El contrato de trabajo es personalista subordinado y permanente

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Derecho de trabajo:


Concepto:

conjunto d principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un sector que se limita al trabajo prestado por los trabajadores.Comprende las relaciones individuales y las colectivas.

Fuentes:

ley 20744, ley de contrato de trabajo,leyes y estatutos profesionales y convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.

Estatuto profesional:

conjunto de normas que regulan la actividad o sector determinado de trabajadores,surgen de una ley.

Convenio colectivo:

conjunto de normas que regulan una actividad y que surgen del acuerdo entre empleadores y una asociación de trabajadores obligatoria.

Laudo:

norma que surge como olbigatoria por la decisión de un tercero.La autoridad de aplicación es el ministerio de trabajo o la subsecretaria de trabajo

.Principios:


Protector:

criterio de tutela que rige en todo el derecho laboral,sobre el derecho individual del trabajo.Son ejemplos el reconocimiento de la libertad sindical y contratación colectiva, la garantía de retribución justa y equitativa.Se exterioriza en tres reglas

:in dubio pro operario:

se aplica cuando tenemos que interpretar una norma que tiene varios sentidos, siendo imperativa a elccion por el sentido mas favorable al trabajador.

Aplicación de la norma mas favorable:

se refiere a la elección de la norma mas favorable entre varias que regulan una misma situación

.La condición mas beneficiosa:

protege los derecho adquiridos por el trabajador.

De la irrenunciablidad:

se encuentra en los artículos 12 y 15 de la ley de contrato de trabajo, este fulmina de nulidad todo acuerdo que se celebre en fraude a la ley laboral, también tutela la exticion del contrato laboral y las consecuencias de la misma.

De continuidad:

tutela la conservación del contrato de trabajo y se encuentra en varias disposiciones de las leyes:considerar el contrato por regla general como de duración indeterminada, mantener la continuidad del contrato de trabajo no obstante los cambios en la relación, el castigo frente al despido incausado,estableciendo una indemnización a favor del trabajador,el mantenimiento del contrato no obstante el incumplimiento de una de las partes.

De primacía de la realidad:

se manifiesta en la observación de las partes en la ejecución de un contrato sin importar lo que se pacta o se registra por escrito.

De razonabilidad:

a través de el se pone limite a posibles arbitrareidades que puedan realizar las partes.

De buena fe:

lleva implícita la confianza entre partes contratantes y la convicción de que no se engañaran, perjudicaran ni dañaran.

Contrato de trabajo:

habrá contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar actos,ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo dependecia de esta,durante un periodo de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Caracteres:


Personalista:

xq interesa la parsona del trabajador.

Voluntario:

es una actividad q se presta voluntariamente, de no ser así se trataría de servidumbre y esclavitud, prohibidas en nuestra legislación.

Subordinado:

la característica de la relación de trabajo es la dependencia o subordinación al poder de dirección de otro q impone las condiciones de la tarea a cumplir.

Remunerativo:

la percepción de un salario es independiente de las contingencias que puedan afectar a la empresa

.Permanente:

es un contrato que presumimos continua en el tiempo, es de timepo indeterminado.

Se presume la existencia de un contrato de trabajo:

siempre que alguien ejecute una obra,preste un servicio, entendemos que estamos frente a un contrato de trabajo, salvo que se pruebe lo contrario.

Obligaciones y derechos de las partes:

la ley de contrato de trabajo establece que las partes debe cumplir con lo convenido en el contrato de trabajo.Deberán ajustar su conducta a las consecuencias del mismo.

Obligaciones del trabajador:

acatar las instrucciones y ordenes de su superior en cuanto el modo y tiempo de ejecución del trabajo, conservar los elementos y útiles de trabajo haciéndose cargo de los daños, deberá emplear todos los medios a su alcance para cumplir con los fines de la empresa, cumplir con el horario asignado, prestar auxilio extraordinario en caso de peligro grave e inminente para las personas o cosas de la empresa, abstenerse a ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que perjudiquen a la empresa.

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