización y dirección del empresario, a cambio de un salario. Por lo tanto, el contrato de trabajo. Para ser válido, el contrato tiene 3 elementos esenciales:
- Consentimiento: es el acuerdo, prestado libremente por las partes que intervienen en el contrato: el empresario y el trabajador. Es necesario que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude.
- Objeto: es doble, ya que está formado por la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra (trabajo por parte del trabajador y salario por parte del empresario). El objeto debe ser posible, lícito y determinado.
- Causa: es el fin por el que se realiza el contrato, que es el intercambio de trabajo por salario.
Forma y condiciones del contrato
El contrato de trabajo puede estar de forma escrita o verbal, pero actualmente los contratos laborales deben realizarse por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo que dure menos de 4 semanas, que podrán ser de manera verbal. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se realice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Si el contrato de trabajo es superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los contenidos esenciales del contrato en los plazos que se establezcan reglamentariamente. No será necesaria facilitar esta información al trabajador cuando ya esté recogida en el contrato formalizado por escrito y lo tenga el trabajador en su poder.
El contenido mínimo que debe figurar en un contrato escrito será el siguiente:
- Tipo de contrato (indefinido, temporal, prácticas, etc).
- Datos de las partes que lo firman: empresario y trabajador.
- Puesto de trabajo que realiza el trabajador.
- Categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que realiza el trabajador.
- Lugar de trabajo, si tiene que indicar cuando el trabajador sea habitual su cambio de centros.
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- Duración del contrato, indicar la fecha de comienzo y su duración previsible (en el caso de tratarse de contratos temporales).
- Periodo de prueba si existiese.
- Retribución: salario inicial y complementos salariales.
- Vacaciones: la duración de las vacaciones anuales (mínimo 30 días naturales por año).
- Plazos de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de extinción del contrato.
- Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
- Cláusulas adicionales: las cláusulas abusivas o en fraude de ley no serán consideradas válidas, aunque el trabajador las haya firmado. La empresa está obligada a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en un plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración, el contenido de los contratos de trabajo que realicen o las prórrogas de los mismos.
- Fecha y firma de las partes, así como el lugar donde se realizan.
Contratos temporales
Los contratos temporales son aquellos cuya fecha de finalización es conocida en el momento de la realización del contrato. Existe un límite para la realización continuada de contratos temporales. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe el encadenamiento de contratos temporales durante cierto tiempo. Por eso, el artículo 15,5 establece que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, de forma continua o discontinua, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Una vez realizados los 24 meses en el periodo de 30 meses, la empresa deberá comunicar al trabajador la condición de fijo en un plazo de 10 días. De la misma forma, el trabajador también puede solicitar al Servicio Público de Empleo que le certifique los contratos temporales realizados y probar así su condición de fijo en la empresa.
Temporal por obra o servicio
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, la duración de los contratos por obra o servicio determinado es incierta, pues finaliza cuando acaba la obra o servicio causa del contrato. No puede consistir en la realización de una obra o servicio determinado en el ciclo productivo constante o en las tareas habituales de la empresa. El contrato por obra o servicio tiene por objeto una actividad concreta e independiente de lo que la empresa hace todos los días, de sus tareas habituales, que será limitada en el tiempo. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito e identificar claramente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración, aunque sea orientativa, y el trabajo que se debe desarrollar. El tiempo necesario para la realización de la obra o servicio, si no se superan los 2 años, se amplía a 12 meses. Si finaliza la duración máxima y el trabajador continúa trabajando en la empresa, pasará a ser considerado fijo. Puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o el servicio objeto del contrato. No es necesario que esté finalizada la obra por completo para que el empresario pueda extinguir poco a poco los contratos de trabajo. Cuando la duración del contrato sea superior a 1 año, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo de preaviso le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, a la parte proporcional correspondiente por el tiempo trabajado.
Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción
Estos contratos se celebran para atender los incrementos de trabajo temporales de la empresa por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Es importantísimo aclarar que el incremento de trabajo debe ser ocasional y que no se debe repetir de manera continua en el tiempo. Podrá concertarse de forma verbal si su duración es inferior a semanas. Será obligatorio realizarlo por escrito si su duración es superior a 4 semanas o se realiza a tiempo parcial. En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. La duración máxima de este contrato será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a partir del momento en el que se produzca la circunstancia que lo motiva. Los convenios colectivos podrán ampliar el periodo de referencia hasta los 18 meses y la duración máxima del contrato hasta los 12 meses o hasta 3 cuartas partes del periodo de referencia que se fije. El contrato podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio, o la parte proporcional correspondiente por el tiempo trabajado.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Bajo este tipo de contrato se agrupan los contratos destinados a favorecer la inserción laboral y la formación de personas jóvenes. De esta forma, se combina la práctica laboral con la formación teórica del empleado. Para que un contrato pueda considerarse de formación, la actividad formativa relacionada con el contrato deberá ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad. Deberán formalizarse por escrito el contrato y sus prórrogas. Se podrá realizar este contrato a trabajadores de 16 a 25 años, que no tengan cualificación de Formación Profesional para el empleo reconocida o del sistema educativo necesaria para realizar un contrato en prácticas. No habrá límite de edad cuando se trate de personas discapacitadas, colectivos en situación de exclusión social o alumnos participantes en proyectos de empleo y formación. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido ocupado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses. La duración mínima del contrato será de 1 año y la máxima de 3 años. Mediante convenio colectivo podrá establecerse otra duración del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima de 3 años. En el caso de realizarse el contrato por una duración inferior a 3 años se podrán realizar hasta dos prórrogas, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato sea superior a 3 años. Debe realizarse sólo a tiempo completo. El salario del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. La retribución nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas tiene como objetivo principal la adquisición de experiencia laboral por parte de personas que posean un título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. Deberá formalizarse por escrito y se harán constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Poseer un título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de los estudios (7 años en el caso de trabajadores discapacitados). Si el trabajador es menor de 30 años no existe límite de tiempo para poder celebrar un contrato en prácticas desde la finalización de sus estudios. Debe concertarse por un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. Puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas sin que pueda ser inferior el primer año al 60% o al 75% durante el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Otras modalidades contractuales
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, es decir, el trabajador realizará una jornada menor que la jornada completa pudiendo estar fijo en la empresa o teniendo un contrato temporal. Todas las modalidades de contrato pueden celebrarse a tiempo parcial, excepto el contrato para la formación y el aprendizaje, que solo puede realizarse a tiempo completo. La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (horas extras por fuerza mayor). Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Las empresas de trabajo temporal (ETT) tienen como finalidad contratar a trabajadores para cederlos a otras empresas (usuarias o clientes), para las que trabajarán con carácter temporal. El trabajador firma un contrato laboral con la ETT, que firma, a su vez, un contrato no laboral con la empresa usuaria, denominado contrato de puesta a disposición. Sólo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente (obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción y de interinidad) o bien para contratos en prácticas o para la formación. Deberá realizarse por escrito. Como mínimo, el trabajador recibirá el mismo salario que esté recibiendo un trabajador de la empresa usuaria que esté realizando su mismo trabajo y esté contratado bajo su misma categoría o grupo profesional. La dirección y organización corresponde a la empresa usuaria, que además deberá informar al trabajador sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de prevención y protección que deberán adoptarse. El poder sancionador corresponde a la ETT, que también deberá cumplir con las obligaciones salariales y de Seguridad Social. Se aplicará el convenio colectivo de la empresa usuaria. El trabajador tiene derecho a recibir a la finalización del contrato una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.